CONSULTA (TEXTUAL)
“Petición 1: ¿Cuáles son las políticas contables o partidas conciliatorias que debe considerar una compañía que actúa como fideicomitente o beneficiaria de un patrimonio autónomo administrado por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando dicha entidad reconoce el deterioro de cartera bajo políticas contables propias que difieren de las NIIF aplicables al fideicomitente o beneficiario?
Petición 2: En esa situación, ¿la compañía debe reconocer el deterioro de cartera con base en la certificación emitida por la entidad fiduciaria bajo sus propias políticas contables, o está obligada a efectuar un cálculo y reconocimiento del deterioro conforme al marco técnico normativo contable (NIIF) que le resulte aplicable? (…)”.
RESUMEN:
El reconocimiento contable de los derechos derivados de un patrimonio autónomo debe efectuarse conforme al marco técnico normativo aplicable al fideicomitente o beneficiario, ya sea NIIF Plenas o NIIF para las PYMES, con independencia de las políticas contables aplicadas por la sociedad fiduciaria. En consecuencia, la medición del deterioro de los activos financieros deberá realizarse conforme a los criterios establecidos en la NIIF 9 o en la Sección 11 de la NIIF para las PYMES, según corresponda. Para estos efectos, la información suministrada por la sociedad fiduciaria constituye un insumo relevante para el análisis, pero no determina el reconocimiento contable, por lo que la entidad deberá efectuar los ajustes necesarios cuando dicha información no se encuentre alineada con su marco técnico normativo.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En atención a las inquietudes planteadas, este Consejo se permite señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos deben efectuarse con base en el marco técnico normativo que resulte aplicable a la entidad que informa, atendiendo a la esencia económica de las operaciones.
En el caso de los negocios fiduciarios, el tratamiento contable debe analizarse considerando que el patrimonio autónomo constituye un vehículo a través del cual se ejecutan operaciones cuyos efectos económicos recaen en el fideicomitente o beneficiario, quien debe reconocer en sus estados financieros los activos, pasivos, ingresos y gastos derivados de dichas operaciones como si fueran realizados directamente por él, salvo que contractualmente corresponda reconocer una participación proporcional. En este sentido, el hecho de que la sociedad fiduciaria aplique políticas contables propias, incluso aquellas derivadas de regulaciones prudenciales, no modifica la obligación que tiene el fideicomitente o beneficiario de aplicar su propio marco técnico normativo.
Petición 1: ¿Cuáles son las políticas contables o partidas conciliatorias que debe considerar una compañía que actúa como fideicomitente o beneficiaria de un patrimonio autónomo administrado por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando dicha entidad reconoce el deterioro de cartera bajo políticas contables propias que difieren de las NIIF aplicables al fideicomitente o beneficiario?
Cuando la sociedad fiduciaria reconoce el deterioro de cartera con base en políticas contables que difieren de las NIIF aplicables al fideicomitente o beneficiario, este último deberá evaluar los activos financieros correspondientes de acuerdo con los criterios de deterioro previstos en la NIIF 9 o en la Sección 11 de la NIIF para las PYMES, según el marco normativo que le sea aplicable, reconociendo en sus estados financieros los ajustes que resulten necesarios.
En este contexto, pueden generarse diferencias entre el deterioro reconocido por la fiduciaria y el determinado por la entidad, las cuales deberán ser tratadas como partidas conciliatorias o ajustes contables, en la medida en que la información proveniente del patrimonio autónomo constituye un insumo para el análisis, pero no define de manera automática el reconocimiento contable en los estados financieros del fideicomitente o beneficiario.
Este criterio es consistente con lo señalado por este Consejo en el concepto 2024-0387, en el cual se indicó que no es el fideicomitente quien deba modificar su marco técnico normativo, sino que, por el contrario, deben realizarse los ajustes necesarios en la información financiera del negocio fiduciario para reflejar adecuadamente la realidad financiera de cada participante.
Petición 2: En esa situación, ¿la compañía debe reconocer el deterioro de cartera con base en la certificación emitida por la entidad fiduciaria bajo sus propias políticas contables, o está obligada a efectuar un cálculo y reconocimiento del deterioro conforme al marco técnico normativo contable (NIIF) que le resulte aplicable? (…)
La certificación emitida por la sociedad fiduciaria constituye un soporte de carácter informativo que puede ser utilizado como base para la estimación del deterioro; sin embargo, no sustituye la responsabilidad que tiene la entidad de aplicar el marco técnico normativo contable que le resulte aplicable. Por lo tanto, la entidad no debe limitarse a reconocer el deterioro con base exclusiva en dicha certificación, sino que está obligada a efectuar su propia evaluación del deterioro del activo financiero, considerando toda la información disponible y aplicando los criterios establecidos en las NIIF aplicables. En aquellos casos en que las políticas contables de la fiduciaria difieran de las previstas en las NIIF, la entidad deberá recalcular o ajustar el deterioro conforme a su propio marco normativo, asegurando que los estados financieros reflejen de manera fiel la situación financiera y el rendimiento de la entidad.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Fuente:https://accounter.co/normatividad/deterioro-contable-en-negocios-fiduciarios-y-aplicacion-del-marco-tecnico-propio-concepto-ctcp-2026-0048.html
