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DIAN prescribe formulario 425 para la declaración del impuesto al patrimonio de personas jurídicas vigencia 2026 — Resolución 004285 de 2026

Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

Resolución Número 004285
(26 de marzo de 2026)
Por la cual se adiciona el artículo 1.2.2.39 al Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 1 y un nuevo formulario al numeral 1 de la Tabla de Formularios del artículo 3 de la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025 «Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria».

El Director General
En uso de las facultades legales y en especial de las que confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, los artículos 298, 298-1, 578 y 579-2 del Estatuto Tributario y el artículo 5 del Decreto Legislativo 0173 de 2026, y

Considerando
Que mediante el Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026, el Gobierno nacional declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

Que en desarrollo de la referida emergencia el Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026 adoptó medidas tributarias en materia del impuesto al patrimonio, incluyendo para la vigencia del año 2026 como sujetos pasivos a las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Que el Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026 modificó el Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026 incluyendo para la vigencia del año 2026 como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio a los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior.

Que el artículo 5 del Decreto Legislativo 0173 de 2026 dispuso que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN prescribirá el formulario mediante el cual los contribuyentes de que trata el numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario deberán declarar el impuesto al patrimonio.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 000227 de 2025, «Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria», con el propósito de racionalizar y unificar la normatividad vigente expedida por la entidad, por lo que resulta procedente adicionar el artículo 1.2.2.39 al Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 1 a efectos de prescribir el formulario 425 «Declaración de Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas Vigencia 2026».

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, entre el 11 y el 20 de marzo de 2026.

Resuelve
Artículo 1.º – Adición del artículo 1.2.2.39 al Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, «Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria».
Adiciónese el artículo 1.2.2.39 al Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 000227, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, así:

«Artículo 1.2.2.39. Prescripción del formulario 425 Declaración de Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas. Prescríbase el formulario 425 «Declaración de Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas» para declarar, presentar y pagar el impuesto al patrimonio para personas jurídicas, sociedades de hecho y los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior, por la vigencia 2026 de conformidad con los Decretos Legislativos 0173 y 0240 de 2026. El diseño del formulario hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. La declaración deberá presentarse a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el formulario número 425 en forma virtual en la página web www.dian.gov.co, en el Servicio Informático de Usuarios Registrados, para su diligenciamiento y presentación electrónica.»

Artículo 2.º – Adición del Formulario 425 «Declaración de Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas» al numeral 1 de la Tabla de Formularios del artículo 3 de la Resolución 000227 de 2025, «Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria».
Adiciónese el Formulario 425 «Declaración de Impuesto al Patrimonio Para Personas Jurídicas» al numeral 1 del artículo 3 de la Resolución 000227 de 2025, «Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria».

Artículo 3.º – Publicación.
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4.º – Vigencia.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 1.2.2.39 al Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución No. 000227 del 23 de septiembre de 2025 «Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria».

CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANO
Director GeneralDado en Bogotá D.C., a los 26 MAR 2026
Elaboró: Mesa de Formularios

Revisó: Omar Humberto Padilla Castillo – Subdirector, Subdirección de Recaudo; José Fernando Sierra Faria – Asesor, Dirección de Gestión de Impuestos; Daniela Carolina Garzón Rey – Asesora, Dirección General; María Isabel Cruz Montilla – Asesora, Dirección General.

Aprobó: Miguel Alfonso Gordo Granados – Director de Gestión de Impuestos; Gustavo Alfredo Peralta Figueredo – Director de Gestión Jurídica.

Instrucciones para el Diligenciamiento de la Declaración – Impuesto al Patrimonio Personas Jurídicas
Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario 425 y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto al patrimonio para personas jurídicas de que tratan el Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026 y el Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026 expedido en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026.

Sujetos Pasivos
Conforme lo establece el numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario en adelante E.T., adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026, para la vigencia 2026 serán sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior.

