CONSULTA (TEXTUAL)
“una persona natural que es pensionada y, adicionalmente, comerciante obligada a llevar contabilidad, acogida al régimen simple de tributación. En el ejercicio de mi labor profesional, se me han presentado las siguientes inquietudes:
¿Cómo deben reflejarse en los estados financieros los ingresos provenientes de la pensión y de la actividad comercial, considerando la obligación de llevar contabilidad bajo el régimen simple?
¿Cuál es el tratamiento contable adecuado para los bienes muebles e inmuebles de uso personal, que no están destinados a la actividad económica?
¿Cómo deben manejarse contablemente los ingresos y gastos personales que no guardan relación directa con la actividad mercantil?
¿Cuál es el tratamiento contable adecuado para los recursos personales que se destinan a cubrir obligaciones del negocio, y para los recursos del negocio que se utilizan en gastos personales del propietario?
¿Cómo debe diferenciarse en la contabilidad la información que se presenta bajo NIIF para microempresas (Grupo 3) frente a la base gravable del Régimen Simple de Tributación, especialmente en lo relacionado con ingresos personales como pensión, valoración de acciones y dividendos?
¿Qué revelaciones mínimas deberían incluirse en las notas a los estados financieros respecto a la separación entre ingresos/gastos de la actividad económica y los movimientos personales del propietario?
¿Qué lineamientos recomienda el CTCP para garantizar la separación entre la información financiera de la microempresa y los ingresos/gastos personales del propietario, considerando que es persona natural?
¿Existe alguna recomendación oficial sobre el uso de cuentas específicas para registrar aportes y retiros del propietario en el caso de personas naturales comerciantes, o se debe adaptar el PUC empresarial?
¿Cómo debe reflejarse en la contabilidad de la microempresa el hecho de que el propietario reciba dividendos o valorizaciones de acciones personales, si eventualmente esos recursos se destinan al negocio?
RESUMEN:
La persona natural comerciante debe llevar una sola contabilidad conforme al Anexo 3 del DUR 2420 de 2015, garantizando la separación entre los hechos económicos del negocio y los de carácter personal.
Los ingresos personales, como pensión, dividendos o valorizaciones de acciones, aunque se reconozcan en la contabilidad única, no hacen parte del resultado del establecimiento de comercio. Los recursos personales incorporados al negocio y los utilizados para fines personales deben registrarse como aportes o retiros del propietario, con las revelaciones necesarias para asegurar la presentación razonable de la información financiera.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
1. ¿Cómo deben reflejarse en los estados financieros los ingresos provenientes de la pensión y de la actividad comercial, considerando la obligación de llevar contabilidad bajo el régimen simple?
Conforme al Anexo 3 del DUR 2420 de 2015, la persona natural comerciante debe llevar una sola contabilidad, en la cual se reconocen todos los hechos económicos que le afectan.
No obstante, para efectos de la presentación de los estados financieros del establecimiento de comercio, los ingresos provenientes de la actividad comercial deben diferenciarse claramente de los ingresos de carácter personal, tales como la pensión, los cuales, aunque se reconocen contablemente, no forman parte del resultado del negocio y deben identificarse separadamente para garantizar la adecuada depuración y presentación de la información financiera, con independencia del régimen tributario aplicable, incluido el régimen simple de tributación.
2. ¿Cuál es el tratamiento contable adecuado para los bienes muebles e inmuebles de uso personal, que no están destinados a la actividad económica?
Los bienes muebles e inmuebles de uso personal forman parte del patrimonio de la persona natural comerciante y deben estar reconocidos dentro de la contabilidad única. No obstante, conforme al Anexo 3 del DUR 2420 de 2015, solo deben clasificarse como activos del negocio aquellos bienes que estén destinados a la actividad económica y de los cuales se esperen beneficios económicos futuros asociados al establecimiento de comercio.
En consecuencia, los bienes de uso personal deben identificarse y separarse contablemente de los activos afectos a la actividad mercantil y no deben impactar la información financiera del establecimiento, salvo que exista una destinación expresa y verificable al negocio, caso en el cual deberán reclasificarse y reconocerse de acuerdo con su nueva naturaleza económica.
3. ¿Cómo deben manejarse contablemente los ingresos y gastos personales que no guardan relación directa con la actividad mercantil?
Los ingresos y gastos personales deben registrarse dentro de la contabilidad de la persona natural, pero debidamente diferenciados de los ingresos y gastos propios del negocio. Estos conceptos personales no deben afectar el resultado del negocio, por lo cual, deben identificarse de manera clara para permitir la depuración de la información financiera del establecimiento de comercio.
