Concepto 013944 (int. 1364) de 2026
Problema jurídico 1
¿El fideicomitente —que ostenta simultáneamente la condición de beneficiario— de una fiducia mercantil, que adquiere un activo fijo real productivo, el cual aporta posteriormente a la fiducia y forma parte del patrimonio autónomo afecto a su finalidad, puede descontar en su impuesto de renta el IVA pagado por dicha adquisición?
Tesis jurídica 1
Sí. El fideicomitente —que ostenta simultáneamente la condición de beneficiario— de una fiducia mercantil, que adquiere un activo fijo real productivo, el cual aporta posteriormente a la fiducia y forma parte del patrimonio autónomo afecto a su finalidad, puede descontar en su impuesto de renta el IVA pagado por dicha adquisición, de acuerdo con el artículo 258-1 del Estatuto Tributario (ET), siempre y cuando se cumplan los demás requisitos establecidos para ello, incluidos los contemplados en los artículos 1.2.1.27.1 al 1.2.1.27.7 del Decreto 1625 de 2016.
Fundamentación
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En la hipótesis descrita, el fideicomitente —que ostenta simultáneamente la condición de beneficiario— de una fiducia mercantil, adquiere un activo fijo real productivo, el cual aporta posteriormente a la fiducia y forma parte del patrimonio autónomo afecto a su finalidad.
3. De acuerdo con el artículo 258-1 del ET, el IVA pagado por la adquisición de activos fijos reales productivos se podrá descontar del impuesto sobre la renta a cargo, en cuyo caso, dicho valor no podrá ser tomado simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, ni será descontable en el impuesto sobre las ventas (IVA).
4. El artículo 1.2.1.27.1 del Decreto 1625 de 2016 establece la definición de activos fijos reales productivos, tal que, el numeral segundo contempla como una de sus características, que se adquieran, construyan, formen o importen para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente:
«Artículo 1.2.1.27.1. Definición de activos fijos reales productivos. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1089 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del descuento de que trata el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, son activos fijos reales productivos, aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características:
1. Sean activos fijos en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario;
2. Sean bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario;
3. Se adquieran, construyan, formen o importen para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente;
4.Participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para lo producción de bienes y/o servicios(aparte tachado NULO), y
5. Sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente.» (énfasis propio)
5. Por su parte, a efectos de la transparencia fiscal en el impuesto sobre la renta, el numeral 1º del artículo 102 del ET dispone que los derechos fiduciarios del fideicomitente tendrán las condiciones tributarias y —al cierre del periodo fiscal— el tratamiento patrimonial de los bienes aportados:
«(…) 1. <Numeral modificado por el artículo 127 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo. Al cierre de cada periodo gravable los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea titular el patrimonio autónomo. (…)» (énfasis propio)
6. Por su parte, el Consejo de Estado[3] ha señalado que, aunque en los contratos de fiducia mercantil se efectúa una transferencia de los bienes a la fiduciaria, la titularidad material permanece en el patrimonio del fideicomitente, salvo que se lleve a cabo una transferencia a un tercero:
«(…) En el mismo sentido la Sala ha explicado en otros fallos, que en el contrato de fiducia la titularidad material de los bienes permanece en el patrimonio de la persona que transfirió los bienes al patrimonio autónomo, por lo que la propiedad de los bienes no se entrega a las entidades fiduciarias. Además, se ha aclarado que los aportes en especie a los patrimonios autónomos de las entidades fiduciarias no deben considerarse una enajenación.» (énfasis propio)
7. En esta medida, pese a que el fideicomitente transfiere los bienes a la fiduciaria para la conformación del patrimonio autónomo, sigue ostentando la titularidad material de los bienes en su propio patrimonio, máxime que ostenta simultáneamente la condición de beneficiario de la fiducia. Esto, aunado a que los derechos fiduciarios del fideicomitente conservan las condiciones tributarias de los bienes que aportó, cuya adquisición da lugar al descuento en el impuesto sobre la renta de que trata el artículo 258-1 del ET.
8. Siendo así, en la hipótesis planteada, el fideicomitente —que ostenta simultáneamente la condición de beneficiario— de la fiducia mercantil, que adquiere un activo fijo real productivo, el cual aporta posteriormente a la fiducia y forma parte del patrimonio autónomo afecto a su finalidad, podrá tomar el descuento tributario mencionado por la adquisición de activos fijos reales productivos, en la medida en que se cumplan los demás requisitos establecidos para ello, incluidos los contemplados en los artículos 1.2.1.27.1 al 1.2.1.27.7 del Decreto 1625 de 2016.