No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las empresas del sector salud, las empresas que, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las autoridades nacionales, se encuentren intervenidas por el Estado y las empresas de servicios públicos domiciliarios de los municipios que han declarado la calamidad pública y se encuentran ubicados en la zona de afectación de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica contenida en el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

Hecho Generador
El impuesto se causa por la posesión de un patrimonio al primero (1) de marzo de 2026, cuyo valor sea igual o superior a doscientas mil (200.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

Las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión desde la entrada en vigor de este decreto y el 1 de marzo de 2026 (inclusive) deberán sumar los patrimonios líquidos de marzo de 2026 por las sociedades escindidas y beneficiarias con el fin de determinar su sujeción al impuesto. En caso de que la sumatoria de los patrimonios líquidos sea igual o superior a doscientas mil (200.000) UVT, la sociedad beneficiaria será considerada como sujeto pasivo y deberá liquidar y pagar el impuesto al patrimonio como si la escisión no hubiera ocurrido.

Para los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior, el hecho generador será la posesión de un patrimonio al treinta y uno (31) de marzo de 2026, cuyo valor sea igual o superior a doscientas mil (200.000) UVT. Para este efecto, el patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto atribuible al establecimiento permanente en la misma fecha, menos las deudas atribuidas al establecimiento permanente vigentes en esa misma fecha, de acuerdo con el artículo 20-2 del Estatuto Tributario.

Base Gravable
La base gravable del impuesto al patrimonio para personas jurídicas es el valor del patrimonio bruto de los contribuyentes de este impuesto poseído a 1 de marzo de 2026, menos las deudas a cargo de los mismos determinados conforme a lo previsto en el Título II del Libro I del E.T., excluyendo el valor patrimonial de los siguientes bienes poseídos por los contribuyentes a 1 de marzo de 2026:

El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directa o indirectamente, esto es, a través de vehículos de inversión sin personería jurídica. En el caso de la posesión indirecta, el valor a excluir será el equivalente al porcentaje que las respectivas acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales tengan en el total de patrimonio bruto del vehículo de inversión sin personería jurídica.
El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
El valor de la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop.
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19-4 del E.T. pueden excluir de su base el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados y el de la reserva de protección de los aportes sociales.
La base gravable, en el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, estará constituida por el valor del patrimonio bruto del contribuyente poseído a 1 de marzo de 2026, menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa misma fecha, siempre que, tanto el patrimonio bruto como las deudas, se encuentren vinculadas a las actividades sobre las cuales tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Los valores patrimoniales que se pueden excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio se determinarán de conformidad con lo previsto en el Título II del Libro I del E.T., el valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base gravable es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1 de marzo de 2026 del contribuyente.

Las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, certificarán junto con el valor patrimonial de los derechos o participaciones, el porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total de patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva o del fondo de pensiones voluntarias o las entidades aseguradoras de vida, según sea el caso.

Respecto de los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior, la base gravable correspondería al patrimonio líquido atribuido al establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario. Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible a un establecimiento permanente o sucursal al 31 de marzo de 2026, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el principio de plena competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte.

Tarifa del Impuesto al Patrimonio
Conforme lo establece el parágrafo transitorio del artículo 296-3 del E.T., para la vigencia 2026 y únicamente para los contribuyentes del numeral 6 del artículo 292-3 del E.T., la tarifa del impuesto al patrimonio será del 0,50%.

Para el caso de las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades calificadoras agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, y las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU – 0510, extracción de carbón lignito CIIU – 0520, y de petróleo crudo CIIU – 0610, la tarifa del impuesto al patrimonio será del 1,5%.

Sección Datos Generales
Casilla 1. Año
Corresponde al año por el cual se genera la obligación de declarar. Está conformado por cuatro dígitos.

Casilla 4. Número de Formulario
Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

Casilla 5. Número de Identificación Tributaria (NIT)
Corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del RUT actualizado.

Casilla 6. DV
Corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, denominado «Dígito de Verificación» (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT actualizado.

