Se incluyó el impuesto adicionado en una fórmula sin que el legislador lo haya dispuesto de manera expresa.
El Consejo de Estado declaró la nulidad del numeral 20 del Concepto 100208192-202/24 de la Dian, relacionado con la octava adición al Concepto General del Impuesto sobre la Renta a cargo de personas jurídicas con motivo de la Ley 2277/22, Capítulo VI -Tasa Mínima de Tributación.
Según el alto tribunal, el numeral acusado vulnera el principio de legalidad al atribuirse una competencia que corresponde al legislador, quien debió modificar el artículo 49 del Estatuto Tributario o establecer expresamente la incorporación del impuesto adicionado en el cálculo de dicha norma.
Por lo tanto, ante el silencio del legislador, la demandada no podía interpretar que el impuesto adicionado debía incorporarse en la fórmula, asimilando conceptos no comparables como el impuesto básico y neto de renta, sin considerar la modificación indirecta en las bases y tarifas del impuesto a los dividendos para los accionistas.
La Sala negó la nulidad del numeral 12, en cuanto a la utilidad contable o financiera antes de impuestos, al considerar que la interpretación está conforme con la definición dada por el marco contable internacional de ganancia contable y con la jurisprudencia constitucional, que reconoce que el resultado contable antes de impuestos puede ser positivo o negativo (M. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/anulan-aparte-de-concepto-de-la-dian-sobre-tasa-minima-de-tributacion
