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Impuestos saludables a bebidas y alimentos ultraprocesados siguen vigentes en 2026

La Dian ha actualizado tarifas y refuerza el cobro a bebidas y comestibles con alto contenido de azúcar, sodio y grasas.

Los llamados impuestos saludables son tributos creados por la Ley 2277 de 2022 para gravar bebidas y productos comestibles ultraprocesados con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, con el fin de desincentivar su consumo y proteger la salud pública. Estos impuestos se incorporaron en el título X del libro III del Estatuto Tributario, a través del artículo 54 de la reforma tributaria de 2022.

En la práctica, afectan a fabricantes, importadores y comercializadores de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados, quienes son responsables de recaudar y trasladar el impuesto al Estado.

Vigencia, constitucionalidad y fechas clave

El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas rige desde el 1º de noviembre de 2023, conforme a la Ley 2277 de 2022, que dispuso su entrada en vigencia gradual. (L. 2277/22). Además, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-435 de 2023, declaró exequible el artículo 54 de dicha ley, ratificando que el diseño del impuesto es compatible con la Constitución y que su objetivo de desincentivar el consumo de productos nocivos para la salud es legítimo. (Concepto General 3744 de 2024)

Asimismo, la normativa prevé un esquema de incremento gradual de tarifas hasta 2025, como parte de un paquete más amplio de impuestos sobre productos comestibles ultraprocesados que impactan el consumo diario de los hogares.

El Estatuto Tributario establece que la Dian debe expedir, mediante acto administrativo, el porcentaje de incremento de la Unidad de Valor Tributario (UVT) y los valores actualizados de las tarifas de los impuestos saludables cada año. En el caso del impuesto a bebidas ultraprocesadas azucaradas, la causación se produce en la producción, venta, retiro para consumo propio, importación y otros eventos previstos en el artículo 513-5 del Estatuto Tributario.

Desde la promulgación de la Ley 2277 de 2022, los responsables tienen la obligación de discriminar de manera separada el impuesto saludable en la factura de venta, de modo que el consumidor pueda identificar el valor específico de este tributo. (Concepto General 3744 de 2024)

Implicaciones para la ciudadanía y obligaciones

Para los consumidores, estos impuestos se reflejan en un mayor precio de bebidas azucaradas y ciertos alimentos ultraprocesados, lo que incentiva opciones más saludables y reduce la ingesta de productos con alto contenido de azúcar, sodio o grasas saturadas. Para los comercios y empresas, implica ajustes en sistemas de facturación, clasificación adecuada de productos y cumplimiento estricto de la obligación de recaudar, declarar y pagar el impuesto, so pena de las sanciones generales del régimen tributario.

Recomendaciones para lectores y contribuyentes

– Verificar en la información nutricional el contenido de azúcar por 100 ml para identificar si la bebida está gravada y con qué tarifa.

– Ajustar listas de precios considerando el impuesto, para evitar asumir el costo sin trasladarlo correctamente al consumidor.

– Actualizar los sistemas de facturación, asegurando que el impuesto saludable aparezca discriminado en la factura.

– Revisar periódicamente las resoluciones de la Dian, en especial la Resolución 247 y las que la actualicen, para conocer las tarifas vigentes.

– Evaluar alternativas de productos con menos de cinco gramos de azúcar añadida por 100 ml, que no están sujetos al impuesto, como estrategia comercial y de salud pública.

* Este contenido fue elaborado por SilvIA, la inteligencia artificial de Legis, basado en la información de las publicaciones de Legis, con la revisión de un editor. Si quieres profundizar más sobre este tema, conoce a SilvIA.

Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/impuestos-saludables-bebidas-y-alimentos-ultraprocesados-siguen-vigentes-en