Casilla 11. Razón social
Si es persona jurídica, esta casilla se diligencia automáticamente con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT actualizado.

Casilla 12. Cód. Direc. Seccional
Se registra automáticamente el código de la dirección seccional correspondiente al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del RUT actualizado.

Casilla 25. Cód. (si es corrección)
Si la declaración es una corrección, el Servicio Informático registrará: «1» si es una corrección a la declaración privada; «2» si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005; o «3» si es una corrección provocada con ocasión de un acto administrativo.

Casilla 26. No. Formulario Anterior
Si va a corregir una declaración anterior, esta casilla es diligenciada de forma automática por el Servicio Informático registrando los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario correspondiente a la declaración objeto de corrección. Si va a corregir una declaración generada por la DIAN con fundamento en la Ley 962 de 2005 o por un acto administrativo, esta casilla es diligenciada de forma automática por el SI de Diligenciamiento.

Casilla 27. Tarifa Impuesto Patrimonio
Seleccione la tarifa aplicable (0,50% o 1,6%) de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 296-3 del E.T., adicionado por el artículo 3 del Decreto Legislativo 0173 de 2026.

Casilla 28. Beneficiario de convenio para evitar la doble imposición
Marque «X» si es beneficiario de un convenio para evitar la doble imposición.

Sección Impuesto al Patrimonio
Casilla 29. Patrimonio bruto
Registre en esta casilla el valor patrimonial de todos los bienes y derechos apreciables en dinero determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I del E.T., poseídos por el contribuyente a 1.º de marzo de 2026.

En el caso de los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior, registre en esta casilla el valor patrimonial de todos los bienes y derechos apreciables en dinero determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I del E.T., poseídos por el contribuyente al 31 de marzo de 2026.

Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible a un establecimiento permanente o sucursal a 31 de marzo de 2026, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el principio de plena competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte. Para efectos de determinar los valores patrimoniales de los bienes incluidos y excluidos de la base gravable, deberá observarse lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario.

Casilla 30. Pasivos
Registre en esta casilla el valor total de las deudas en moneda nacional o extranjera a cargo del contribuyente, determinado de conformidad con lo previsto en el Título II del Libro I del E.T., a cargo del contribuyente a 1.º de marzo de 2026.

En el caso de los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior, registre en esta casilla el valor total de las deudas en moneda nacional o extranjera a cargo del contribuyente, determinado de conformidad con lo previsto en el Título II del Libro I del E.T., a cargo del contribuyente al 31 de marzo de 2026.

Casilla 31. Patrimonio líquido
Casilla diligenciada automáticamente con el resultado de la casilla 29 (Patrimonio bruto) restándole la casilla 30 (Pasivos).

Exclusiones a la Base Gravable
Casilla 32. Valor patrimonial neto de acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales
Registre en esta casilla el valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directa o indirectamente, esto es, a través de vehículos de inversión sin personería jurídica. En el caso de la posesión indirecta, el valor a excluir será el equivalente al porcentaje que las respectivas acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales tengan en el total de patrimonio bruto del vehículo de inversión sin personería jurídica.

Casilla 33. Valor patrimonial neto de activos fijos (Empresas públicas de acueducto y alcantarillado)
Registre en esta casilla el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.

Casilla 34. Reservas Técnicas de Fogafín y Fogacoop
Registre en esta casilla el valor de la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop.

Casilla 35. Aportes sociales y reserva de protección (Art 19-4 E.T.)
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19-4 del E.T. pueden excluir de su base el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados y el de la reserva de protección de los aportes sociales.

Casilla 36. Patrimonio líquido susceptible de ser excluido en virtud de convenios internacionales
Registre en esta casilla el valor del patrimonio líquido (patrimonio bruto menos pasivos) poseído en países con los cuales Colombia tiene un convenio vigente que le permite dicha exclusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones –CAN, el patrimonio situado en el territorio de un País Miembro, se gravará únicamente por este.

