El terremoto ocurrido en Colombia el 10 de agosto del 2026 es una oportunidad para recordar que los desastres naturales no son solamente un asunto de gestión operativa o de seguros. Para las empresas, un evento de esta naturaleza puede tener efectos importantes sobre los estados financieros, las estimaciones contables, las revelaciones y, en algunos casos, la continuidad de las operaciones.
La magnitud del impacto dependerá de las circunstancias particulares de cada entidad. Sin embargo, existen algunos aspectos que deberían ser revisados por las empresas pertenecientes a los grupos 1, 2 y 3, de acuerdo con el marco contable que les resulte aplicable.
1. ¿Qué debería revisar inicialmente una empresa?
Después de un terremoto, la administración debería realizar una evaluación de los principales activos y obligaciones afectados, entre ellos:
• Propiedades, planta y equipo.
• Inventarios.
• Activos destinados al uso o arrendamiento.
• Equipos de oficina y tecnología.
• Infraestructura y establecimientos comerciales.
• Bienes de terceros bajo custodia.
• Contratos y obligaciones con clientes y proveedores.
• Pólizas de seguros.
• Capacidad de continuar normalmente las operaciones.
No todos los daños generan automáticamente un reconocimiento contable. Será necesario determinar qué ocurrió, cuál es el efecto económico y qué información estaba disponible al momento de preparar los estados financieros.
2. Daños en propiedades, planta y equipo
Si un edificio, maquinaria, vehículo u otro activo resulta afectado, la empresa deberá evaluar si existe evidencia de deterioro del valor o si corresponde dar de baja total o parcialmente el activo.
En este caso, las normas a tener en cuenta son:
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Aspecto |
Normas para el grupo 1 |
Normas para el grupo 2 |
Normas para el grupo 3 |
| Baja en cuenta de la propiedad, planta y equipo |
Sección 17 de la NIIF para las Pymes |
Capítulo 9 de la NIF para microempresas |
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| Deterioro del activo |
Sección 27 de la NIIF para las Pymes |
Capítulo 2 de la NIF para microempresas, párrafos 2.34 a 2.36 |
La pregunta fundamental no debería ser ¿el activo sufrió daños?, sino: ¿El daño ocasionado por el terremoto ha generado una disminución en el importe que la empresa espera recuperar del activo?
3. Inventarios afectados
Los inventarios también pueden sufrir daños físicos, pérdida de calidad o quedar parcialmente inutilizables.
Por ejemplo, una empresa podría tener $500 millones en mercancías antes del terremoto y descubrir posteriormente que una parte de ellas fue destruida, quedó averiada, solamente puede venderse con descuento o requiere costos adicionales para poder ser comercializada.
En estos casos será necesario evaluar el importe por el cual los inventarios deben permanecer reconocidos en los estados financieros.
Si los inventarios están tan dañados que de ellos no se espera obtener beneficios económicos futuros, ya no cumplirían los criterios de reconocimiento y se deberían dar de baja.
En este caso, las normas a tener en cuenta son:
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Aspecto |
Normas para el grupo 1 |
Normas para el grupo 2 |
Normas para el grupo 3 |
| Baja en cuenta de la propiedad, planta y equipo |
NIC 2 párrafos 34 |
Sección 2 párrafo 2.27 |
Capítulo 2 de la NIF para microempresas, párrafos 2.28 y 2.29 |
| Deterioro del activo |
NIC 2 párrafos 28 a 33 |
Capítulo 8 de la NIF para microempresas, párrafo 8.9 |
4. ¿Y qué pasa con el seguro?
Una empresa afectada podría tener una póliza que cubra total o parcialmente los daños, sin embargo, es importante separar dos situaciones:
Una cosa es reconocer contablemente la pérdida ocasionada por el terremoto y otra reconocer el derecho a recibir una indemnización de la aseguradora.
La existencia de una póliza no significa necesariamente que la empresa pueda reconocer inmediatamente como activo el valor total que espera recibir.
Será necesario evaluar las condiciones de la póliza, la existencia del derecho y el grado de certeza respecto de la recuperación.
