Las personas naturales que declaren renta pueden deducir el 1% de las adquisiciones o compras que hayan realizado con factura electrónica en los términos del artículo 336 del estatuto tributario, como un mecanismo establecido por el Estado para incentivar el uso y exigencia de la factura electrónica.
Personas naturales que pueden deducir el 1% de compra con factura electrónica.
La deducción especial del 1% de las adquisiciones puede ser utilizada únicamente por personas que declaren ingresos clasificados en la cédula general, esto es, rentas laborales, rentas de capital y rentas no laborales, cualquiera de ellas.
No puede ser declarada en las cédulas de pensiones ni dividendos, y se puede declarar para determinar la ganancia ocasional gravada.
Requisitos para deducir el 1% de las adquisiciones.
Para la procedencia de la deducción se deben cumplir los siguientes requisitos.
La compra no debe haberse usado como costo, deducción, IVA descontable, ingreso no constitutivo, renta exenta, descuento tributario u otro beneficio/crédito fiscal.
Debe existir factura electrónica con validación previa, que identifique al adquirente (nombres y apellidos y NIT o documento), cumpliendo todos los requisitos del sistema de facturación.
La factura debe estar pagada con tarjeta de débito/crédito o cualquier medio electrónico en el que intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, y el pago debe hacerse dentro del mismo período gravable en el que se solicita la deducción.
La factura debe haber sido expedida por un sujeto obligado a facturar electrónicamente.
Es importante precisar que la deducción no aplica respecto a las facturas emitidas por quien no está obligado a facturar, lo que excluye a quienes facturan de forma voluntaria.
Límite de la deducción especial del 1% de las compras.
Se puede deducir hasta el 1% de las compras, pero la deducción no puede superar los 240 UVT en el año gravable.
Adicionalmente, señala la norma que esta deducción no está sujeta al límite del 40% y 1.340 UVT que el artículo 336 establece para las deducciones especiales y las rentas exentas, por lo que tal límite se puede exceder por esta vía.
Sin embargo, esta deducción no puede dar lugar a pérdidas, de modo que, si se generara una pérdida, no se puede declarar, o se puede declarar la parte que no genere la pérdida, es decir, hasta que genere una renta líquida de cero.
Fuente:https://www.gerencie.com/guia-renta/conceptos/deduccion-compras-con-factura-electronica
