Solución Integral Empresarial

Corrección de errores contables – topes para Revisor Fiscal. Concepto CTCP 164 de 2025

CONSULTA 

“(…) La presente tiene como finalidad solicitar su concepto técnico en relación con la obligatoriedad de tener revisor fiscal para la empresa xxxxxxxxx, en atención a una situación particular ocurrida durante el año 2024. Nuestra empresa, xxxxxxxxx, identificó que en el año 2024 se registró una factura por valor de treinta y ocho mil millones de pesos ($38.000.000.000). Dicha factura obedeció a un error de digitación y, al percatarnos de la inconsistencia, procedimos a anularla en el mismo periodo mediante la emisión de la correspondiente nota crédito. Es importante señalar que esta transacción no guarda relación alguna con la realidad económica de la empresa. Durante el año 2024, los ingresos netos reales de xxxxxxxxx ascendieron a quinientos millones de pesos aproximados. Al cierre del ejercicio contable del 31 de diciembre de 2024, nuestros activos brutos fueron de ciento sesenta y ocho millones de pesos aproximados. Considerando que el artículo 203 del Código de Comercio establece la obligatoriedad de tener revisor fiscal para las sociedades cuyos activos brutos o ingresos brutos superen los topes allí definidos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y ante la existencia de este registro contable erróneo de una factura de gran magnitud (posteriormente anulada), nos surge la siguiente inquietud: ¿El registro contable de una factura por error de digitación, anulada en el mismo periodo mediante nota crédito y que no refleja la realidad económica de la empresa, debe ser considerado para el cálculo de los ingresos brutos a efectos de determinar la obligación de tener revisor fiscal para el año siguiente (2025)? (…)”

RESUMEN:

Si la entidad detectó y corrigió oportunamente un error contable en el reconocimiento de ingresos, los valores registrados de manera equivocada no deben considerarse como tales en el período. En consecuencia, dichos valores no se tendrán en cuenta para efectos de determinar el cumplimiento de los topes legales establecidos para la obligatoriedad de nombrar revisor fiscal.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto de su pregunta, el CTCP ya se ha pronunciado sobre una situación similar a la planteada en el concepto 2025-0004.

En tal sentido, es claro que la entidad detectó oportunamente el error en el registro de las facturas y lo corrigió, por lo cual, estos valores registrados erróneamente no harán parte de los ingresos de dicho período y por ende, tampoco de los topes definidos legalmente para tener revisor fiscal.

A partir de lo mencionado anteriormente, la corrección de errores no deberá entenderse como conceptos que se deducen a los ingresos brutos para llegar a determinar los ingresos netos, sino como ajustes requeridos para reflejar la realidad económica de la entidad.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/correccion-de-errores-contables-topes-para-revisor-fiscal-concepto-ctcp-164-de-2025.html

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