CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Solicito reconsiderar lo expuesto por parte del CTCP en los conceptos 2018-0164 y 2022-
0284 en el sentido del tratamiento de los premios en la actividad de los juegos de suerte y azar.
Definición del ingreso bajo los marcos técnicos de información financiera incluidos DUR 2420 de 2025:
4.2 Son incrementos en los activos o disminuciones en los pasivos que dan lugar a incrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con aportaciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio.
Las operaciones de juego y azar, tienen una parte comercial relevante y en relación a los ingresos existentes en grado de complejidad para identificarlos y contabilizarlos en gran medida por el tipo de transacciones realizadas por los jugadores (apostadores), quienes ampliamente adquieren una probabilidad de obtener un premio y cuya obligación de desempeño se satisface en cada línea de negocio. (…)”
La presente consulta fue trasladada al CTCP por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
RESUMEN:
Los conceptos 2018-0164 y 2022-0284 del CTCP se encuentran vigentes. En el caso de las entidades que aplican la NIIF para las PYMES, el análisis se fundamenta en la Sección 23 – Ingresos de Actividades Ordinarias. Por su parte, para las entidades que aplican las NIIF Plenas, el marco aplicable se encuentra en los párrafos 46 y 47 de la NIIF 15, incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, relacionados con la determinación del precio de la transacción y el tratamiento de la contraprestación variable, y no en las disposiciones relativas a modificaciones contractuales.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En atención a la solicitud del peticionario, este Consejo se permite señalar que los conceptos 2018-0164 y 2022-0284 se encuentran vigentes, con las precisiones técnicas que se exponen a continuación:
En el Concepto 2018-0164 se analizó el modelo de negocio correspondiente a los juegos de suerte y azar denominados “novedosos”, operados por internet, cuyos ingresos se encuentran reglamentados en el Acuerdo 4 del 24 de mayo de 2016, expedido por Coljuegos. En dicho concepto se indicó el reconocimiento de ingresos conforme a los criterios establecidos en el Anexo del Grupo 2 del DUR 2420 de 2015, particularmente en los párrafos 23.14 a 23.16 de la NIIF para las PYMES, atendiendo al principio de reconocimiento basado en la transferencia de bienes o prestación de servicios y en la probabilidad de obtención de beneficios económicos.
Posteriormente, mediante el Concepto 2022-0284 se abordó el análisis desde la perspectiva de las entidades que aplican las NIIF plenas, particularmente en relación con la aplicación de la NIIF 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes, incorporada en el Anexo del Grupo 1 del DUR 2420 de 2015. Esta norma establece un modelo de cinco pasos para el reconocimiento del ingreso derivado de contratos con clientes, conforme al cual el ingreso se reconoce por un importe que refleje la contraprestación a la cual la entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o prestar los servicios comprometidos.
Así las cosas, lo que procede es precisar que el tratamiento contable aplicable a los juegos de suerte y azar por internet denominados “novedosos” encuentra un mayor sustento técnico en los párrafos 46 y 47 de la NIIF 15, relativos a la determinación del precio de la transacción, y no en las disposiciones sobre modificaciones contractuales:
“46. Cuando (o a medida que) una obligación de desempeño se satisface, una entidad reconocerá como ingresos de actividades ordinarias el importe del precio de la transacción (que excluye las estimaciones de la contraprestación variable que están limitadas de acuerdo con los párrafos 56 a 58.
Una entidad considerará los términos del contrato y sus prácticas tradicionales de negocio para determinar el precio de la transacción. El precio de la transacción es el importe de la contraprestación a la que una entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos con cliente, excluyendo los importes recaudados en nombre de terceros (por ejemplo, algunos impuestos sobre las ventas). La contraprestación que se compromete en un contrato con un cliente puede incluir importes fijos, importes variables, o ambos”.
En el caso de los juegos de suerte y azar por internet, el otorgamiento de premios no configura una modificación del contrato en los términos de los párrafos 18 a 21 de la NIIF 15, toda vez que no existe un cambio aprobado en el alcance ni en el precio del contrato que genere nuevos derechos u obligaciones exigibles. Por el contrario, la posibilidad de premiación constituye una condición inherente al modelo contractual desde su origen y hace parte de la mecánica propia del juego.
En consecuencia, los premios deben analizarse como un componente de la contraprestación variable o como un importe que la entidad no espera retener, dependiendo del modelo de negocio y de la forma en que se estructure la operación. De esta manera, el ingreso reconocido debe reflejar únicamente el importe al cual la entidad espera tener derecho como resultado de la operación del juego.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Fuente:https://accounter.co/normatividad/deteccion-de-incumplimientos-legales-por-el-revisor-fiscal-concepto-ctcp-2026-0037.html
