Negar prestación por exigencias formales de patria potestad o representación legal vulnera su interés superior.
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de dos menores de edad y ordenó a la administradora de fondos de pensiones efectuar la entrega directa de las mesadas de la pensión de sobrevivientes que les fue reconocida a la abuela materna, en su condición de persona que ejerce materialmente el cuidado, sin exigir requisitos adicionales sobre representación legal o administración de bienes.
Dicha medida de protección, aclaró, no modifica la patria potestad ni sustituye las competencias de la jurisdicción de familia. Previno a la accionada para que, en adelante, resuelva estas solicitudes según parámetros constitucionales, privilegiando el interés superior de los menores de edad y la finalidad constitucional de las prestaciones pensionales reconocidas en su favor. (Lea: Ordenan pagar pensión de sobrevivientes a abuela cuidadora de menor de edad)
El alto tribunal encontró acreditado que la abuela materna ejercía, por decisión de autoridades de familia, la custodia provisional y cuidado cotidiano de las menores, que asumía de manera efectiva su manutención y atención integral y que la negativa de la administradora de fondos de pensiones obedeció principalmente a una interpretación formal de las reglas sobre patria potestad y representación legal.
Lo anterior sin valorar las medidas de protección vigentes, la realidad material del cuidado ni la finalidad constitucional de la prestación, lo cual desconoció el interés superior de las menores, convirtió la aplicación descontextualizada de las reglas propias del derecho de familia en una barrera para el acceso efectivo a una prestación reconocida y frustró la finalidad protectora de la pensión de sobrevivientes.
Y es que el interés superior de los menores de edad es el criterio rector de toda decisión relacionada con prestaciones económicas reconocidas en su favor, la pensión de sobrevivientes es una manifestación del derecho fundamental a la seguridad social y un instrumento destinado a garantizar su mínimo vital y subsistencia digna (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/ordenan-entregar-pension-de-sobrevivientes-de-menores-de-edad-su-abuela-cuidadora
