CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Estoy asesorando una empresa comercializadora de licores que tienes (SIC) unos proveedores: productores e importadores, con los cuales maneja y contrato (SIC) de agenciamiento verbal y de exclusividad de la marca del proveedor, estos proveedores realizan actividades comerciales a los clientes finales usando como intermediaria la comercializadora, no hay condiciones para que exista un contrato de mandato, pues la comercializadora revende y tiene ingresos propios, en un principio antes del boom de los documentos electrónicos de la Dian en Colombia, se manejaba la figura de que la comercializadora le “financiaba” las actividades comerciales al proveedor hacia los clientes finales y luego se lo cobraba al proveedor descontando de las facturas por pagar, en el registro contable solo se usaban cuenta de balance deudoras y acreedoras…
Actualmente con todo este tema de los documentos electrónicos gran parte de los clientes solicitan notas crédito electrónicas, pero el proveedor solo estaba enviando una nota contable interna, no electrónica, pero este último mes el proveedor comienza a enviar notas crédito electrónicas en reemplazo de las notas contables, incluso algunas de meses anteriores que ya fueron descontadas… estas notas crédito electrónicas llegan por concepto “descuento financiero o rebate”…
La consulta especifica es como se deben reconocer contablemente esas notas crédito que otorga el proveedor y las que la comercializadora da a los clientes sin que ello genere inconsistencias fiscales ante la DIAN y Haciendas municipales. (…)”
RESUMEN:
El reconocimiento contable de las notas crédito, descuentos, rebates o ajustes otorgados por proveedores debe efectuarse atendiendo la sustancia económica de la transacción y las condiciones contractuales pactadas entre las partes. Así mismo, los hechos económicos deben encontrarse debidamente soportados mediante documentos internos o externos, físicos o electrónicos, conforme a lo previsto en el Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario DUR – 2420 de 2015. Los aspectos tributarios y de facturación electrónica relacionados con la DIAN y las haciendas municipales exceden la competencia del CTCP.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En relación con la consulta planteada, es importante señalar que el CTCP no presta asesoría particular ni define registros específicos frente a transacciones concretas, lo cual corresponde al juicio profesional del consultante.
Por otro lado, de acuerdo con los hechos descritos, la comercializadora en cuestión mantiene relaciones comerciales con proveedores productores e importadores de licores, en virtud de acuerdos comerciales verbales relacionados con exclusividad de marca y actividades de comercialización, dentro de los cuales se generan ajustes posteriores relacionados con descuentos, rebates y notas crédito emitidas por proveedores y trasladadas a clientes finales.
Sobre el particular, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones acerca de las “notas crédito”, entre otros, en los conceptos: 2023-0536, 2023-0451, 2022-0237, 2021-0399 y 2020-0693.
Ahora bien, respecto de las notas crédito, el reconocimiento contable no depende exclusivamente del nombre asignado en el documento (“descuento financiero”, “rebate”, “ajuste comercial”, entre otros), sino de la sustancia económica de la operación que origina el ajuste. En este sentido, corresponde a la entidad evaluar, entre otros aspectos: las condiciones contractuales pactadas con el proveedor, la naturaleza económica del descuento o ajuste, el momento en que surge el derecho al descuento, la relación con compras previamente realizadas y si el ajuste corresponde a un menor valor del inventario, un ajuste al costo de ventas, un descuento financiero, o un incentivo comercial.
Así mismo, cuando la comercializadora otorgue notas crédito a clientes finales, deberá analizarse si dichas operaciones corresponden a descuentos comerciales, devoluciones, incentivos, ajustes posteriores al precio de venta o menores valores del ingreso de conformidad con la realidad económica de la transacción.
Respecto a los soportes documentales y documentos electrónicos, el artículo 6 del Anexo 6 del DUR 2420 de 2015, establece que “los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren”, por ello, para efectos contables, una entidad podrá documentar las notas crédito pactadas contractualmente, realizadas a los proveedores relacionados con ajustes del valor a pagar por faltantes de mercancías recibidas, productos averiados, vencimiento de facturas, descuentos, entre otros.
Respecto de las notas crédito contables en medio electrónico, le recomendamos revisar la Ley 527 de 1999 sobre comercio electrónico, que es clara en cuanto a la relación con las comunicaciones electrónicas que se sucedan, establece el valor probatorio de los mensajes de datos y el comercio electrónico en general, así como sobre firma digital, entidades de certificación y otras disposiciones, para su valor legal comprobatorio.
Finalmente, es importante señalar que el CTCP no tiene competencia para abordar asuntos tributarios de las sociedades, planteados por el peticionario.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Fuente:https://accounter.co/normatividad/reconocimiento-contable-de-notas-credito-descuentos-y-rebates-debe-atender-la-sustancia-economica-concepto-ctcp-2026-123.html