En el caso de los Convenios que privilegian la potestad tributaria en el país de residencia, sobre la potestad tributaria del país de la fuente para gravar el patrimonio, sea ejercida esta potestad o no, incluya el valor de los bienes menos las deudas vinculadas a los mismos.

Casilla 37. Total exclusiones (32 + 33 + 34 + 35 + 36)
Casilla diligenciada automáticamente con el resultado de sumar los valores de las casillas 32, 33, 34, 35 y 36.

Casilla 38. Base gravable para el impuesto al patrimonio (31 – 37)
Casilla diligenciada automáticamente con el resultado de restar al valor de la casilla 31 (Patrimonio líquido) el valor de la casilla 37 (Total exclusiones).

Sección Liquidación Privada
Casilla 39. Impuesto al patrimonio
Casilla diligenciada automáticamente con el resultado de aplicar al valor de la casilla 38 (Base gravable para el impuesto al Patrimonio), por la tarifa seleccionada en la casilla 27 (Tarifa).

Casilla 40. Descuento tributario por convenios internacionales
Registre en esta casilla el valor del impuesto al patrimonio pagado en el exterior, cuando el convenio para evitar la doble imposición sobre el patrimonio correspondiente contemple este tipo de alivio. Esta casilla solo debe ser diligenciada en el evento en que el convenio internacional permita a ambos países gravar el patrimonio.

Casilla 41. Saldo a pagar por impuesto (39 – 40)
Casilla diligenciada automáticamente con el resultado de restar del valor de la casilla 39 (Impuesto al patrimonio) el valor de la casilla 40 (Descuento tributario por convenios internacionales).

Casilla 42. Sanciones
Registre en esta casilla el valor total de las sanciones que se generen por la presentación de esta declaración, tales como: extemporaneidad en la presentación y/o por la corrección de la misma. Recuerde que la sanción a liquidar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT, según lo establecido en el artículo 639 del E.T.

Casilla 43. Total saldo a pagar (41 + 42)
Casilla diligenciada automáticamente con el resultado de sumar los valores de las casillas 41 (Saldo a pagar por impuesto) y 42 (Sanciones).

Sección Signatario
Casilla 44. No. Identificación signatario
Si usted firma como representante de una sociedad o entidad extranjera o de persona natural declarante, debe estar registrado en el RUT. Esta casilla corresponde al Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal.

Casilla 45. DV
Si usted firma como representante del declarante, esta casilla corresponde al número que en su NIT no se encuentra separado, denominado «Dígito de Verificación» (DV), casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.

Firma del declarante o de quien lo representa
Espacio destinado para registrar la firma del declarante o de quien lo representa.

Casilla 981. Cód. Representación
Corresponde al código del tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante.

Casilla 982. Código contador o revisor fiscal
Esta casilla se diligencia de forma automática de acuerdo con el código que corresponda al Contador o al Revisor Fiscal:

Contador
Revisor Fiscal
Contador: Los responsables obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio bruto en el último día del año inmediatamente anterior sea superior a cien mil (100.000) UVT.

Revisor fiscal: Las sociedades por acciones, las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital; todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes; así como todos aquellos declarantes que de conformidad con disposiciones especiales estén obligados a tener revisor fiscal.

Casilla 983. No. Tarjeta profesional
Registre en esta casilla el número de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal que firma la declaración.

Casilla 994. Con salvedades
En esta casilla deberá indicar si usted, contador o revisor fiscal, firma con salvedades.

Nota: El contenido de este documento corresponde a la Resolución 004285 del 26 de marzo de 2026 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para efectos legales, consulte el texto oficial publicado en el Diario Oficial y en www.dian.gov.co.

 

Fuente:https://accounter.co/normatividad/dian-prescribe-formulario-425-para-la-declaracion-del-impuesto-al-patrimonio-de-personas-juridicas-vigencia-2026-resolucion-004285-de-2026.html