CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) II. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
(…) S.A.S. participó como Unidad Productiva Proponente en la convocatoria del Programa de Fortalecimiento de las Industrias del Cannabis y el Cáñamo, administrado por el Patrimonio Autónomo (…), con recursos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco del Acuerdo de Colaboración con la Corporación (BIO…).
Los hechos económicos relevantes son los siguientes:
1. Naturaleza de la subvención
Los recursos de cofinanciación por $75.080.402 fueron calificados expresamente por (BIO…) como subvenciones sin obligación de reembolso, otorgadas en virtud del contrato de Fiducia Mercantil (…). Dichos recursos fueron administrados directamente por (BIO…), quien contrató y pagó a todos los proveedores (formuladores, laboratorios, fabricantes, diseñadores y estrategia comercial), con facturas expedidas a nombre de (BIO…).
Resultado tangible para (…) S.A.S.
Como producto final del proyecto, (…) S.A.S. recibió físicamente en su poder inventarios de productos cosméticos terminados para su comercialización: 800 unidades de Sérum Facial Aclarante y Revitalizante con CBD y 800 unidades de Contorno de Ojos Antifatiga con CBD, ambos productos con registro sanitario INVIMA y habilitados para su venta en el mercado nacional.
3. Contrapartida aportada
(…) S.A.S. ejecutó contrapartida en especie por $42.060.000, compuesta principalmente por talento humano (coordinación técnica de las tres unidades productivas), servicios técnicos de extracción y dilución, materia prima (flor de cannabis), estudios regulatorios (notificación sanitaria INVIMA) y transporte. Esta contrapartida fue ejecutada al 100% y certificada mediante acta de cierre firmada el 30 de septiembre de 2025.
4. Tratamiento fiscal informado por (BIO…)
Mediante certificación de fecha 10 de diciembre de 2025, (BIO…) indicó que la subvención y los servicios y compras realizadas se reportarán a la administración de impuestos como un contrato de colaboración empresarial de administración delegada, y que no se requieren facturas ni documentos adicionales entre las partes.
5. Situación actual
Los productos cosméticos se encuentran actualmente en poder de (…) S.A.S., disponibles para su comercialización. La empresa no desembolsó efectivo por la producción de dichos inventarios, ya que todos los costos fueron sufragados con los recursos de la subvención administrados por (BIO…).
III. CONSULTAS OBJETO DE CONCEPTO
Con base en los hechos descritos, se solicita al Consejo Técnico de la Contaduría Pública concepto sobre los siguientes interrogantes:
Consulta 1 – Reconocimiento inicial del inventario
¿A qué valor debe reconocerse en la contabilidad de (…) S.A.S. el inventario de productos cosméticos recibido como resultado de la subvención, teniendo en cuenta que:
Los costos de producción fueron pagados íntegramente por (BIO…) a terceros proveedores.
(…) no desembolsó efectivo por dichos productos.
La subvención fue calificada expresamente como sin obligación de reembolso.
¿Debe registrarse al valor razonable de los productos, al costo de producción documentado en el proyecto ($75.080.402 distribuido entre las unidades producidas), o a costo cero?
Consulta 2 – Reconocimiento de la subvención
Bajo la Sección 24 de NIIF para Pymes, que establece un único método de reconocimiento, ¿cuál es el tratamiento correcto para (…) S.A.S.? ¿Debe reconocerse:
Como ingreso diferido (pasivo), liberándose proporcionalmente a medida que se vendan los productos,
Como ingreso del período de forma inmediata al momento en que se cumplen las condiciones de la subvención (entrega del proyecto), o
¿Como reducción del costo del inventario, sin reconocimiento de ingreso separado?
Consulta 3 – Registro de la contrapartida en especie
La contrapartida aportada por (…) ($42.060.000) consistió en servicios propios de sus socios, talento humano, materia prima propia y gestiones regulatorias. ¿Debe esta contrapartida reconocerse como gasto del período con su contrapartida en el ingreso de subvención, o tiene un tratamiento diferente bajo la Sección 24 de NIIF para Pymes?