Por eso, la documentación relacionada con las reclamaciones a las aseguradoras será especialmente importante.
En este caso, el Concepto 266 del 23 de octubre del 2025 del CTCP, indicó que la pérdida de inventario por un siniestro se contabiliza como gasto. Si existe indemnización de la compañía de seguros y su recaudo es prácticamente seguro en el mismo período del siniestro, se disminuye el gasto contabilizado hasta el monto inicialmente reconocido, con contrapartida una cuenta por cobrar a la aseguradora.
Si la indemnización ocurre en un período posterior, se reconocerá un ingreso.
5. Provisiones y obligaciones futuras
Un desastre puede generar obligaciones adicionales: retiro de estructuras, demolición, restauración, reparación de determinadas instalaciones, entre otras.
La empresa deberá determinar si esas obligaciones cumplen las condiciones para ser reconocidas contablemente o si, por el contrario, corresponden a gastos futuros que no cumplen los criterios de reconocimiento.
En este caso, las normas a tener en cuenta son:
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Normas para el grupo 1 |
Normas para el grupo 2 |
Normas para el grupo 3 |
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Capítulo 4 de la NIF para microempresas, párrafo 4.8(k) |
6. La continuidad de la empresa también importa
Quizás uno de los análisis más importantes sea determinar si el terremoto afecta la capacidad de la entidad para continuar operando.
Una empresa podría haber perdido su planta, tener una interrupción significativa de sus operaciones, enfrentar grandes pérdidas o no disponer de recursos suficientes para atender sus obligaciones.
En estos casos, la administración deberá evaluar si existen incertidumbres materiales relacionadas con la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha.
Este análisis puede tener consecuencias no solamente sobre el reconocimiento y medición de partidas, sino también sobre las revelaciones en los estados financieros y, eventualmente, sobre el trabajo del revisor fiscal o auditor.
Para esto, es necesario que el empresario y los auditores o revisores fiscales, evalúen el anexo 5 del DUR 2420 del 2015 (en particular los párrafos 7 a 16) y verificar si la empresa dejó de cumplir con la hipótesis de negocio en marcha. En este caso, implicaría el cambio de base contable, es decir, dejar de aplicar los anexos 1, 2 o 3 (cuando se cumple con la hipótesis de negocio en marcha), y en su lugar aplicar el anexo 5 (cuando no se cumple con dicha hipótesis).
7. Una lista de verificación para la administración
Ante un evento de esta naturaleza, sería recomendable que las empresas documenten, como mínimo:
- Qué activos fueron afectados.
- Cuál es el valor en libros de esos activos.
- Cuál es el daño estimado.
- Si existe deterioro o pérdida del activo.
- Qué inventarios resultaron afectados.
- Qué cobertura tienen las pólizas de seguros.
- Qué indemnizaciones podrían recibirse.
- Qué obligaciones adicionales surgieron.
- Si existe riesgo para la continuidad de las operaciones.
- Si deben efectuarse ajustes o revelaciones en los estados financieros.
Además de todo esto, las empresas deben verificar situaciones similares de sus clientes, para determinar si sus cuentas por cobrar deben deteriorarse debido a posibles dificultades que estos puedan presentar para realizar los pagos respectivos.
Una consideración final
Un terremoto no constituye únicamente un problema de infraestructura. También puede convertirse en un evento contable de importancia.
La administración, el contador y el revisor fiscal deberían trabajar conjuntamente para identificar sus efectos sobre los activos, pasivos, resultados, flujos de efectivo, estimaciones y revelaciones.
La respuesta contable dependerá del grupo al que pertenezca la entidad, la naturaleza del activo o pasivo afectado, la fecha del evento y las circunstancias particulares de cada empresa.
Por ello, ante un desastre natural, una buena práctica consiste en no esperar hasta el cierre contable para analizar sus consecuencias. La evaluación, documentación y medición oportuna de los efectos económicos son parte fundamental de una adecuada información financiera.
Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/blog-contable-yo-tributario/terremotos-y-contabilidad-que-deberia-revisar-una-empresa
