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DIAN precisa desde cuándo se cuentan los dos años para reducir sanciones por Art. 640 del ET — Concepto 691 de 2026

100208192 – 691

Bogotá D.C., 8 de mayo de 2026

 

Señor
CONTRIBUYENTE
academicotributario@gmail.com

Ref.: Radicado PQRS 000175 – 2026DP000035562 del 05/02/2026.

Tema: Procedimiento sancionatorio

Descriptores: Sanciones – Gradualidad – Extemporaneidad

Fuentes formales: Artículo 640 Estatuto Tributario, Concepto Unificado 014116 de 2017, Concepto 001816 de 2018.

Cordial saludo,

1. Este Despacho tiene competencia para resolver las peticiones de aclaración, complementación o adición de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina.1

2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la aclaración respecto de precisar el momento en el que empieza a correr el término de dos (2) años previsto en el numeral 1 del artículo 640 del Estatuto Tributario.

El análisis se centra en la sanción por extemporaneidad, bajo la óptica de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad. Específicamente, se busca determinar si dicho plazo se contabiliza de forma retroactiva desde la fecha de presentación, desde el vencimiento del plazo legal o por años gravables, de conformidad con la doctrina de la DIAN (Conceptos 014116 de 2017 y 001816 de 2018).

3. El artículo 640 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, supedita la reducción de la sanción a que:

“Dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable, el contribuyente (…) no haya cometido la misma conducta”.

4. En la infracción de extemporaneidad, la conducta punible es la omisión de presentar la declaración dentro del término legal.

En consecuencia, el hecho generador de la sanción se perfecciona una vez expira el plazo fijado por la norma sin que se haya verificado el cumplimiento de la obligación. Es en ese momento preciso donde se sitúa la “comisión de la conducta”.

5. Si bien los conceptos citados2 establecen la doctrina general sobre la gradualidad y proporcionalidad, debe precisarse que la aplicación de la reducción requiere un análisis de “reincidencia” en un periodo cronológico de dos (2) años.

6. No se cuenta desde la fecha de presentación:

La presentación extemporánea es el acto que pone fin a la infracción, pero la “comisión” de la misma ocurrió el día en que se venció el plazo.

7. No se cuenta por años gravables:

El término de dos años es un término de tiempo corrido (calendario). El contribuyente debe mirar hacia atrás dos años desde la fecha del vencimiento que dio origen a la sanción actual para verificar si en ese lapso incurrió en otra extemporaneidad.

8. A manera de ejemplo de aplicación:

Si una declaración de IVA del periodo 1 de 2024 vencía el 15 de mayo de 2024 y se presenta el 20 de junio de 2024:

  • La “comisión de la conducta” es el 16 de mayo de 2024.
  • El término de dos años para evaluar la reducción se cuenta desde el 16 de mayo de 2024 hacia atrás (hasta el 16 de mayo de 2022).
  • Si entre el 16 de mayo de 2022 y el 15 de mayo de 2024 el contribuyente no tuvo otras extemporaneidades de la misma naturaleza, podrá aplicar la reducción del artículo 640.

9. En consecuencia, para efectos de aplicar el numeral 1 del artículo 640 del Estatuto Tributario cuando la conducta sancionable sea la presentación extemporánea de la declaración:

10. El término de dos (2) años se cuenta retroactivamente desde la fecha en que se configuró la conducta infractora, esto es, desde el vencimiento del plazo para declarar sin que la declaración se hubiere presentado oportunamente.

11. No se cuenta desde la fecha en que se presenta la declaración extemporánea.

12. No se determina por años gravables, sino por el momento de comisión de la conducta.

13. Lo anterior constituye precisión interpretativa respecto de la doctrina contenida en los Conceptos 014116 de 2017 y 001816 de 2018.

14. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

https://normograma.dian.gov.co/dian/

 

1 Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.

2 Concepto 014116 de 2017 y 001816 de 2018.

Proyectó: Yuri Briceño Castro – Subdirección de Normativa y Doctrina.

Revisó: Ingrid Castañeda Cepeda – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).

Fuente:https://accounter.co/normatividad/dian-precisa-desde-cuando-se-cuentan-los-dos-anos-para-reducir-sanciones-por-art-640-del-et-concepto-691-de-2026.html?utm_source=Registrados&utm_campaign=75592607da-EMAIL_CAMPAIGN_2025_08_14_07_57_COPY_01&utm_medium=email&utm_term=0_-47d73b6cb0-356265064&mc_cid=75592607da&mc_eid=de91200d8e