Consulta 4 – Costo de ventas y riesgo de doble reconocimiento de ingreso
Al momento de vender cada unidad cosmética, ¿cómo debe determinarse el costo de ventas, considerando que el inventario pudo haberse reconocido a valor razonable o a costo cero según el criterio que aplique? ¿Existe riesgo de doble reconocimiento de ingreso si se registró ingreso por subvención al recibir el inventario y posteriormente ingreso por venta al cliente final? ¿Cómo se garantiza que el estado de resultados refleje correctamente la realidad económica de la operación?
Consulta 5 – Consistencia con el tratamiento fiscal
Dado que (BIO…) reportará la operación como contrato de colaboración empresarial de administración delegada ante la DIAN, ¿genera esto alguna implicación en el reconocimiento contable bajo NIIF para Pymes para (…) S.A.S., o el tratamiento contable y fiscal son independientes en este caso? (…)”
RESUMEN:
La Sección 24 de la NIIF para las PYMES establece que las subvenciones del gobierno deben reconocerse como ingreso cuando se cumplan las condiciones asociadas y exista seguridad razonable de su recepción, salvo aquellas sujetas a condiciones de desempeño futuras. Por lo tanto, el tratamiento contable de los recursos obtenidos mediante programas de cofinanciación debe analizarse atendiendo a la sustancia económica de la operación, las condiciones específicas de la subvención y los criterios de reconocimiento y medición previstos en los marcos técnicos normativos aplicables, sin que corresponda al CTCP definir registros contables específicos para un caso concreto ni sustituir el juicio profesional de la entidad. Así mismo, el tratamiento fiscal informado por terceros no determina por sí mismo el reconocimiento contable bajo los marcos técnicos normativos expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
De acuerdo con los hechos descritos, en los cuales se manifiesta que una entidad participó en un programa de cofinanciación mediante el cual recibió inventarios de productos cosméticos terminados derivados de recursos calificados como subvención sin obligación de reembolso, administrados y ejecutados directamente por un tercero, el análisis deberá efectuarse principalmente a la luz de la Sección 24 – Subvenciones del Gobierno y de la Sección 13 – Inventarios, de la NIIF para las PYMES, sin perjuicio de otras secciones que pudieran resultar aplicables conforme a las características específicas de la operación.
Consulta 1 – Reconocimiento inicial del inventario
La Sección 13 de la NIIF para las PYMES establece que los inventarios deben medirse inicialmente al costo. No obstante, cuando los bienes son recibidos en desarrollo de una subvención gubernamental sin contraprestación directa o sin desembolso equivalente por parte de la entidad, el análisis debe considerar la sustancia económica de la transacción y la interacción con la Sección 24.
En consecuencia, el CTCP no considera técnicamente adecuado concluir, de manera general y sin evaluar las condiciones específicas de la operación, que los inventarios deban reconocerse a “costo cero”, dado que ello podría no reflejar adecuadamente la realidad económica del recurso recibido ni la existencia de beneficios económicos futuros asociados a los bienes obtenidos.
Ahora bien, la determinación del valor por el cual deban reconocerse los inventarios requerirá evaluar, entre otros aspectos:
las condiciones específicas de la subvención,
la naturaleza de los bienes recibidos,
la existencia de documentación que permita determinar el costo atribuible o un valor razonable de medición, y
la forma en que la subvención fue estructurada y ejecutada.
Corresponde, por lo tanto, a la administración de la entidad aplicar juicio profesional para determinar una base de medición que represente fielmente la sustancia económica de la operación, considerando la información disponible de los costos atribuibles al proyecto o, en su defecto, otros criterios de medición, de conformidad con las disposiciones de las Secciones 13 y 24 de la NIIF para las PYMES.
