En este momento estás viendo ¿Se debe reintegrar a un trabajador que pierde la pensión de invalidez por la que fue devinculado?

¿Se debe reintegrar a un trabajador que pierde la pensión de invalidez por la que fue devinculado?

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Blog / Laboral

Un trabajador que se pensiona por invalidez, ya sea de origen común o de origen laboral, es retirado de la empresa debido precisamente a su condición de invalidez y a que es una justa causa para terminar el contrato de trabajo según el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, pero siendo la pensión de invalidez de carácter temporal, es probable que le sea retirada si recupera su capacidad laboral. En tal evento, ¿debe el trabajador ser reintegrado?

Reintegro del trabajador cuando existe justa causa para el despido.

En principio, el trabajador debe ser reintegrado cuando su despido ha sido ilegal, es decir, cuando no se ha seguido el procedimiento establecido por la ley, pero cuando el despido es por una justa causa, y además se ha seguido el debido proceso, no hay sustento jurídico para ordenar un reintegro.

Es lo que ocurre precisamente con el despido de un trabajador que se pensiona por invalidez, puesto que es una justa causa expresamente establecida por el numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

En consecuencia, si el empleador ha actuado conforme a lo que establece la ley, no se le puede acusar de haber violado ningún derecho al trabajador en el que se sustente una orden de reintegro.

Es algo que la ley no consideró, por lo que no existe ninguna norma que regule este aspecto, y menos que obligue al empleador a conservar el puesto al trabajador para que, si en un futuro lejano este llega a superar su condición de invalidez.

Acción de tutela para obtener el reintegro cuando se pierde la pensión de invalidez.

En vista de que en el proceso de desvinculación del trabajador por habérsele reconocido la pensión de invalidez no se incurre en ninguna ilegalidad, y que no hay ley que obligue al empleador a recontratar al trabajador luego de haber superado la condición de invalidez por la que fue desvinculado, no se puede presentar una demanda laboral ordinaria con el propósito de lograr el reintegro, y la única posibilidad es una acción de tutela.

Es así como en la sentencia T-050 de 2007, la Corte Constitucional consideró la posibilidad de reintegrar al trabajador, pero estos antecedentes jurisprudenciales han aplicado para trabajadores del sector público, aunque la Corte hace referencia al empleador en términos generales, por lo que cabe la posibilidad de que pudiera proceder frente a empleadores privados, pero, como lo señala la Corte en la sentencia referida, no se trata de un derecho absoluto y debe ser evaluado en cada caso particular debido a que se debe considerar la existencia de la vacante, o de la misma condición de salud del trabajador que debe permitirle continuar desarrollando la actividad laboral anterior, etc.

De acuerdo con lo anterior, no conocemos un antecedente en el que una empresa del sector privado haya sido condenada a reintegrar a un trabajador al que la ARL o el fondo de pensiones le haya retirado la pensión de invalidez, aunque podría ser viable según cada caso particular.

Fuente:https://www.gerencie.com/se-debe-reintegrar-a-un-trabajador-que-pierde-la-pension-de-invalidez-por-la-que-fue-devinculado.html