El concepto de comerciante es relevante para aspectos tributarios principalmente, porque de ello dependen obligaciones como la de llevar contabilidad, ser agente de retención o la necesidad de que un contador público firme solicitudes o formatos con destino a la Dian, y de allí surge la inquietud de si una persona natural que es arrendador es o no comerciante.
Persona natural arrendador de bienes propios no es comerciante.
De acuerdo con el artículo 20 del Código de Comercio, y como lo ha dicho la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 17926 del 14 de octubre de 2010, arrendar bienes propios no es un acto de comercio y de allí que la persona natural que lo haga no califique como comerciante y, por consiguiente, no deba cumplir ninguna obligación propia de estos.
Quien tenga una o más propiedades en arriendo no es comerciante, incluso si las arrienda por intermedio de una inmobiliaria.
Si la persona arrienda inmuebles de terceros, sí está desarrollando una actividad de comercio, y si lo hace regularmente, de forma profesional, se clasifica como comerciante con todas las implicaciones que ello conlleva.
El código de actividad que lo hace comerciante sin serlo.
Generalmente, las personas que arriendan sus bienes, al registrarse en el RUT, colocan como actividad económica el código 0090 [Rentista de capital], y la Dian lo asocia a comerciante y suele tratarlo como comerciante cuando, por ejemplo, realiza alguna solicitud de devolución donde les exige que la relación de retenciones en la fuente esté firmada por contador público, aunque no sean comerciantes según la ley comercial.
Desafortunadamente no existe un código específico para la persona que arrienda bienes propios, por lo que la más adecuada sigue siendo la actividad de rentista de capital.
Fuente:https://www.gerencie.com/los-arrendadores-son-comerciantes.html
