CONCEPTO 13948 int 1187 DE 2026
(junio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de agosto de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. Por lo que, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Es importante tener en cuenta que las facultades de esta Subdirección se concretan en la interpretación de las normas mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias de esta Entidad. Tampoco examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.
3. Para atender su solicitud se adjunta para su conocimiento el Concepto No. 008644 (Int. 944) del 24 de junio de 2025[3], mediante el cual se resolvió el siguiente problema jurídico: «Teniendo en cuenta que el artículo 5o del Decreto Ley 2245 de 2011 se refiere a la prescripción de la acción sancionatoria, ¿la DIAN debe aplicar el artículo 52 del CPACA que establece los términos de caducidad de la facultad sancionatoria?»
4. Asimismo, se adoptó como tesis jurídica que:
«El artículo 5o del Decreto Ley 2245 de 2011 establece que, el término para la imposición de sanciones cambiarias requiere que el acto de formulación de cargos a los presuntos infractores en materia cambiaria se notifique dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de infracción. En ese sentido, ese es el término de la caducidad de la acción administrativa sancionatoria a efectos de la competencia de la DIAN.»
5. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
1. Cfr. Numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7o de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. Cfr. Numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Ver en: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio dian 8644 2025.htm#0
