
La cartera laboral explicó que todos los meses se liquidan sobre 30 días y que el salario debe pagarse únicamente por el tiempo efectivamente trabajado.
El Ministerio del Trabajo respondió una consulta sobre la forma correcta de liquidar los días laborados y el descuento aplicable cuando un trabajador incurre en ausencias injustificadas.
En la aclaración, la cartera explicó que para efectos laborales cada mes se considera de 30 días, independientemente de su duración real en el calendario. Por esta razón, la liquidación del salario mensual y de las quincenas se realiza siempre sobre ese parámetro, lo que implica que el pago debe corresponder únicamente a los días efectivamente trabajados cuando un empleado ingresa a mitad de periodo.
La entidad también reiteró que el trabajador está obligado a cumplir con la prestación del servicio y que la inasistencia sin justificación constituye una prohibición establecida en el artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo. Aunque la ausencia puede ser considerada falta grave, la jurisprudencia ha señalado que, por sí sola, no configura automáticamente una justa causa de terminación del contrato, salvo que existan circunstancias que evidencien una renuncia clara e inequívoca.
Además, el Ministerio del Trabajo precisó que el empleador no está obligado a pagar los días en que el trabajador no prestó sus servicios por ausencias injustificadas, pues el salario se devenga únicamente por el tiempo efectivamente laborado. En consecuencia, los descuentos deben aplicarse exclusivamente sobre los días no trabajados y conforme a lo establecido en el reglamento interno de cada organización.