Las cesantías se pagan anualmente o a la terminación del contrato de trabajo. Si el contrato está vigente, las cesantías se deben consignar en el fondo a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. En consecuencia, las cesantías del 2025 se deben consignar a mas tardar el 14 de febrero de 2026. Si el contrato termina en el transcurso del año, se pagan directamente al trabajador junto con la liquidación.
Lo que dice la norma sobre el pago de las cesantías.
El numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 dice sobre este tema:
«El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.»
Se precisa una vez más que el plazo del 14 de febrero aplica cuando el contrato de trabajo está vigente y se ha hecho la liquidación definitiva de las cesantías al 31 de diciembre por el año completo o fracción de año, según corresponda.
Plazo para el pago de las cesantías al terminar el contrato de trabajo.
Cuando el contrato de trabajo termina, las cesantías no se consignan en el fondo de cesantías, sino que se pagan directamente al trabajador, y ese pago debe hacerse junto con la liquidación.
El numeral 4 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 dispone que:
«Si al término de la relación laboral existieron saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.»
Si el contrato de trabajo termina, por ejemplo, el 10 de marzo de 2026, las cesantías correspondientes al tiempo transcurrido del 2026 se deben pagar directamente al trabajador junto con la liquidación, que se supone debe hacerse el mismo 10 de marzo.
Resumiendo, se tiene que, en vigencia del contrato de trabajo, las cesantías se deben consignar en el fondo antes del 15 de febrero del siguiente año al que se liquidan, y, si en la terminación del contrato, se pagan directamente al trabajador junto con su liquidación.
Sanción por no pagar las cesantías oportunamente.
Como se puede leer en el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990, cuando el trabajador no consigna en el fondo el auxilio de cesantía en el plazo allí fijado, debe pagar al trabajador como sanción un día de salario por cada día de mora en la consignación, como se explica en el siguiente artículo.
Esta sanción aplica únicamente para los casos en que las cesantías se deben consignar en el fondo de cesantías, pues cuando se deben pagar directamente al trabajador por la terminación del contrato, la sanción aplicable es la moratoria por no pagar la liquidación al terminar el contrato, de la que se ocupa el artículo 65 del código sustantivo del trabajo y que se aborda en detalle en el siguiente artículo.
Respecto a la sanción por mora, se debe precisar que esta se paga cuando el juez laboral lo ordena, por lo que es extraño que un empleador la pague voluntariamente a pesar de lo clara y precisa que es la ley.
Fuente:https://www.gerencie.com/plazo-para-consignar-las-cesantias.html
