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Independencia del Revisor Fiscal y Separación de Funciones – Concepto CTCP 2026-35

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) me permito presentar una consulta técnica relacionada con el ejercicio profesional de la revisoría fiscal, con el fin de obtener orientación conceptual sobre una situación que se presenta con frecuencia en la práctica empresarial.

En diversas entidades, especialmente en sociedades de tamaño pequeño y mediano, se observa que algunos socios o administradores esperan que el revisor fiscal actúe como un controlador permanente de las operaciones o incluso como un gestor administrativo, excediendo el rol de fiscalización y aseguramiento que le corresponde conforme al marco normativo vigente.

En este contexto, respetuosamente solicito su orientación frente a la siguiente inquietud:

¿Cómo debería el revisor fiscal gestionar situaciones donde los socios esperan que actúe como controlador permanente o gestor administrativo y no como órgano de fiscalización independiente? (…)”

RESUMEN:

El revisor fiscal debe mantener una clara separación entre las funciones de fiscalización que le atribuye la ley y las actividades propias de la administración de la entidad. De conformidad con el Código de Comercio la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría Pública incorporado en el Anexo 4-2019 del Decreto 2270 de 2019, compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, su actuación se orienta a evaluar, verificar, e informar sobre el cumplimiento de las disposiciones legales estatutarias y contables aplicables, así como la razonabilidad de la información financiera.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En atención a la consulta planteada, es importante precisar que la revisoría fiscal constituye un órgano de fiscalización independiente, cuya función principal es vigilar la gestión de la administración y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias aplicables a la entidad. De acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, corresponde al revisor fiscal, entre otras funciones, verificar que las operaciones de la sociedad se ajusten a la ley y a los estatutos, informar oportunamente a los órganos sociales sobre las irregularidades que detecte en el ejercicio de sus funciones, colaborar con las autoridades de inspección y vigilancia y velar porque la contabilidad se lleve en debida forma. Así mismo, los artículos 208 y 209 del mismo código establecen su responsabilidad de dictaminar los estados financieros y presentar informes a la asamblea o junta de socios.

De lo anterior se desprende que la actuación del revisor fiscal se orienta a evaluar, verificar e informar sobre la gestión de la entidad y sobre el cumplimiento del marco normativo aplicable, sin que ello implique participar en la administración ni asumir responsabilidades relacionadas con la ejecución de controles operativos o la gestión de las actividades propias de la dirección de la entidad.

Desde la perspectiva ética, la Ley 43 de 1990 establece que el contador público debe observar principios fundamentales, entre otros, la integridad, objetividad, independencia y responsabilidad profesional. Dichos principios podrían verse comprometidos si el revisor fiscal asume funciones propias de la administración, pues ello implicaría evaluar posteriormente decisiones en cuya adopción participó, lo cual puede generar amenazas a la independencia, tales como las de autorrevisión o interés propio.

En concordancia con lo anterior, el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría Pública, incorporado en el Anexo 4-2019 del Decreto 2270 de 2019, compilado en el DUR 2420 de 2015, establece que el profesional debe identificar, evaluar y gestionar las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales (Sección 100), adoptando las salvaguardas necesarias para mantener su independencia.

En consecuencia, cuando los socios o administradores esperan que el revisor fiscal actúe como controlador permanente de las operaciones o gestor administrativo, el profesional debe delimitar claramente el alcance de sus funciones, explicando que su rol corresponde a la fiscalización independiente prevista en la normativa societaria y profesional.

Para enfrentar este tipo de situaciones, resulta apropiado que el revisor fiscal comunique a los órganos sociales el alcance de sus funciones y las responsabilidades propias de la administración; abstenerse de asumir actividades relacionadas con la gestión, ejecución o supervisión directa de las operaciones de la entidad y, dejar evidencia de estas precisiones en informes, recomendaciones o actas de los órganos sociales, según corresponda. Dicha independencia no solo implica la ausencia de vínculos de subordinación o dependencia frente a la administración, sino también la no asunción de funciones que correspondan a la gestión o ejecución de las operaciones de la entidad.

Si las circunstancias impiden mantener la independencia requerida para el ejercicio de la revisoría fiscal, el profesional deberá evaluar la adopción de salvaguardas adicionales y, de ser necesario, considerar la posibilidad de declinar o renunciar al encargo, en observancia de las normas legales y éticas aplicables.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/independencia-del-revisor-fiscal-y-separacion-de-funciones-concepto-ctcp-2026-35.html