CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) La presente solicitud surge en el marco de actuaciones administrativas en las cuales la contabilidad del contribuyente y las certificaciones expedidas por profesionales de la contaduría pública constituyen un elemento probatorio relevante para la verificación de hechos económicos y la determinación de obligaciones legales. En este contexto, resulta de especial importancia comprender el alcance técnico de ciertos conceptos contables y su relación con la utilización de la información financiera dentro de procedimientos administrativos.
En particular, se observa que en algunos escenarios la información contable, elaborada conforme a los marcos técnicos normativos vigentes, es invocada para sustentar interpretaciones sobre el alcance económico de determinados ingresos y su eventual incidencia en la determinación de obligaciones jurídicas derivadas de la ley.
Si bien es claro que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no emite conceptos sobre materias tributarias ni sobre casos particulares, se considera de gran utilidad contar con su orientación respecto del alcance técnico de los conceptos contables involucrados, con el fin de interpretar adecuadamente la información financiera que obra en los expedientes administrativos.
A continuación, se formulan los siguientes interrogantes o cuestionamiento sometidos a consideración:
¿ La adopción del marco de Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF en Colombia, conforme a la Ley 1314 de 2009 y sus normas reglamentarias, implica que los conceptos contables utilizados para el reconocimiento de ingresos -como el incremento neto del patrimonio- tengan la capacidad de modificar o redefinir las bases económicas sobre las cuales la ley establece obligaciones jurídicas o tributarias, o si dichas normas cumplen únicamente una función de reconocimiento, medición y revelación de hechos económicos para fines de información financiera?
Desde la perspectiva del marco técnico normativo de información financiera, ¿debe entenderse que el concepto de “ingreso devengado” constituye un criterio contable para el reconocimiento temporal de los ingresos en los estados financieros, o si dicho concepto implica necesariamente que los ingresos deban interpretarse como incrementos netos del patrimonio para todos los efectos jurídicos derivados de la ley?
Desde la perspectiva del marco técnico normativo de información financiera, ¿puede entenderse que la expresión “ingresos brutos”, utilizada de manera general para referirse al total de ingresos obtenidos por una entidad antes de cualquier proceso de depuración o determinación de resultados netos, guarda correspondencia conceptual con el conjunto de ingresos ordinarios reconocidos por la entidad derivados del desarrollo de sus actividades económicas, así como con aquellos ingresos extraordinarios que se registren en los estados financieros, sin que ello implique necesariamente la aplicación de reglas de depuración propias de la determinación de resultados económicos netos?
En aquellos escenarios en los cuales la contabilidad de una entidad es utilizada como elemento probatorio dentro de actuaciones administrativas adelantadas por autoridades públicas para verificar hechos económicos registrados en los estados financieros, ¿puede entenderse que la información contable constituye un medio de soporte técnico sobre dichos hechos económicos, sin que ello implique que la contabilidad por sí misma modifique o determine el alcance jurídico de las obligaciones establecidas por la ley?
Desde la perspectiva del marco técnico normativo de información financiera, ¿puede entenderse que los ingresos reconocidos contablemente por una entidad derivados del desarrollo de sus actividades ordinarias corresponden al conjunto de ingresos generados por dichas actividades antes de cualquier proceso de determinación del resultado económico neto, o si el reconocimiento contable de ingresos implica necesariamente identificar únicamente aquellos que representen un incremento neto del patrimonio del ente económico?
La presente consulta se formula con el propósito de fortalecer la correcta interpretación de la información contable dentro de actuaciones administrativas, respetando plenamente la competencia técnica del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y sin que ello implique solicitar pronunciamiento sobre situaciones particulares o específicas. (…)”
RESUMEN:
La convergencia hacia las NIIF en Colombia, conforme a lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y sus desarrollos compilados en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, tiene como finalidad regular el reconocimiento, medición, presentación y revelación de hechos económicos con fines de información financiera. En este sentido, conceptos como ingreso devengado o incremento neto del patrimonio tienen un alcance estrictamente contable y no modifican, por sí mismos, las bases jurídicas o tributarias establecidas por la ley. La contabilidad constituye un medio técnico de soporte y prueba de los hechos económicos sin determinar su alcance jurídico.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En atención a las inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
¿ La adopción del marco de Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF en Colombia, conforme a la Ley 1314 de 2009 y sus normas reglamentarias, implica que los conceptos contables utilizados para el reconocimiento de ingresos como el incremento neto del patrimonio- tengan la capacidad de modificar o redefinir las bases económicas sobre las cuales la ley establece obligaciones jurídicas o tributarias, o si dichas normas cumplen únicamente una función de reconocimiento, medición y revelación de hechos económicos para fines de información financiera?
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), de acuerdo con su marco conceptual contenido en el anexo para el Grupo 1 del DUR 2420 de 2015, cumplen una función de reconocimiento (Capítulo 5), medición (capítulo 6), presentación y revelación (capítulo 7) de hechos económicos con fines de información financiera, en los términos de la Ley 1314 de 2009.
En el ámbito de aplicación de esta ley, el artículo 1 establece dentro de sus objetivos expedir normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, útil para la toma de decisiones económicas.
En este contexto, conceptos contables como ingreso, definido en el Marco Conceptual de las NIIF como incrementos en los activos o disminuciones en los pasivos que dan lugar a aumentos en el patrimonio, corresponden a criterios técnicos de representación de la realidad económica, y no a definiciones con efectos jurídicos autónomos.
