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Deducción por dependientes económicos en la declaración de renta

Las personas naturales que presentan declaración de renta pueden acceder a una deducción por concepto de dependientes económicos, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 387 del Estatuto Tributario (E. T.). Este beneficio permite deducir hasta el 10 % de los ingresos brutos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, contribuyendo a reducir la base sobre la cual se calcula el impuesto.

No obstante, la normativa establece que no todos los dependientes económicos dan derecho a esta deducción. El beneficio solo procede respecto de las personas expresamente señaladas en la norma mencionada, siempre que el declarante pueda acreditar la dependencia económica mediante los soportes exigidos por la Dian.

Los requisitos que deben cumplir aquellas personas que se desean tratar como dependientes son los siguientes:

Dependientes para efectos fiscales

i) Hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.

ii) Hijos entre 18 y 25 años, cuando el padre o madre contribuyente se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el Icfes o la autoridad oficial correspondiente, o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

iii) Hijos mayores de 18 años en situación de dependencia, originada en factores físicos o sicológicos, certificada  por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad determinada por las normas vigentes.

iv) Cónyuge o compañero permanente en situación de dependencia del contribuyente, puede ser por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 unidades de valor tributario (UVT) certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o sicológicos que sean certificados por medicina legal.

v) Padres y hermanos en situación de dependencia del contribuyente, bien sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o sicológicos que sean certificados por medicina legal.

Además, el universo de beneficiarios se amplió con la expedición de la Ley 2388/24. En su artículo 12, la norma extendió la deducción contemplada en el artículo 387 del E. T. a los parientes de crianza, siempre que el vínculo haya sido reconocido mediante decisión de un juez de familia, criterio que fue respaldado por la Sentencia C-506/25 de la Corte Constitucional.

Este cambio normativo, publicado el 9 de agosto del 2024, comenzó a generar efectos tributarios en las declaraciones correspondientes al año gravable 2025, permitiendo que más contribuyentes accedan al beneficio cuando acrediten legalmente este tipo de relación familiar.

Es importante verificar que se cumplan los requisitos, dado que la autoridad tributaria puede desconocer el valor deducido por este concepto, solicitar la corrección de la declaración, lo que implica un mayor impuesto, además de la sanción e intereses respectivos.

Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/deduccion-por-dependientes-economicos-en-la-declaracion-de-renta