Consulta (textual)
«(…) Acudo a ustedes para precisar la aplicación efectiva de las enmiendas incluidas por el decreto en mención, teniendo en cuenta:
1. Considerandos del D. 701/2026. Teniendo en cuenta el siguiente considerando:
Que las enmiendas recomendadas para las entidades del Grupo 1 serán aplicables en Colombia, considerando lo siguiente:
a) Pasivo por Arrendamiento en una Venta con Arrendamiento Posterior (modificación a la NIIF 16). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores, considerando que la enmienda no tiene modificaciones que resulten complejas de aplicar al momento de realizar la implementación por parte de los preparadores de información financiera.
b) Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas (modificación a la NIC 1). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores. La modificación busca mejorar la presentación del estado de situación financiera y las revelaciones en las notas a los estados financieros, lo que fomenta una mayor comprensión y transparencia en la aplicación de las NIIF en las entidades. Se anticipa que esta enmienda no generará impactos materiales significativos en la información financiera, ya que su objetivo principal es fortalecer la claridad y utilidad de la presentación financiera sin alterar los principios fundamentales de las normas aplicadas.
En cuanto a la transición, no se prevén esfuerzos significativos para presentar información comparativa, ya que proporcionar esta información no se considera un cambio en la política contable, como lo aclara el párrafo FC76AB de la NIC 1.
c) Acuerdos de Financiación a Proveedores (modificación a la NIC 7 y NIIF 7). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores. Esta modificación mejora el reconocimiento y la revelación de los acuerdos de financiación en los estados financieros, generando una mayor comprensión de las NIIF en las entidades y se espera que no tenga impactos materiales significativos sobre la información financiera.
No se anticipan mayores complejidades para la aplicación de esta enmienda. Además, se deben considerar los siguientes aspectos:
(…).
d) Reforma Fiscal Internacional – Reglas del Modelo del Segundo Pilar (modificación a la NIC 12). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores.
e) Ausencia de Convertibilidad (modificación a la NIC 21). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores.
(…).
La enmienda a la NIIF para las Pymes del grupo 2 sería aplicable en Colombia, considerando lo siguiente:
f) Reforma Fiscal Internacional – Reglas del Modelo del Segundo Pilar (modificación a la Sección 29 de NIIF para las Pymes). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores.
Las expresiones en negrilla son propias.
3. Vigencia. Según el artículo 5 del Decreto 701/2026:
ARTÍCULO. 5º—Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:
1. El anexo técnico denominado «Anexo Técnico 2026, enmiendas y mejoras de las normas de información financiera, grupo 1», que hace parte integral del presente decreto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009, se aplicará a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, fecha desde la cual se modifican parcialmente, en lo pertinente, los anexos técnicos señalados en el artículo 1º del presente decreto.
2. El anexo técnico denominado «Anexo Técnico 2026, enmiendas y mejoras de la norma de información financiera, grupo 2″, que hace parte integral del presente decreto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009, se aplicará a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se modifica parcialmente, en lo pertinente, el anexo técnico señalado en el artículo 3º del presente decreto.
(…).
Las expresiones en negrilla son propias.
Teniendo en cuenta lo anterior, agradezco su ayuda en confirmar si estas enmiendas deben aplicarse a los estados financieros del año 2026 o deberán aplicarse a partir del 1º de enero de 2027, en los estados financieros de ese año. (…)»
Resumen
El Decreto 701 de 2026 fue expedido el 7 de julio de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.547 del 8 de julio de 2026. De acuerdo con el artículo 5, el decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, es decir, desde el 9 de julio de 2026. En consecuencia, para las entidades que tienen un ejercicio social comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, las enmiendas incorporadas deben considerarse en la preparación de los estados financieros correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2026.
Consideraciones y concepto
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En relación con la consulta formulada sobre la fecha a partir de la cual deben aplicarse las enmiendas y mejoras incorporadas mediante el Decreto 701 de 2026 a los marcos técnicos normativos correspondientes a los Grupos 1 y 2, consideramos necesario distinguir entre: (i) la fecha de vigencia del decreto en Colombia; y (ii) el período contable al cual resultan aplicables las modificaciones.
(i) La fecha de vigencia. El Decreto 701 de 2026 fue expedido el 7 de julio de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.547 del 8 de julio de 2026. De acuerdo con el artículo 5, el decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, es decir, desde el 9 de julio de 2026.
Esta precisión resulta fundamental, toda vez que el artículo 5 del Decreto 701 de 2026 no estableció que las modificaciones incorporadas fueran aplicables exclusivamente a partir del 1 de enero de 2027. Por el contrario, dispuso expresamente:
«El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.»
Adicionalmente, los numerales 1 y 2 del artículo 5 establecen que los anexos técnicos correspondientes a los Grupos 1 y 2, respectivamente, serán aplicables a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial, esto es, desde el 9 de julio de 2026, fecha a partir de la cual se modifican parcialmente, en lo pertinente, los anexos técnicos del DUR 2420 de 2015.
Por tanto, desde una perspectiva jurídico-normativa, los anexos técnicos incorporados mediante el Decreto 701 de 2026 son aplicables a partir del 9 de julio de 2026.
(ii) Período contable. Este aspecto resulta particularmente relevante frente a la inquietud planteada. En los considerandos del Decreto 701 de 2026 se señala expresamente que el CTCP recomendó que las diferentes enmiendas fueran:
«aplicables para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores.»
Si la entrada en vigencia del Decreto 701 ocurrió el 9 de julio de 2026, el ejercicio social que se encontraba en curso en esa fecha, para una entidad cuyo período contable corresponde al año calendario, es precisamente el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009 establece una regla general respecto de la entrada en vigencia de las normas expedidas conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. No obstante, dicha disposición permite establecer un plazo diferente cuando, atendiendo a la complejidad de la norma, ello resulte necesario.
El propio decreto señala que las enmiendas presentaban una baja complejidad de implementación y, con fundamento en dicha consideración, recomendó que su aplicación correspondiera al ejercicio social que se encontrara en curso en la fecha de entrada en vigencia del decreto y a los ejercicios sociales posteriores.
En consecuencia, para las entidades cuyo ejercicio social corresponde al año calendario, las enmiendas incorporadas mediante el Decreto 701 de 2026 resultan aplicables a los estados financieros correspondientes al ejercicio 2026 y a los ejercicios sociales posteriores.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Fuente:https://accounter.co/normatividad/aplicacion-de-las-enmiendas-niif-del-decreto-701-de-2026-en-los-estados-financieros-de-los-grupos-1-y-2-concepto-ctcp-197-de-2026
