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Devolución de saldos a favor en renta de personas naturales es posible, según experto

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Conozca los requisitos que debe cumplir para poder hecer efectivo el derecho.
Cada año, miles de personas naturales en Colombia presentan su declaración de renta y obtienen un saldo a favor, pero muchas de ellas desconocen que ese dinero puede ser devuelto por la Dian o no saben cómo hacerlo correctamente.
Para analizar este tema, Julián Andrés Jiménez Giraldo, especialista en tributación, con más de 9 años de experiencia en la asesoría a personas y empresas en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, habló con Portafolio y respondió preguntas que los contribuyentes se pueden hacer.

Jiménez también es creador de contenido en el área tributaria y cuenta con una comunidad de aproximadamente 30.000 seguidores. Ha ejercido como empleado y como gerente de su propia firma de contabilidad, Contaxcol S.A.S., y ha dictado cursos especializados en impuestos a través de su página web.

¿Qué es un saldo a favor en la declaración de renta de una persona natural y cómo se origina?

Un saldo a favor en la declaración de renta de una persona natural se presenta cuando, al hacer el cálculo final del impuesto, pagaste más de lo que realmente debías durante el año gravable. Durante el año te practicaron retenciones mayores al impuesto a cargo en el año y ese excedente es un dinero que te queda debiendo la Dian.
¿Qué normas del Estatuto Tributario regulan la devolución de saldos a favor en Colombia?
La devolución de saldos a favor en Colombia está regulada principalmente por el Estatuto Tributario (ET) y por normas reglamentarias que desarrolla la Dian.

A. Artículo 850 de Estatuto Tributario, Es la norma base: Establece que los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor determinados en sus declaraciones tributarias.
B. Artículo 855 de Estatuto Tributario: Define los plazos que tiene la Dian para devolver el saldo a favor, una vez presentada correctamente la solicitud:
50 días hábiles → trámite normal
20 días hábiles → con garantía
15 días hábiles → devoluciones automáticas (cuando aplican)

C. Artículo 857 de Estatuto Tributario: rechazo o inadmisión: Autoriza a la Dian a:

Rechazar la devolución
Inadmitir la solicitud

¿Quiénes tienen derecho a solicitar la devolución de un saldo a favor ante la Dian?
Tienen derecho a solicitar la devolución de un saldo a favor en renta ante la Dian todas las personas naturales que tengan un saldo a favor en sus declaraciones de renta, el cual debe estar correctamente liquidado y soportado conforme al Estatuto Tributario. Apica a rentistas de capital, empleados, trabajadores independientes, pensionados, entre otros.

Esta medida hace parte del paquete de iniciativas para fortalecer el recaudo tributario este año.
Impuestos.

¿Cuál es el plazo legal para solicitar la devolución del saldo a favor y desde cuándo se empieza a contar?
Las personas que deseen solicitar un saldo a favor ante la Dian tienen 2 años contados desde la fecha de vencimiento para declarar o 2 años contados desde la fecha de presentación extemporánea de la declaración de renta. Si se corrige una declaración de renta ya presentada y el saldo a favor aumenta, los 2 años se cuentan desde la fecha de corrección.

¿Qué documentos y formatos exige la Dian para tramitar la devolución de saldos a favor?
A. Al momento de presentar la declaración
Certificado bancario no mayor a 30 días
Archivo revalidado de las retenciones en la fuente que se incluyeron en las declaraciones de renta

Si el funcionario de la Dian que revisa la solicitud de devolución lo solicita (no es habitual):
Certificado de retención en la fuente de uno o varios terceros.
Soportes de costos y deducciones que se llevaron a las declaraciones de renta (únicamente de los últimos 3 años).

Finanzas en Colombia

¿Cuál es la diferencia entre solicitar la devolución del saldo a favor y arrastrarlo a la siguiente declaración?

A. Solicitar la devolución del saldo a favor
Se solicita a la Dian devuelva el dinero del saldo que quedó en la declaración de renta, la Dian consigna el saldo aprobado a la cuenta bancaria del contribuyente. Para este caso se requiere cumplir con la solicitud formal de devolución ante la Dian.

