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Actualización de sanciones tributarias

Las sanciones tributarias que se liquidan y declaran pero que no se pagan oportunamente deben ser actualizadas para reconocer el efecto de la inflación en su valor real.

Qué es la actualización de sanciones.

La ley no consideró el pago de intereses moratorios sobre las sanciones que se liquidan y no se pagan oportunamente, lo que no implica que el Estado deba soportar la pérdida del poder adquisitivo del dinero por efecto de la inflación.

Si en 2024 se debía pagar una sanción de $10.000.000 y no se pagó, al pagarla en 2026 es evidente que hoy $10.000.000 no tienen el mismo valor o poder adquisitivo que en 2024 .

En razón a lo anterior, la norma exige actualizar el valor de la sanción, que no es lo mismo que el cobro de intereses sobre la sanción, algo que la ley no permite.

Artículo 867-1 del estatuto tributario.

La actualización de sanciones está contemplada en el artículo 867-1 del estatuto tributario, que señala:

«Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven más de un año de vencidas, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada año, en el ciento por ciento (100%) de la inflación del año anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. En el evento en que la sanción haya sido determinada por la administración tributaria, la actualización se aplicará a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción.»

No se pagan intereses moratorios, pero sí se debe actualizar el valor de la sanción de acuerdo con la inflación causada desde el momento en que se debió pagar la sanción.

¿Cuándo se deben actualizar las sanciones?

La actualización de las sanciones se debe realizar solo cuando lleven más de un año de vencidas, es decir, que no se deben actualizar cuando el tiempo de mora o vencimiento es de un año o menor a un año.

Sin embargo, la actualización se hace con corte al 1 de enero de cada año, lo que significa que a esa fecha se debe determinar si la sanción lleva más de un año de vencida.

Por ejemplo, si la sanción fue liquidada el 20 de noviembre de 2024 , no significa que se deba actualizar el 20 de noviembre de 2025 cuando cumple el año de vencida, sino que se actualiza el 1 de enero de 2026 .

Ahora, si el pago se hace el 20 de diciembre de 2025, la sanción no se actualiza aunque lleve más de un año de vencida porque la actualización solo se hace el 1 de enero de 2026.

Cómo se debe hacer la actualización.

La actualización de la sanción tributaria se hace multiplicando el valor de la sanción por el porcentaje de inflación del año inmediatamente anterior a la fecha en que se va a realizar la actualización, que es el primero de enero.

Si la actualización se va a calcular el 01 de enero de 2026, se aplica el porcentaje de inflación de 2025.

Ejemplo. Supongamos que se debe actualizar una sanción con más de un año de vencida, con una inflación del 5%.

Si la sanción es de $10.000.000, la actualización será:

Actualización  $10.000.000 x 0.05 = $500.000.
Sanción actualizada  $10.500.000

Si la sanción lleva más de 2 años vencida, se debe actualizar por cada año de forma acumulativa (6% para el primer año y 5% para el segundo).

Monto de la sanción inicial $10.000.000
Actualización por el primer año $600.000
Sanción actualizada primer año $10.600.000
Actualización por el segundo año $530.000
Sanción actualizada segundo año $11.130.000

Cuando se debe actualizar por más de un año, para cada año se hace el cálculo con base en la inflación del año anterior, y el resultado se suma al valor de la sanción, que constituirá la nueva base de cálculo.

Se sigue el mismo principio del interés compuesto, ya que al ser acumulativo existe una capitalización de cada actualización.

Fuente:https://www.gerencie.com/actualizacion-de-sanciones-tributarias.html