
Algunos colombianos residentes en el exterior tienen la obligación de presentar la declaración de renta cuando se cumplen determinadas situaciones.
Residencia fiscal para el colombiano que vive en el exterior.
Un colombiano en el exterior debe declarar renta solo si es residente fiscal en Colombia, ya que, a pesar de vivir en el exterior, en algunos casos se puede ser residente fiscal en Colombia.
Se suele creer que, por el simple hecho de residir en el exterior, ya no se clasifica como residente fiscal, lo que no es del todo cierto.
El numeral primero del artículo 10 del estatuto tributario califica como residente fiscal a la persona que ha permanecido en el país por más de 183 días dentro de un periodo de 365 días, que, interpretado individualmente, lleva a considerar que, si ha residido todo el año en el exterior, entonces no tiene obligaciones tributarias en el país.
Condiciones para que un colombiano en el exterior deba declarar renta.
Para determinar si un colombiano que vive en el exterior debe o no declarar renta, es preciso considerar lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 del estatuto tributario, que contempla las siguientes situaciones en las que un colombiano se convierte en residente fiscal:
- Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente, o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país.
- El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
- El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país.
- El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
- Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
- Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
El ciudadano colombiano, a pesar de cumplir con el numeral 1, esto es, haber permanecido menos de 183 días en el país o incluso no haber estado ni un solo día, se considera residente fiscal si cumple una o varias de esas 6 condiciones.
Sin embargo, a pesar de cumplir una o varias de las anteriores 6 condiciones, no será residente fiscal si cumple una de las siguientes condiciones de acuerdo al parágrafo segundo del artículo 9 del estatuto tributario:
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
Es decir que, a pesar de cumplir una o varias de las 6 condiciones señaladas en el numeral 3 del artículo 10 del estatuto tributario, no es residente fiscal si acredita una de las dos condiciones que señala el parágrafo 2 del artículo 9 del estatuto tributario.
Declaración de renta de los colombianos residentes en el exterior.
Si, de acuerdo a lo anterior, el colombiano residente en el exterior es residente fiscal, debe declarar renta si cumple los topes para ello.
Y si no es residente fiscal, igual debe declarar renta si supera cualquiera de los topes que la norma señala, y esto puede suceder por cualquiera de las siguientes causas:
- Se tiene un patrimonio en el país como apartamentos, inversiones, fincas, etc.
- Se obtienen ingresos en el país, como por ejemplo arrendamientos, intereses, rendimientos, etc.
- Tiene cuentas en el país y las consignaciones superaron el tope respectivo.
No obstante, si el colombiano no es residente fiscal y sus ingresos han sido sometidos a retención en la fuente, no tiene la obligación de presentar la declaración de renta en aplicación del artículo 592 del estatuto tributario.
Como se puede observar, si se cumplen topes, el colombiano residente en el exterior debe declarar renta, sea o no residente fiscal, entonces, ¿qué diferencia hay entre ser residente fiscal y no serlo?
La gran diferencia, y mucha, es que cuando el colombiano residente en el exterior es residente fiscal en Colombia, debe declarar tanto los ingresos obtenidos en Colombia como los obtenidos en el exterior, lo mismo que el patrimonio que se tiene en Colombia como en el exterior, así que debe pagar impuestos por lo que se gana en el país y en el exterior.
Esto no sucede con los colombianos que no son residentes fiscales, que, en caso de declarar renta en Colombia, tributan únicamente sobre lo que tienen en Colombia.
Recordemos que, en caso de tributar sobre ingresos de fuente nacional e internacional, se puede hacer uso de los descuentos por impuestos pagados en el exterior, tema abordado en el siguiente artículo.
Adicionalmente, debe considerarse si el país en el que reside el colombiano tiene o no un convenio para evitar la doble tributación, pues, si ese es el caso, en Colombia no debe tributar sobre los ingresos obtenidos en ese país.
En este caso, es muy importante el país en que resida el colombiano, asunto a tenerse en cuenta para planear la situación fiscal de cada quien.
Dónde deben declarar los colombianos en el exterior.
La declaración de renta de ciudadanos en el exterior debe ser presentada virtualmente por medio de la plataforma de la Dian, para lo cual se debe gestionar la firma electrónica respectiva.
Prácticamente todo el proceso se puede hacer en línea, incluso la obtención y actualización del RUT.
Hoy en día, los consulados en el exterior no hacen trámites relacionados con el RUT, así que la gestión debe ser en línea desde la plataforma de la Dian, o, en su defecto, mediante apoderado en el país.
En caso de apoderado con un poder otorgado en el exterior, debe estar apostillado para que sea válido en Colombia.
Qué debe hacer un colombiano residente en el exterior para no declarar renta.
El colombiano que reside en el exterior y que no quiere tener obligaciones tributarias en Colombia debe, en primer lugar, hacer lo necesario para no ser residente en el país y, en segundo lugar, no debe tener propiedades ni inversiones en Colombia.
Algunos colombianos que residen en el exterior deciden vender sus propiedades en el país o no comprar ninguna para evitar la residencia fiscal y así no tener que tributar por todo lo que devenguen en el exterior.
Es cuestión de planeación tributaria para determinar si residiendo en el exterior se justifica tener propiedades en Colombia.
Si se trata de una persona que temporalmente va a residir en el exterior, no debería tener problemas en seguir asumiendo obligaciones tributarias en el país, pero quien se ha ido definitivamente a vivir al exterior es otro asunto.
Algunas personas no tienen más que un apartamento o algún bien inmueble, y hay quienes deciden dejarlo a nombre de algún familiar, aunque eventualmente puede ser una práctica que califica como abuso en materia tributaria.
La preocupación solo es para quienes pueden tener bienes o ingresos por un valor que supere los topes para declarar renta, pues, si ese no es el caso, no hay ningún problema en conservarlos.
Por ejemplo, se puede tener sin problemas un bien inmueble cuyo valor catastral no sea superior a $4.500 UVT, y no estará obligado a declarar por ello.
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