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Seguridad social en trabajadores contratados por días

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Los trabajadores que laboran por días deben estar afiliados al sistema de seguridad bajo unas reglas especiales, siempre que durante el mes laboren menos de 30 días y devenguen menos de un salario mínimo; caso contrario, se debe pagar seguridad social plena.

Seguridad social por días.

En el caso de los trabajadores que laboran por días, el costo de la seguridad social plena resulta más elevado, llegando a ser superior a los ingresos que el trabajador obtiene porque la base mínima de cotización es de 1 SMMLV, que debe ser pagada por el empleador y el trabajador de forma conjunta.

Por ejemplo, es el caso de la empleada del servicio doméstico, que apenas labora un día a la semana. En tal caso, lo que la empleada devengue en un mes no le alcanzará para pagar la seguridad social, lo que impide que muchas personas puedan acceder al mercado laboral formal, aspecto que el gobierno solucionó permitiendo el pago de seguridad por días, dirigido a los trabajadores que laboran a tiempo parcial.

A continuación, exponemos con detalle el tema relacionado con los aportes a la seguridad social cuando se labora por días o a tiempo parcial, de acuerdo al decreto 1072 de 2015, a partir del artículo 2.2.1.6.4.1.

¿Cómo se paga la seguridad social cuando el trabajador labora por días?

Por regla general, la seguridad social se debe pagar sobre una base mínima equivalente al salario mínimo mensual, pero para el caso de trabajadores que laboran a tiempo parcial o por días, se permite pagar la seguridad social por semanas.

Para que ello sea posible, se deben cumplir las siguientes condiciones.

Que se encuentren vinculados laboralmente (Contrato de trabajo).
Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes sea contratado por períodos inferiores a treinta (30) días.
Que el valor que resulte como remuneración en el mes sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Si el trabajador labora un día a la semana, por ejemplo, pero devenga un salario mínimo o más, debe pagar seguridad social plena.

Se entiende por seguridad social plena el hecho de cotizar a salud, pensión y riesgos laborales sobre la base general que no puede ser inferior a un salario mínimo.

¿Qué se debe pagar por seguridad social cuando se trabaja por días?

Los trabajadores que laboren por días deben pagar pensión, riesgos laborales y subsidio familiar.

La pensión y el subsidio familiar se pagan por semanas sobre el ingreso efectivo. Los riesgos laborales se pagan sobre un salario mínimo y por el mes completo.

No se debe pagar salud, de manera que el trabajador puede estar afiliado al régimen subsidiado o al Sisben, o como beneficiario en el régimen contributivo.

En cuanto a pensión y subsidio familiar, se debe pagar lo siguiente según el número de días trabajados en el mes:

Días laborados en el mes Monto de la cotización
Entre 1 y 7 días Un cuarto (1/4) de un salario mínimo mensual
Entre 8 y 14 días Dos cuartos (2/4) de un salario mínimo mensual
Entre 15 y 21 días Tres cuartos (3/4) de un salario mínimo mensual
Más de 21 días 1 salario mínimo mensual

 

Como se puede observar, este tratamiento especial solo aplica para quienes trabajan hasta 21 días en un mes, pues si se trabajan más, se debe pagar la cotización completa.

En todo caso, consideramos que si el trabajador labora más de 21 días al mes, pero menos del mes completo y su ingreso es inferior al salario mínimo, se cumplen los requisitos para que no se pague salud y el trabajador pueda seguir en el régimen subsidiado, aunque deba pagar la cotización completa a pensión.

Aportes a seguridad social por días en la ley 2381 de 2024.

El artículo 27 de la ley 2381 de 2024 (Reforma pensional) contempla que la cotización por semanas al sistema de pensión para los trabajadores tanto asalariados como independientes que trabajen por días cuyos ingresos mensuales sean inferiores al SMMLV, y la cotización se hace igualmente por semanas en la misma forma que ya establece el decreto 1072 de 2015.

¿Quién debe pagar la seguridad social de los trabajadores que laboran por días?

El empleador es el responsable de afiliar al trabajador al fondo de pensiones, a la ARL y a la caja de compensación familiar.

El empleador debe cubrir la totalidad del pago a la ARL y a la caja de compensación familiar. El aporte a pensión debe hacerlo tanto el trabajador como el empleador, debiendo el primero asumir el 4% y el segundo el 12%.

Seguridad social empleadas domésticas por días.

Las empleadas domésticas que laboran por días están sujetas a las mismas reglas sobre el aporte a seguridad social aquí explicadas.

Esto aplica para todos los trabajadores que laboren por días, sin importar el sector o tipo de empleo.

ARL por días.

Los trabajadores que laboran por un período inferior a un mes también se afilian a la ARL por días, pero de acuerdo al inciso segundo del artículo 2.2.1.6.4.5 del decreto 1072 de 2015, el ingreso base de cotización será el salario mínimo mensual, incluso si el trabajador devenga menos de un salario mínimo.

Igualmente, cuando el contrato inicia o termina dentro del mes se debe pagar la seguridad social por los días a que corresponda la fracción de mes, como cuando el contrato inicia el 20 del mes o termina el 10 del mes.

Seguridad social por días en trabajadores independientes.

Con base en el decreto 1072 de 2015, los trabajadores independientes no pueden cotizar a seguridad social por días, en razón a que lo expuesto en esta nota solo aplica para trabajadores con una relación laboral, requisito que expresamente contempla el artículo 2.2.1.6.4.2 del decreto 1072 de 2015.

En consecuencia, el trabajador independiente que labore por días debe cotizar el mes completo, siempre que sus ingresos sean iguales o superiores a un salario mínimo, pues si devenga menos de un salario mínimo, no tiene obligación de cotizar como independiente.

La ley 2381 de 2024 sí contempla la posibilidad de que el trabajador independiente cotice a seguridad social por días, pero la ley aún no está vigente debido a que fue suspendida por la Corte Constitucional.

Fuente:https://www.gerencie.com/aportes-a-seguridad-social-en-los-trabajadores-que-trabajan-por-dias.html