CONCEPTO 004136 int 378 DE 2026
(marzo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 27 de marzo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Otras Disposiciones
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia preguntan si la interpretación del concepto 011042 interno 1239 del 26 de diciembre de 2024 permite entender que se puede enviar los documentos soporte de nómina electrónica -DSNE del año 2025 antes de la presentación de la declaración de renta en 2026.
3. Sobre el particular se reitera la conclusión expuesta en la doctrina mencionada y es que la deducibilidad de los costos y gastos respaldados por el DSNE está condicionada a su generación y transmisión dentro de los plazos establecidos. El DSNE es un requisito formal para respaldar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto en la Resolución DIAN No. 000013 de 2021.
4. Si bien la transmisión extemporánea del DSNE no genera sanciones específicas, aspecto desarrollado en el concepto 011042, no se puede perder de vista que la deducibilidad de los costos y gastos respaldados por este documento está sujeta a su transmisión oportuna. Esto sin perjuicio que existan casos en que el contribuyente corrija la omisión antes de la presentación de la declaración de renta y demuestre el cumplimiento sustancial de la relación laboral y los pagos efectuados, situación que permite aceptarlo como soporte de estos costos y deducciones.
5. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Fuente:https://accounter.co/normatividad/deducibilidad-de-costos-y-gastos-soportados-con-documento-soporte-de-nomina-electronica-y-su-transmision-oportuna-concepto-4136-de-2026.html