Problema jurídico 2
¿El fideicomitente —que ostenta simultáneamente la condición de beneficiario— de la fiducia mercantil puede descontar en su impuesto de renta a cargo, el IVA pagado por la adquisición de un activo fijo real productivo, la cual se llevó a cabo por el patrimonio autónomo en cumplimiento de la finalidad de la fiducia?
Tesis jurídica 2
Sí. El fideicomitente —que ostenta simultáneamente la condición de beneficiario— de la fiducia mercantil puede descontar en su impuesto de renta a cargo el IVA pagado por la adquisición de un activo fijo real productivo, la cual se llevó a cabo por el patrimonio autónomo en cumplimiento de la finalidad de la fiducia, en atención al numeral 8 del artículo 102 del ET, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos establecidos para ello, incluidos los contemplados en los artículos 1.2.1.27.1 al 1.2.1.27.7 del Decreto 1625 de 2016.
Fundamentación
9. En la hipótesis descrita, el patrimonio autónomo, en cumplimiento de la finalidad de la fiducia mercantil, adquiere un activo fijo real productivo, y se consulta si el fideicomitente —que ostenta simultáneamente la condición de beneficiario— puede descontar en su impuesto de renta a cargo, el IVA pagado por la adquisición del activo.
10. Al respecto, con ocasión del principio de transparencia en materia fiscal, el numeral 2 del artículo 102 del Estatuto Tributario dispone que el beneficiario de una fiducia mercantil deberá incluir en su declaración del impuesto de renta los ingresos, costos y gastos con cargo al patrimonio autónomo, en las mismas condiciones tributarias que tendrían como si la actividad que les dio origen hubiera sido desarrollada por el beneficiario.
11. Además, el numeral 8 ibidem dispone que el beneficiario de la fiducia tendrá derecho a disfrutar del beneficio consagrado legalmente por, entre otros, adquisiciones o compras, ya sea que la operación que da lugar al beneficio se lleve a cabo directamente o a través de un patrimonio autónomo:
«8. <sic> <Numeral adicionado por el artículo 127 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la ley consagre un beneficio tributario por inversiones, donaciones, adquisiciones, compras, ventas o cualquier otro concepto, la operación que da lugar al beneficio podrá realizarse directamente o a través de un patrimonio autónomo, o de un fondo de inversión de capital, caso en el cual el beneficiario, fideicomitente o adherente tendrá derecho a disfrutar del beneficio correspondiente.»
12. En consecuencia, en la hipótesis planteada, el beneficiario de la fiducia mercantil —que en este caso coincide con el fideicomitente— podrá descontar en su impuesto de renta a cargo, el IVA pagado por la adquisición del activo fijo real productivo que se llevó a cabo a través del patrimonio autónomo, en atención al numeral 8 del artículo 102 del Estatuto Tributario en la medida en que se cumplan los demás requisitos establecidos para ello, incluidos los contemplados en los artículos 1.2.1.27.1 al 1.2.1.27.7 del Decreto 1625 de 2016.
13. Finalmente, toda vez que se consulta acerca de los mecanismos para acreditar la procedencia del descuento, es preciso traer a colación el artículo 1.2.1.27.7 ibidem, el cual se refiere a la conservación de los soportes, así:
«Artículo 1.2.1.27.7. Conservación de los soportes del descuento del artículo 258-1 del estatuto tributario. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1089 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen el tratamiento de que trata el artículo 258-1 del Estatuto en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán conservar los recibos de pago, certificados, facturas de adquisición de los activos fijos reales productivos, declaraciones de importación y demás documentos necesarios para evidenciar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia del respectivo tratamiento por el término señalado en el artículo 632 del Estatuto y artículo 46 de la Ley 962 de 2005.»
14. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Notas de pie de página
- De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- Consejo de Estado. Sentencia del 13 de marzo de 2025. Rad. 28927.
Documento contenido en la Compilación Jurídica de la UAE-DIAN.
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 4 de septiembre de 2026
Fuente:https://accounter.co/normatividad/descuento-del-iva-en-activos-fijos-reales-productivos-adquiridos-o-aportados-mediante-fiducia-mercantil-concepto-dian-13944-de-2026