A su vez, el artículo 4° de la citada ley consagra la independencia entre las normas contables y las disposiciones tributarias, lo cual implica que la determinación de obligaciones fiscales o jurídicas se rige por las normas que las establecen, sin que los criterios contables puedan modificarlas por sí mismos.
En consecuencia, la incorporación de las NIIF a la legislación colombiana no implica la modificación de las bases jurídicas o fiscales establecidas por la ley, sino la adopción por convergencia de un marco técnico para la preparación y presentación de información financiera.
¿debe entenderse que el concepto de “ingreso devengado” constituye un criterio contable para el reconocimiento temporal de los ingresos en los estados financieros, o si dicho concepto implica necesariamente que los ingresos deban interpretarse como incrementos netos del patrimonio para todos los efectos jurídicos derivados de la ley?
El concepto de “ingreso devengado” corresponde en el marco de las NIIF, a la aplicación de la base de acumulación (o devengo), conforme a la cual los efectos de las transacciones se reconocen en el período en que ocurren, con independencia del momento en que se produzcan los flujos de efectivo.
Este criterio constituye un principio técnico contable orientado a la adecuada representación de los hechos económicos en los estados financieros. Si bien, desde la perspectiva contable, los ingresos reconocidos bajo este criterio implican incrementos en el patrimonio, ello no significa que deben interpretarse de igual manera para todos los efectos jurídicos derivados de la ley. En consecuencia, la calificación jurídica de los ingresos se determina conforme a las disposiciones legales aplicables.
El CTCP se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre base contable de acumulación (o devengo). Por lo anterior, se recomienda revisar, entre otros, los siguientes conceptos:
No. CONCEPTO FECHA
2023-0462 El devengo y el reconocimiento de anticipos 11/09/2023
2022-0034 Base contable de acumulación (o devengo) 23/08/2022
2022-0429 Causación base del devengo 19/08/2022
2022-0325 Contabilidad de acumulación (o devengo) 02/06/2022
¿puede entenderse que la expresión “ingresos brutos”, utilizada de manera general para referirse al total de ingresos obtenidos por una entidad antes de cualquier proceso de depuración o determinación de resultados netos, guarda correspondencia conceptual con el conjunto de ingresos ordinarios reconocidos por la entidad derivados del desarrollo de sus actividades económicas, así como con aquellos ingresos extraordinarios que se registren en los estados financieros, sin que ello implique necesariamente la aplicación de reglas de depuración propias de la determinación de resultados económicos netos?
Desde el marco técnico de las NIIF, el concepto “ingresos brutos” no corresponde a un término técnico definido en el Marco Conceptual. No obstante, en un sentido general, puede entenderse como una referencia al total de ingresos reconocidos en los estados financieros —incluyendo ingresos de actividades ordinarias y otros ingresos— antes de la deducción de gastos y de la determinación del resultado del periodo.
En todo caso, dicha expresión no implica la aplicación de criterios de depuración propios de otros ámbitos, como el fiscal o jurídico, los cuales se rigen por sus propias disposiciones.
El CTCP se ha pronunciado sobre el término “Ingresos Brutos Contables”. Se recomienda revisar, entre otros, el concepto 2022-0489.
¿puede entenderse que la información contable constituye un medio de soporte técnico sobre dichos hechos económicos, sin que ello implique que la contabilidad por sí misma modifique o determine el alcance jurídico de las obligaciones establecidas por la ley?
La contabilidad, cuando se lleva conforme a los marcos técnicos vigentes, constituye un sistema técnico de representación estructurada de hechos económicos y un medio idóneo de prueba respecto de estos.
El Código de Comercio, en sus artículos 48 y 50, reconoce a la contabilidad regularmente llevada valor probatorio, en tanto refleja de manera organizada y verificable las operaciones del ente económico.
No obstante, la contabilidad no tiene la capacidad de definir, modificar o extinguir por sí misma derechos u obligaciones jurídicas. Su función es servir como soporte técnico de los hechos económicos, cuya interpretación jurídica corresponde a las autoridades competentes conforme al ordenamiento aplicable.
¿puede entenderse que los ingresos reconocidos contablemente por una entidad derivados del desarrollo de sus actividades ordinarias corresponden al conjunto de ingresos generados por dichas actividades antes de cualquier proceso de determinación del resultado económico neto, o si el reconocimiento contable de ingresos implica necesariamente identificar únicamente aquellos que representen un incremento neto del patrimonio del ente económico?
El reconocimiento contable de ingresos implica la incorporación en los beneficios económicos que se materializan en aumentos de activos o disminuciones de pasivos, generando un incremento en el patrimonio, distinto de los aportes de los propietarios.
En este sentido, los ingresos reconocidos contablemente no corresponden al total de flujos brutos generados por las actividades de la entidad, sino únicamente a aquellos que cumplen la definición y los criterios de reconocimiento establecidos en el marco conceptual.
Si bien estos se presentan antes de la determinación del resultado neto, ello no implica que incluyan partidas que no representen un incremento patrimonial en los términos del marco técnico.
Finalmente, el concepto contable de ingreso se circunscribe al ámbito de la información financiera y no determina, por sí mismo, efectos jurídicos o fiscales.
El CTCP se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre el reconocimiento de ingresos. Por lo anterior, se recomienda revisar, entre otros, los siguientes conceptos:
No. CONCEPTO FECHA
2025-0165 Reconocimiento de ingresos 13/05/2025
2025-0018 Reconocimiento de ingresos 29/01/2025
2022-0138 Reconocimiento de ingresos 2/03/2022
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Fuente:https://accounter.co/normatividad/alcance-contable-frente-a-efectos-legales-concepto-ctcp-2026-56.html
