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Reconocimiento contable del intercambio de activos mediante CDT endosado – CTCP 19 – 2026

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) en 2025 una empresa vendió un apartamento y en contraprestación recibía un CDT que el comprador endosó más los intereses futuros pues el CDT vencía en enero de 2026, mi pregunta es: en Diciembre del 2025 registre en la contabilidad de la empresa el valor del CDT como inversión, y los intereses como una cuenta por cobrar al comprador (dado que quedo estipulado ese valor como parte de pago del apartamento), en Enero debo cancelar esa cuenta por cobrar al comprador por concepto del remanente de intereses del CDT? Pero ya no reconozco un ingreso en el año 2026? el banco certifico los intereses y la retención de ese CDT. (…)”

RESUMEN:

Cuando una entidad recibe un CDT endosado como contraprestación por la venta de un activo, reconoce un activo financiero por el instrumento recibido en la fecha de la transacción. No procede reconocer una cuenta por cobrar al comprador por los intereses futuros del CDT, en la medida en que dichos rendimientos forman parte de la medición posterior del instrumento financiero y deben reconocerse por devengo conforme a las normas aplicables a instrumentos financieros.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo con la información suministrada, la entidad que vendió el apartamento recibió como parte de pago un instrumento financiero representado en un CDT, transferido mediante endoso, el cual incluye el derecho a percibir los flujos contractuales futuros asociados al mismo.

En consecuencia, en la fecha de la transacción la entidad debe reconocer un activo financiero por el CDT recibido, en aplicación de las normas sobre instrumentos financieros contenidas en la NIIF aplicable (NIIF 9 o Sección 11 de la NIIF para las PYMES), en concordancia con la definición de activo del Marco Conceptual: párrafos 4.3 y 4.4 (Anexo 1 del DUR 2420 de 2015), que definen un activo como: “Un recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados. Un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos”.

El reconocimiento inicial del instrumento incorpora el derecho a los flujos contractuales del CDT, incluyendo los intereses futuros; por tanto, no resulta procedente reconocer una cuenta por cobrar independiente frente al comprador por el valor de dichos intereses, dado que estos forman parte del activo financiero recibido.

Posteriormente, los intereses del CDT deben reconocerse como ingreso financiero por devengo, conforme al método de la tasa de interés efectiva, durante el período comprendido entre la fecha de reconocimiento del instrumento y su vencimiento.

En consecuencia, al momento del vencimiento del CDT en enero de 2026, el cobro del instrumento no genera un nuevo ingreso por la totalidad de los intereses, sino la materialización del activo financiero previamente reconocido, debiendo reconocerse únicamente el ingreso financiero devengado en el período correspondiente.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/reconocimiento-contable-del-intercambio-de-activos-mediante-cdt-endosado-ctcp-19-2026.html