
Omisión de trámite ante la autoridad laboral acarrea la presunción de despido injusto y se invierte la carga de la prueba.
Si bien la Corte Constitucional declaró carencia actual de objeto por situación sobreviniente, debido al fallecimiento de la accionante, en un caso de terminación de contrato laboral a persona en condición de debilidad manifiesta por razones de salud, se pronunció de fondo y tomó medidas para que los hechos no se repitan. Determinó que la accionada vulneró los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y a la igualdad de la accionante porque:
(i) Su estado de salud le dificultaba significativamente el normal y adecuado desempeño de sus labores.
(ii) La accionada conocía dicha condición antes del despido.
(iii) No se logró desvirtuar la presunción de despido discriminatorio, al no surtir trámite ante el Ministerio de Trabajo, ni demostrar justa causa.
La accionada aseguró que la terminación del contrato obedeció a un proceso disciplinario porque la accionante incurrió en “faltas graves” durante sus obligaciones laborales, para lo cual adjuntó copia de citación y acta de descargos y carta de terminación del contrato. No obstante, para la Sala no fue posible establecer el análisis de las presuntas fallas en las que incurrió la accionante y si le eran imputables. No se logró desvirtuar la presunción de despido discriminatorio. (Lea: Mintrabajo fija lineamientos para despido de trabajadores con protección reforzada)
El alto tribunal recordó que la estabilidad laboral reforzada se concreta en una prohibición de despido discriminatorio hacia quienes están amparados por esta prerrogativa, por lo que la omisión del trámite ante la autoridad laboral acarrea la presunción de despido injusto. La carga de la prueba se invierte y corresponde al empleador acreditar con suficiencia una causa objetiva para terminar el contrato de trabajo.
Conductas discriminatorias
Se advirtió a la accionada para que, en el futuro, se abstenga de incurrir en conductas discriminatorias y cumpla con el artículo 13 superior, en especial en relación con las personas que están en estado de debilidad manifiesta. Sobre la reclamación de prestaciones económicas, la Corte explicó que pueden ser reclamadas por quienes ostenten el derecho a heredar. La empresa accionada puede adelantar el trámite correspondiente, en los términos de los artículos 212 y 293 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por último, se conminó a los jueces de instancia para que, en el estudio de acciones de tutela similares, analicen con especial detenimiento la situación particular y concreta del accionante, a partir de una lectura integral y detallada de los elementos probatorios, con el fin de no descartar de manera apresurada la procedencia transitoria del amparo. Se instó al Ministerio del Trabajo para que valore la apertura de una investigación (M. P. Vladimir Fernández Andrade).