No pagar el IVA a tiempo y facturas falsas: conductas que combinan sanciones económicas y procesos penales.
Un análisis jurídico tributario, del doctor Jonathan Gutiérrez, identifica cinco conductas que concentran litigios entre empresas colombianas y la Dian, y cuya consecuencia más grave no es económica sino penal.
Conocer esos errores es, para cualquier empresario, el primer paso para blindar su operación frente a una administración de impuestos que ha ampliado y sofisticado sus mecanismos de control.
El IVA no es plata de la empresa
El primero y más frecuente de esos errores es no pagar el impuesto sobre ventas a tiempo. Muchos empresarios asumen que el IVA hace parte de sus recursos, cuando en realidad el rol que la ley les asigna es otro. «En materia de impuestos sobre las ventas, única y exclusivamente el empresario ejerce una función de recaudador», precisa el análisis de Gutiérrez.
Es decir, el dinero recaudado nunca perteneció a la empresa: es un recurso del Estado que el empresario administra de forma temporal.
Cuando ese dinero no se transfiere en los plazos establecidos, el incumplimiento se transforma en delito de omisión del agente retenedor o recaudador, que en Colombia tiene una pena máxima de 108 meses de prisión. Lo mismo aplica para las retenciones en la fuente y el impuesto al consumo.
El representante legal asume responsabilidad penal de forma directa.
Omisión de activos en la declaración de renta
El segundo error es la omisión de activos en la declaración de renta. No reportar propiedades, inmuebles, cuentas bancarias o inversiones —incluso las ubicadas en el exterior— activa sanción tributaria y acción penal.
«El delito se configura cuando no incluyo activo en mi declaración de renta», señala Gutiérrez, aclarando que tener bienes o cuentas fuera del país no es en sí mismo una conducta ilegal.
Esta distinción es clave para entender casos como los revelados por los Panamá Papers, donde el problema no era la existencia de empresas en el exterior sino la omisión deliberada ante el fisco colombiano.
Pasivos ficticios y evasión de impuestos
El tercer error identificado es la inclusión de pasivos inexistentes. Para justificar el nivel de patrimonio declarado, algunos contribuyentes registran préstamos con familiares o conocidos que en realidad nunca se realizaron. Si la Dian detecta que esos pasivos no tienen respaldo real, la empresa enfrenta sanción pecuniaria y acción penal.
La cuarta conducta es la evasión tributaria sucede en no expedición facturas. Sin factura, el ingreso no se reporta, y sin reporte no se pagan los impuestos correspondientes.
La Dian ha respondido a esta práctica con visitas de control que han derivado en el cierre de establecimientos comerciales.
Además, según la ley 1819 de 2016, para aquellas personas que evadan el pago de los impuestos, serán sancionados con pena privativa de libertad, explicado de la siguiente forma en el artículo 434 A del código penal: “El contribuyente que de manera dolosa omita activos o presente información inexacta en relación con estos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y con lo anterior, afecte su impuesto sobre la renta y complementarios o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos, será sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente”.
Carruseles de facturas: el riesgo que se hereda del proveedor
El quinto error es la participación en carruseles de facturación. En estos esquemas, empresas intermediarias venden facturas o costos ficticios a otras compañías que los usan para reducir su carga tributaria.
El problema es que si la Dian identifica proveedor como ficticio, las empresas compradoras quedan automáticamente expuestas. «Sus compradores sean requeridos por la administración de impuestos con la finalidad de que corrijan sus declaraciones y paguen los impuestos correspondientes», advierte el análisis.
Pero el daño no termina ahí. Una vez abierta la revisión fiscal, los empresarios involucrados quedan expuestos a delitos conexos que superan en gravedad a las propias infracciones tributarias: fraude procesal, falsedad en documentos, enriquecimiento ilícito y, en los casos más graves, lavado de activos.
Frente a este panorama, el análisis concluye que el riesgo empresarial está llamado a minimizarse a través de la correcta asesoría, a través de la correcta revisión, a través de la correcta verificación de los impuestos».
Fuente:https://www.portafolio.co/mis-finanzas/los-cinco-errores-tributarios-exponen-a-empresas-colombianas-a-litigios-con-la-dian-491810
