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Entidades obligadas a tener revisor fiscal en 2026

En Colombia, la figura del revisor fiscal sigue siendo clave para la transparencia empresarial y el cumplimiento normativo. Para el año 2026, muchas empresas deberán evaluar con cuidado si están obligadas a contar con este control, ya sea por su naturaleza jurídica, por los topes de activos o ingresos alcanzados en 2025 o por disposiciones especiales de supervisión. No se trata solo de cumplir una exigencia legal, sino de proteger la organización frente a riesgos tributarios, contables, laborales y reputacionales. Una decisión tomada a tiempo evita sanciones, reprocesos y costos innecesarios. En este análisis explicamos de forma clara quiénes están obligados, por qué la norma sigue vigente, cómo impacta a las SAS, a las pymes y a otros tipos de entidades, y de qué manera una correcta revisoría fiscal se convierte en un aliado estratégico.

Cada cierre de año trae consigo una revisión obligatoria de cifras, decisiones y responsabilidades. Para muchos empresarios, el paso de 2025 a 2026 vendrá acompañado de una pregunta clave: ¿estamos obligados a tener revisor fiscal? Esta inquietud no es menor, porque una respuesta equivocada puede derivar en sanciones, requerimientos de la DIAN, observaciones de la Superintendencia o conflictos con socios y terceros. En la práctica, hemos visto cómo empresas bien intencionadas omiten esta obligación por desconocimiento o por interpretar de forma errada los topes legales. La revisoría fiscal no debe verse como un gasto impuesto, sino como un mecanismo de protección y confianza. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.

Hablar de entidades obligadas a tener revisor fiscal en 2026 implica ir más allá de una simple lista. Significa comprender el espíritu de la norma, su impacto real en la gestión empresarial y los riesgos que se generan cuando se subestima esta figura. En Colombia, la revisoría fiscal cumple una función de interés público: vigila que la información financiera sea razonable, que las obligaciones tributarias se cumplan y que la administración actúe dentro del marco legal. Por eso, el legislador ha definido claramente quiénes deben contar con este control.

Para el año 2026, la base de análisis se encuentra en la situación de la empresa al cierre del 31 de diciembre de 2025. Allí se determinan los activos brutos y los ingresos brutos que servirán de referencia. Muchas organizaciones cometen el error de evaluar esta obligación a mitad de año o de asumir que, por ser pequeñas o medianas, están exentas. La realidad es distinta. El tipo de sociedad y los topes económicos son determinantes.

Las sociedades por acciones, como las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, están obligadas a tener revisor fiscal por el solo hecho de su naturaleza jurídica. En estos casos, no importa si los ingresos son bajos o si los activos aún no son significativos. La ley presume que, por la estructura societaria y el interés de terceros, debe existir un control independiente permanente. Lo mismo ocurre con las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en Colombia, donde la revisoría fiscal actúa como garante de la información reportada en el país.

En contraste, figuras como la SAS suelen generar confusión. Muchos empresarios creen que la SAS nunca está obligada a tener revisor fiscal, y esto no es cierto. La SAS no está obligada por su forma jurídica, pero sí lo estará cuando supere los topes establecidos en la Ley 43 de 1990. Para 2026, deberán tener revisor fiscal aquellas sociedades comerciales, incluidas las SAS, que al cierre de 2025 hayan alcanzado o superado cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes en activos brutos o tres mil salarios mínimos legales mensuales vigentes en ingresos brutos. Basta con cumplir uno de los dos criterios para que la obligación sea exigible.

En la práctica, esto significa que empresas que han crecido de manera acelerada, que han recibido inversión, que han aumentado su facturación o que han capitalizado activos pueden quedar obligadas sin notarlo. Hemos acompañado casos de pymes que superaron los topes por un buen año comercial y solo se dieron cuenta de la obligación cuando ya tenían requerimientos formales. Allí el costo no es solo económico, sino también reputacional.

Existen además entidades que, por regulación especial, siempre deben contar con revisor fiscal. Cooperativas, fondos de empleados, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o por la Superintendencia de Economía Solidaria, entre otras, tienen esta exigencia como parte de su marco normativo. En estos casos, la revisoría fiscal no es opcional ni negociable.

Desde una mirada comparativa, Colombia es uno de los países donde la figura del revisor fiscal tiene un alcance más amplio. En otros sistemas, la auditoría externa suele ser obligatoria solo para grandes compañías o emisores de valores. Aquí, el legislador ha optado por un modelo preventivo, donde incluso empresas medianas pueden estar obligadas. Esto responde a la necesidad de fortalecer la confianza en la información financiera y combatir la evasión y la informalidad. Aunque para algunos empresarios esto parece una carga adicional, bien gestionada se convierte en una ventaja competitiva.

Un caso típico es el de una empresa familiar que inicia como SAS, crece en ventas, contrata más personal y adquiere nuevos activos. Durante años opera sin revisor fiscal, hasta que un día recibe una notificación por no haberlo tenido cuando ya estaba obligada. En ese punto, la empresa debe corregir, asumir sanciones y enfrentar revisiones retroactivas. Todo esto pudo evitarse con una evaluación oportuna. Aquí es donde una asesoría adecuada marca la diferencia. 👉 Es el momento de revisar tus cifras y anticiparte.

La revisoría fiscal no solo revisa balances. También evalúa controles internos, cumplimiento laboral, correcta causación de impuestos y consistencia de la información reportada a terceros. Cuando se integra de forma estratégica, ayuda a la gerencia a tomar mejores decisiones y a detectar riesgos antes de que se conviertan en problemas. Por eso, en Mi Contabilidad trabajamos la revisoría fiscal como un acompañamiento integral, no como un trámite.

Nuestro enfoque combina la experiencia contable y normativa con el respaldo tecnológico liderado por Julio César Moreno Duque. Gracias a herramientas de automatización, análisis de datos y control digital, logramos una revisoría fiscal más eficiente, oportuna y alineada con la realidad del negocio. No se trata de revisar papeles al final del año, sino de construir control y confianza durante todo el periodo.

Ofrecemos una primera evaluación sin costo para determinar si tu empresa estará obligada a tener revisor fiscal en 2026 y cuáles serían los riesgos de no hacerlo. Además, contamos con esquemas de acompañamiento flexibles, pensados para pymes que quieren cumplir sin afectar su flujo de caja. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.

La experiencia nos ha demostrado que las empresas que ven la revisoría fiscal como un aliado y no como una imposición, logran mayor estabilidad y credibilidad. Esto es especialmente valioso cuando se buscan créditos, inversionistas o procesos de expansión. 👉 No esperes a que un requerimiento te obligue a actuar.

Fuente:https://micontabilidadcom.blogspot.com/2026/01/entidades-obligadas-tener-revisor.html