Consulta 2 – Reconocimiento de la subvención
La Sección 24 de la NIIF para las PYMES establece que las subvenciones del gobierno deben reconocerse como ingreso cuando se cumplan las condiciones asociadas a estas y exista seguridad razonable de que la entidad recibirá la subvención.
Así mismo, dicha sección prevé que:
las subvenciones que no imponen condiciones de rendimiento futuras se reconocen como ingreso cuando los importes obtenidos sean exigibles, y
aquellas sujetas a condiciones específicas de desempeño se reconocen como ingreso en los períodos en que se cumplan dichas condiciones.
Por lo anterior, el tratamiento contable no depende exclusivamente de la forma jurídica utilizada por las partes ni de la denominación contractual otorgada a la operación, sino de la evaluación de las condiciones asociadas a la subvención y de la sustancia económica del acuerdo.
En este contexto, corresponderá a la entidad evaluar:
si las condiciones del programa ya fueron cumplidas,
si existen obligaciones pendientes de desempeño, y
si el reconocimiento inmediato del ingreso representa adecuadamente la realidad económica de la operación.
La Sección 24 de la NIIF para Pymes establece un modelo específico de reconocimiento de subvenciones basado en el reconocimiento del ingreso, por lo que el tratamiento mediante reducción directa del costo del inventario no corresponde, en principio, al modelo previsto en dicha sección.
Consulta 3 – Registro de la contrapartida en especie
Respecto de la contrapartida aportada por la entidad, la evaluación contable dependerá de la naturaleza de los recursos y servicios efectivamente suministrados.
En términos generales, cuando la entidad incurre en erogaciones, consumo de inventarios, utilización de recursos propios o prestación de servicios internos relacionados con la ejecución del proyecto, dichos hechos económicos deberán reconocerse conforme a su naturaleza y a los criterios de reconocimiento aplicables de la NIIF para las PYMES, habitualmente como gastos, costos o consumo de activos.
Así las cosas, la contrapartida ejecutada no modifica por sí misma el tratamiento de la subvención bajo la Sección 24, aunque sí constituye un elemento relevante para evaluar la sustancia económica integral de la operación y el adecuado reconocimiento de gastos asociados al proyecto.
Consulta 4 – Costo de ventas y riesgo de doble reconocimiento de ingreso
El reconocimiento del ingreso por subvención y el reconocimiento posterior del ingreso por ventas corresponden a hechos económicos diferentes, por lo que no constituyen, en sí mismos, un doble reconocimiento de ingresos.
En este sentido:
el ingreso derivado de la subvención corresponde al reconocimiento del beneficio económico recibido por la entidad en desarrollo del programa gubernamental (Sección 24 – Subvenciones del gobierno), mientras que
el ingreso por ventas corresponde a la comercialización posterior de inventarios frente a clientes (Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias y Sección 13 – Inventarios).
Ahora bien, la determinación del costo de ventas (gasto) dependerá de la base de medición utilizada para el reconocimiento inicial del inventario. En consecuencia, la entidad deberá asegurar consistencia entre:
el reconocimiento inicial de los inventarios,
el reconocimiento de la subvención, y
el posterior reconocimiento del costo de ventas de manera que los estados financieros reflejen razonablemente la sustancia económica de las operaciones realizadas.
Consulta 5 – Consistencia con el tratamiento fiscal
El hecho de que el tercero administrador informe que la operación será reportada fiscalmente como un contrato de colaboración empresarial de administración delegada no determina por sí mismo el tratamiento contable bajo la NIIF para las PYMES.
De conformidad con el principio de independencia y autonomía entre los marcos técnicos normativos de información financiera y las disposiciones tributarias previsto en la Ley 1314 de 2009, el reconocimiento contable debe efectuarse atendiendo a los criterios previstos en los marcos técnicos normativos, independientemente del tratamiento tributario aplicable, salvo que una disposición legal establezca expresamente un tratamiento particular. En este sentido, las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Fuente:https://accounter.co/normatividad/subvenciones-en-especie-inventarios-concepto-ctcp-112-de-2026.html