B. Arrastrar el saldo a favor
No se solicita en devolución y se incluye en la declaración de renta del año siguiente. Ayuda para disminuir el saldo a pagar en el caso que el impuesto sea muy alto o caso contrario se acumularía y el saldo a favor sería mayor
No se puede arrastrar un saldo a favor cuando la persona no cumple con los requisitos para estar obligada a presentar la declaración de renta en ese año, en este caso se debe solicitar en devolución el saldo a favor, de lo contrario se perderá.
Arrastrar un saldo a favor no requiere trámite ante la Dian y se puede hacer de forma voluntaria al momento de elaborar la declaración de renta del año siguiente.

Cuánto tiempo tiene la Dian para realizar la devolución una vez presentada la solicitud?

A. 50 días hábiles – Trámite ordinario: es el plazo general, regulado por el artículo 855 del Estatuto Tributario.
Aplica cuando:
No presenta garantía
No califica para devolución automática

B. 20 días hábiles – con garantía: si el contribuyente presenta:
Garantía bancaria
O póliza de seguros

C. 15 días hábiles – devolución automática: aplica solo si cumples todos los requisitos definidos por la Dian:
Las retenciones reportadas en la declaración de renta coincidan con lo declarado por terceros en la información exógena.

Declaraciones consistentes.

Se manifiesta la aceptación de la devolución automática dentro del sistema de la Dian.
¿Si no tengo los certificados de retención en la fuente no puedo hacer la solicitud?
Si se puede realizar ya que en la solicitud no se debe entregar los certificados, pero si la relación de retenciones que incluye: NIT, nombre, base retención, retención, concepto , esta información podrá ser tomada de los certificados o información exógena nos brinda la Dian.

¿Qué errores comunes cometen las personas naturales al solicitar la devolución de saldos a favor?
Presentar la solicitud fuera del término (plazo) que tenía para hacerlo.
El total de las renciones pre validadas no son igual al total de retenciones que se incluyeron en determinada declaración de renta.

Certificado bancario tiene fecha de expedición mayor a 30 días.
El contribuyente corrigió una declaración de renta y no calculó una sanción de corrección o esta no está debidamente liquidada.
Se presenta inconsistencias en los arrastres del saldo a favor de un año a otro.
Errores en el reporte de relación de retenciones (nombre, NIT, base total retención).
Ingresos reportados en la declaración de renta no son consistentes con las bases de retención que practicaron los terceros.

Inclusión errada de costos, gastos y deducciones en las declaraciones de renta (la Dian sólo puede revisar las declaraciones que no están en firme (6 meses, 1 año o 3 años según corresponda).
¿La solicitud de devolución puede generar fiscalización o revisión por parte de la Dian?
No es habitual, pero sí podría aumentar el nivel de control. Sólo con el hecho de presentar una declaración de renta, la Dian podría auditar o revisar la misma, una solicitud de devolución de saldo a favor no implica fiscalizaciones diferentes.

La Dian en ocasiones debe verificar que el saldo a favor está bien calculado y debidamente soportado, entre las solicitudes más comunes (cuando lo hace), está el requerimiento de certificados de retenciones que se incluyeron en la declaración de renta, explicación de alguna venta de un activo fijo, entre otros.

Dinero

¿En qué casos recomienda solicitar la devolución inmediata y en cuáles no?

A. Casos en que sí se recomienda solicitar la devolución:
Cuando se tiene un saldo a favor el cual no se puede arrastrar al año siguiente por no estar obligado a presentar la declaración de renta.
Cuando no va a generar un impuesto de renta alto en el año siguiente y no necesita el saldo para cubrir parte de este impuesto.
Aún cuenta con el plazo para realizar la solicitud.
Cuando se trae saldos a favor por arrastre de muchos años atrás.

B. Casos en que no se recomienda realizar la solicitud.
Declaraciones de renta de los últimos 3 años no fueron debidamente elaboradas (por omisión de información o información reportada de forma errada).

Cuando se debe corregir las declaraciones de renta para ajustar las retenciones en la fuente pero las sanciones por corrección son mayores al saldo a favor.

Cuando el saldo a favor está en un año en el cual el contribuyente no estaba obligado a presentar la declaración de renta, ya que esta declaración no tiene validez jurídica.

Fuente:https://www.portafolio.co/economia/impuestos/devolucion-de-saldos-a-favor-en-renta-de-personas-naturales-es-posible-segun-experto-489130