Se destaca el vencimiento de obligaciones de los sujetos al régimen de precios de transferencia.
Encuentre aquí los plazos para cumplir con las principales obligaciones tributarias que vencen en septiembre del 2026.
Es importante verificar con anticipación las fechas de vencimiento que correspondan a cada obligación y cumplir oportunamente con la presentación de las declaraciones y el pago de los impuestos o bien el respectivo reporte, con el fin de evitar sanciones e intereses por incumplimiento.
Declaración y pago del impuesto de renta de personas naturales año gravable 2025
La obligación se deberá cumplir en los plazos señalados, entre los meses de agosto, septiembre y octubre del 2026. A continuación los NIT que vencen en agosto.
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Vencimientos septiembre del 2026 Declaración y pago del impuesto de renta de personas naturales año gravable 2025 |
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Últimos 2 dígitos del NIT |
27 – 28 |
29 – 30 |
31 – 32 |
33 – 34 |
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Plazo (Hasta) |
Martes 1 |
Miércoles 2 |
Jueves 3 |
Viernes 4 |
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Últimos 2 dígitos del NIT |
35 – 36 |
37 – 38 |
39 – 40 |
41 – 42 |
43 – 44 |
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Plazo (Hasta) |
Lunes 7 |
Martes 8 |
Miércoles 9 |
Jueves 10 |
Viernes 11 |
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Últimos 2 dígitos del NIT |
45 – 46 |
47 – 48 |
49 – 50 |
51 – 52 |
53 -54 |
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Plazo (Hasta) |
Lunes 14 |
Martes 15 |
Miércoles 16 |
Jueves 17 |
Viernes 18 |
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Últimos 2 dígitos del NIT |
55 – 56 |
57 – 58 |
59 – 60 |
61 – 62 |
63 – 64 |
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Plazo (Hasta) |
Lunes 21 |
Martes 22 |
Miércoles 23 |
Jueves 24 |
Viernes 25 |
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Últimos 2 dígitos del NIT |
65-66 |
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Plazo (Hasta) |
Lunes 28 |
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Impuesto sobre las ventas (IVA)
Bimestral: Entre el 9 y el 22 de septiembre, los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) deben presentar y pagar la declaración del bimestre julio – agosto. El vencimiento depende del último dígito del NIT.
Cuatrimestral: Los mismos plazos aplican para los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) con ingresos brutos a 31 de diciembre del 2025 inferiores a 92.000 UVT, que deben presentar y pagar la declaración del cuatrimestre mayo – agosto del 2026 (el valor de la UVT en 2025 es de $ 49.799). El vencimiento depende del último dígito del NIT.
Declaración y pago de la retención en la fuente
Los agentes de retención y autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deberán presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de agosto del 2026 entre el 9 y el 22 de septiembre del 2026, según el último dígito del NIT.
Declaración informativa precios de transferencia y documentación comprobatoria
Entre el 9 y el 22 de septiembre, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos al régimen de precios de transferencia deben presentar su declaración informativa y la documentación comprobatoria, de forma escalonada dependiendo del último dígito del NIT.
Régimen Simple de tributación – anticipo bimestral
Entre el 9 y el 22 de septiembre, según el último dígito del NIT, los contribuyentes inscritos en el régimen Simple de tributación (RST) deben presentar y pagar la declaración del bimestre julio – agosto del 2026. El cumplimiento de esta obligación debe hacerse en el recibo electrónico del Simple (formulario 2593).
Impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados
Hasta el 14 de septiembre del 2026, los responsables del impuesto a las bebidas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, deberán declarar y pagar el bimestre julio – agosto, independientemente del NIT.
Impuesto nacional al carbono
Hasta el 14 de septiembre del 2026, los responsables del impuesto nacional al carbono deberán declarar y pagar el bimestre julio – agosto del 2026, independientemente del NIT.
Impuesto nacional a la gasolina y ACPM
La declaración y pago del impuesto nacional a la Gasolina y ACPM correspondiente al mes de agosto del 2026 deberá realizarse hasta el 14 de septiembre del 2026.
Impuesto al patrimonio
Hasta el 14 de septiembre, las personas naturales o sucesiones ilíquidas que a 1 de enero del 2026 tengan un patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, igual o superior a 72.000 UVT, deben presentar la declaración y hacer el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, dependiendo del último dígito del NIT.
Presencia económica significativa (PES)
Hasta el 14 de septiembre del 2026, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia que cuenten con presencia económica significativa (PES) y elijan declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios, deben realizar el pago anticipado bimestral de este impuesto correspondiente a los meses de julio y agosto, utilizando el Formulario 115. Este plazo se aplica independientemente NIT del contribuyente.
Obligaciones tributarias en el Distrito Capital
Retención en la fuente del impuesto de industria y comercio:
El plazo para realizar la declaración y pago del cuarto bimestre (julio-agosto) del 2026 se vence el próximo 18 de septiembre del 2026.
Respecto a la sobretasa bomberil, los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio que cumplan con los requisitos deberán declararla en la misma fecha.
Impuesto sobre vehículos automotores:
Los contribuyentes de este impuesto que se acogieron al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) deben realizar el pago de la segunda cuota hasta el 4 de septiembre del 2026.
Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/plazos-y-obligaciones-tributarias-para-el-mes-de-septiembre-del-2026
