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Prima de emisión por cobrar como partida del patrimonio y no como activo — Oficio Supersociedades 115-311809 de 2026

OFICIO 115 – 311809 DEL 06 DE JULIO DE 2026

PRESENTACIÓN DE LA PRIMA DE EMISIÓN POR COBRAR COMO PARTIDA ASOCIADA AL PATRIMONIO Y NO COMO ACTIVO

Nos referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, en el cual se expone:

Con referencia al concepto 115-243757 del 2026 marzo 4, y la expresión «Dado que la prima hace parte del precio total de suscripción, su tratamiento es el mismo que el del capital suscrito no pagado», tengo una duda.

Teniendo en cuenta que el párrafo 22.7 de la NIIF para pymes indica que los valores por cobrar de los instrumentos de patrimonio propio se presentan como una compensación del patrimonio, la prima de emisión por cobrar sigue la misma regla? el ejercicio c) del numeral 1.3 de la guía sobre el tratamiento de la prima de emisión presenta el valor por prima por cobrar en el db (no menciona si es activo o patrimonio) pero yo entendí que era un activo, ahora con el nuevo concepto, y que se reconoce igual que el capital suscrito no pagado (capital suscrito por cobrar) me genera la duda si mejor es en el patrimonio como cuenta de compensación.

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, en primer orden deben efectuarse las siguientes consideraciones, que orientan la respuesta a su consulta:

La Superintendencia de Sociedades ha puesto a disposición de los interesados la “Guía sobre el tratamiento de la prima de emisión y la readquisición de instrumentos de patrimonio propios”, la cual tiene como propósito orientar e instruir a las entidades supervisadas respecto del reconocimiento, medición, presentación y revelación de la prima de emisión. En dicha guía se ilustra, en el literal c) del numeral 1.3, el uso de la cuenta denominada “Prima de emisión por cobrar” para reflejar los saldos pendientes de recaudo originados en la emisión de instrumentos de patrimonio.

A continuación, se da respuesta a cada uno de los interrogantes en el mismo orden que fueron planteados:

De conformidad con lo señalado en el Oficio 115-243757 de 2026 de marzo 04 de 2026, según el cual la prima de emisión recibe el mismo tratamiento que el capital suscrito no pagado, el saldo de prima de emisión por cobrar debe entenderse como una partida asociada al patrimonio y no como un activo, presentándose como una cuenta de disminución del respectivo componente patrimonial, de forma consistente con el tratamiento aplicable al capital suscrito por cobrar.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/prima-de-emision-por-cobrar-como-partida-del-patrimonio-y-no-como-activo-oficio-supersociedades-115-311809-de-2026