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Algunas consideraciones tributarias sobre los CDT

CDTs en la declaración de renta

Las personas naturales que han constituido un CDT, en caso de estar obligados a declarar renta, deben incluirlos en ella, y si no lo están, es probable que lo estén debido a la constitución del mismo, por lo que se debe prestar especial atención al manejo que le dé a este tipo de inversiones.

Cómo declarar las inversiones en CDTs.

Un CDT es una inversión, y como inversión es un activo para la persona, y por lo tanto se deben declarar como parte del patrimonio.

El valor por el que se debe declarar un CDT, en principio, corresponde al monto por el que se ha constituido, pero si los intereses se han capitalizado, se declaran por el saldo que tengan a 31 de diciembre.

En los extractos bancarios se puede identificar el monto que el contribuyente tiene en el banco, tanto de las cuentas de ahorro como de los CDTs, valor que se incluye en el patrimonio, discriminado en el anexo de la declaración correspondiente.

¿Cómo declarar ingresos por CDTs?

Los rendimientos o intereses que genera un CDT son ingresos tributarios que se declaran en la cédula de rentas de capital.

Se declaran los ingresos que se hayan causado y abonado al inversionista, por lo que es importante diferenciar si los intereses se pagan mensualmente o al redimir el CDT.

Las personas naturales que no llevan contabilidad solo declaran los ingresos que han recibido, de manera que si los intereses del CDT no le han sido abonados, no se declaran.

Por ejemplo, una persona puede abrir un CDT por $50.000.000 en agosto de 2025 a 180 días, con intereses pagados al redimirlo, esto es, en enero de 2026 .

En 2025 declara los $50.000.000 en el patrimonio, pero no declara ningún ingreso, porque estos se causaron y pagaron en 2026 . Los ingresos se declaran en 2026 .

Si los intereses se pagan mensualmente, en 2025 se declaran los que abonaron entre agosto y diciembre de 2025 .

Ahora, si los intereses se pagan mensualmente y se capitalizan, a 31 de diciembre el saldo del CDT no será de $50.000.000, sino probablemente de 52 o 53 millones de pesos, y ese será el valor patrimonial que se debe incluir en la declaración.

CDTs en la obligación de declarar renta.

Las inversiones en CDTs cuentan para efecto de determinar la obligación de declarar renta en las personas naturales tanto como patrimonio como por consignaciones e ingresos.

Pero lo más relevante quizás, y es donde la mayoría de las personas terminan declarando sin necesidad, es cuando redimen un CDT y luego constituyen otro de manera sucesiva.

Señala el literal c) del artículo 594-3 del estatuto tributario:

«Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT.»

Un CDT es una inversión financiera que entra a sumar para efecto del tope por consignaciones, porque cuando se redime, el dinero ingresa a la cuenta bancaria como una consignación y si un mismo CDT se redime y se constituye nuevamente, está acumulando consignaciones, y para evitarlo, lo ideal es que se renueve de forma automática sin redimirlo, o constituirlo a un plazo más largo de modo que no se redima en un miso año.

Fuente:https://www.gerencie.com/algunas-consideraciones-tributarias-sobre-los-cdt.html