4. ¿Cuál es el tratamiento contable adecuado para los recursos personales que se destinan a cubrir obligaciones del negocio, y para los recursos del negocio que se utilizan en gastos personales del propietario?
Cuando el propietario destina recursos de carácter personal para atender obligaciones del negocio, dichos valores deben reconocerse contablemente como aportes del propietario, según corresponda, y no como ingresos del establecimiento de comercio, en concordancia con el Anexo 3 del DUR 2420 de 2015. De igual forma, cuando se utilizan recursos del negocio para atender gastos personales del propietario, estos deben reconocerse como retiros del propietario, lo cual implica una disminución del patrimonio, sin afectar el resultado del período del establecimiento.
Este tratamiento permite mantener la separación entre el propietario y el negocio, aun dentro de una contabilidad única, y garantiza que los estados financieros reflejen adecuadamente la situación financiera y el desempeño de la actividad mercantil.
5. ¿Cómo debe diferenciarse en la contabilidad la información que se presenta bajo NIIF para microempresas (Grupo 3) frente a la base gravable del Régimen Simple de Tributación, especialmente en lo relacionado con ingresos personales como pensión, valoración de acciones y dividendos?
La contabilidad preparada conforme al marco técnico de contabilidad simplificada (Grupo 3), incorporado en el DUR 2420 de 2015, tiene fines exclusivamente financieros y debe reconocer los hechos económicos diferenciando aquellos relacionados con la actividad mercantil del establecimiento de comercio frente a los de carácter personal del propietario. Por su parte, la determinación de la base gravable del Régimen Simple de Tributación obedece a disposiciones de naturaleza fiscal, cuya interpretación y aplicación no es competencia del CTCP.
En consecuencia, las diferencias que surjan entre los ingresos contables del negocio y los ingresos personales del propietario —como pensión, valorizaciones de acciones o dividendos— deben resolverse mediante procesos de identificación, depuración y conciliación entre la información financiera y la fiscal, conforme a la normatividad tributaria vigente.
Este enfoque permite preservar la independencia entre la información financiera y la fiscal, sin desconocer la existencia de una contabilidad única, ni desvirtuar el resultado económico del establecimiento de comercio.
6. ¿Qué revelaciones mínimas deberían incluirse en las notas a los estados financieros respecto a la separación entre ingresos/gastos de la actividad económica y los movimientos personales del propietario?
Las notas a los estados financieros deben revelar, como mínimo, las políticas contables aplicadas para garantizar la separación entre la actividad económica y los movimientos personales del propietario, así como la naturaleza de los aportes y retiros realizados durante el período, en cumplimiento de los requerimientos de revelación del Anexo 3 del DUR 2420 de 2015 y del objetivo de presentación razonable de la información financiera.
7. ¿Qué lineamientos recomienda el CTCP para garantizar la separación entre la información financiera de la microempresa y los ingresos/gastos personales del propietario, considerando que es persona natural?
El CTCP en la consulta 2021-0639 sobre “Contabilidad establecimiento de comercio – persona natural” manifestó: “para la preparación de la información financiera, deberán seguirse los lineamientos establecidos para el reconocimiento, medición y revelación de los activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en los marcos técnicos de información financiera descritos en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios”, la persona natural comerciante debe llevar una sola contabilidad, pero con la adecuada separación, identificación y depuración de los ingresos, gastos, activos y pasivos del negocio frente a los de carácter personal.
8. ¿Existe alguna recomendación oficial sobre el uso de cuentas específicas para registrar aportes y retiros del propietario en el caso de personas naturales comerciantes, o se debe adaptar el PUC empresarial?
El CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre el “uso de PUC”, entre otros, en el concepto 2025-0173, en el que se reitera que al entrar en vigencia los marcos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios), es potestad de cada entidad definir su propio catálogo de cuentas, basándose en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. Se recomienda tener en cuenta el principio de esencia sobre la forma y la realidad económica para la estructuración del plan de cuentas.
9. ¿Cómo debe reflejarse en la contabilidad de la microempresa el hecho de que el propietario reciba dividendos o valorizaciones de acciones personales, si eventualmente esos recursos se destinan al negocio?
Los dividendos o valorizaciones de acciones de carácter personal no deben reconocerse en la contabilidad del negocio como ingresos; no obstante, si estos recursos son posteriormente destinados al negocio, deben registrarse como aportes del propietario, afectando directamente el patrimonio y no el resultado del período, conforme a los criterios del Anexo 3 del DUR 2420 de 2015 y a la separación entre hechos personales y mercantiles.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Fuente:https://accounter.co/normatividad/separacion-contable-entre-hechos-personales-y-mercantiles-en-la-persona-natural-comerciante-bajo-niif-grupo-3-concepto-ctcp-2025-0333.html
