Los trabajadores contratados a tiempo parcial o por días pueden no estar afiliados a una EPS por parte del empleador y, en su lugar, permanecer como afiliados al régimen subsidiado en salud (Sisben) o como beneficiarios en el régimen contributivo, pero en tal caso el sistema de salud no pagará las incapacidades laborales que le sean prescritas. Y la pregunta es: ¿Quién debe pagar las incapacidades laborales? Y la respuesta obligada es que las incapacidades deben ser pagadas por el empleador.
El empleador es el primer y principal responsable del pago de las incapacidades laborales.
Tanto el decreto 1072 de 2015 como la ley 2466 de 2024 y la ley 2381 de 2024 permiten a los empleadores contratar trabajadores por días o a tiempo parcial sin tener que afiliarlos al sistema de salud, pero ninguna de las dos normas reguló quién debe pagar las incapacidades laborales que deben ser pagadas por la EPS del régimen contributivo. Revise [Seguridad social de trabajadores contratados por días]
El régimen contributivo no paga incapacidades laborales a quienes no son cotizantes, y las normas que permiten la contratación de trabajadores sin pagar cotizaciones a salud no se ocuparon de regular el pago de las incapacidades, por lo que se aplican las reglas generales, y la regla general señala que, mientras el contrato de trabajo esté vigente, el responsable del pago de las incapacidades laborales es el empleador.
Es así porque las incapacidades laborales no suspenden el contrato de trabajo, de manera que, mientras este siga vigente, es el empleador el responsable del pago de las incapacidades laborales y demás obligaciones. Revisar [Suspensión del contrato de trabajo]
Ninguna ley ha regulado ese aspecto, y ninguna ley puede dejar al trabajador desprotegido en caso de sufrir una enfermedad o incapacidad, por lo que no podemos esperar que el legislador promulgue una ley que libere al empleador del pago de las incapacidades laborales a los trabajadores a tiempo parcial.
De acuerdo con lo anterior, de momento es el empleador quien tendrá que cubrir las incapacidades laborales. Los tratamientos médicos del trabajador sí los asume el sistema de salud, ya que el trabajador permanece afiliado a él, ya sea como beneficiario o como subsidiado.
¿Cómo se pagan las incapacidades en trabajadores a tiempo parcial o por días?
Otro aspecto que está sin regular es la forma en que se deben pagar las incapacidades laborales del trabajador a tiempo parcial o contratados por días, en la medida en que estos no trabajan todos los días, mientras que las incapacidades son corridas.
Por ejemplo, un trabajador que labora 2 días a la semana y le prescriben una incapacidad laboral de 5 días. ¿El empleador pagará los 2 días que el trabajador debe laborar o deberá pagar los 5 días?
No hay nada que regule ese aspecto, así que, en nuestro criterio, lo más justo y equilibrado es que el empleador pague las incapacidades que correspondan a los días en que el trabajador labora normalmente, y en el ejemplo planteado son los 2 días a la semana.
Otra alternativa es determinar un salario promedio mensual y luego hallar el salario diario y pagar la totalidad de las incapacidades según ese salario.
Por ejemplo, si el trabajador devenga mensualmente $1.200.000, el salario diario promedio sería de $40.000 y si son 5 días de incapacidad, se pagarán $200.000. Es la forma más justa porque la incapacidad se paga según el salario que regularmente devenga el trabajador.
La incumbencia de contratar trabajadores a tiempo parcial.
El estado, como una forma de incentivar la contratación de personas a tiempo parcial, flexibilizó la afiliación de los trabajadores al sistema de salud, pero dejó al empleador en una especie de limbo jurídico que lo obliga a responder por el pago de incapacidades laborales y licencias de maternidad, por lo que muchos empleadores podrían preferir no contratar trabajadores por días, porque financieramente puede no resultarles conveniente, anulando los beneficios perseguidos por esa flexibilización.
Generalmente, cuando un empleador se entera de que puede contratar trabajadores sin tener que afiliarlos a salud, le parece una gran idea, pero cuando descubre que luego tendrá que pagar de su bolsillo incapacidades y licencias, lamenta haberlos contratado.
En ese contexto, probablemente sea preferible para el empleador pagar la seguridad social plena, considerando que por ese trabajador estará exento del pago de las cotizaciones a salud en aplicación del artículo 114-1 del estatuto tributario.
Fuente:https://www.gerencie.com/pago-de-incapacidades-en-trabajadores-a-tiempo-parcial-o-por-dias.html
