CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) 1. Contexto de la situación
Una entidad perteneciente al Grupo 2, que prepara su información financiera bajo el marco técnico normativo de las NIIF para PYMES, fue objeto de un proceso judicial mediante el cual se ordenó la suspensión del poder dispositivo, el embargo y secuestro de la totalidad de sus bienes, haberes y negocios.
Con ocasión de dicho proceso, la entidad fue posteriormente entregada para su administración a una entidad estatal encargada de la administración de bienes incautados. Al momento de la entrega se recibió la información contable disponible y algunos bienes muebles.
No obstante, al realizar la revisión de los registros contables históricos se identificó que en la contabilidad se encontraban registrados inventarios y otros activos, respecto de los cuales:
No se realizó entrega física durante la diligencia de incautación.
No existe detalle suficiente que permita su identificación.
No existe evidencia física ni documental que permita verificar su existencia actual.
Se desconoce su destino o situación real.
En consecuencia, la administración actual considera que dichos registros contables no reflejan la realidad económica de la entidad, y busca efectuar los ajustes contables correspondientes conforme al marco técnico normativo aplicable.
Marco normativo
La entidad prepara sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES), adoptadas en Colombia mediante la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015.
En particular, resultan relevantes las disposiciones relacionadas con:
Reconocimiento de activos (Sección 2 – Conceptos y principios generales).
Inventarios (Sección 13).
Propiedad, planta y equipo (Sección 17).
Deterioro del valor de los activos (Sección 27).
Consulta
Con base en la situación descrita, se solicita respetuosamente la orientación del CTCP respecto de los siguientes aspectos:
Cuando una entidad tiene registrados inventarios u otros activos en sus estados financieros, pero no existe evidencia física ni documental de su existencia, ¿cuál sería el tratamiento contable adecuado bajo NIIF para PYMES?
En estos casos, ¿debe la entidad reconocer:
una pérdida por deterioro del valor del activo,
una baja en cuentas del activo, o
algún otro tratamiento contable específico?
¿Cuál sería el procedimiento contable adecuado para efectuar la baja de dichos activos, considerando que la administración actual no participó en los hechos que originaron su registro y no tiene control sobre su destino?
¿Qué revelaciones deberían incluirse en las notas a los estados financieros para reflejar adecuadamente esta situación y garantizar que la información financiera represente fielmente la realidad económica de la entidad? (…)”
RESUMEN:
Cuando una entidad que aplica la NIIF para las PYMES mantiene activos respecto de los cuales no existe evidencia física ni documental que permita verificar su existencia o control, estos pueden dejar de cumplir la definición de activo establecida en la Sección 2, incorporada en el Anexo del Grupo 2 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015. En tales casos, procede generalmente su baja en cuentas, reconociendo el efecto en resultados, debidamente sustentado y revelado en los estados financieros. No obstante, si la entidad se encuentra bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales – SAE, la baja de dichos activos deberá revisarse previamente con dicha entidad.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En relación con la situación descrita por el consultante, y desde una perspectiva estrictamente contable, es importante precisar que, conforme a la Sección 2 – Conceptos y principios generales, incorporada en el Anexo del Grupo 2 del DUR 2420 de 2015, un activo se define como un “recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del cual se espera obtener beneficios económicos futuros”.
Por lo tanto, para que un elemento pueda mantenerse reconocido en los estados financieros deben cumplirse, entre otros, los siguientes criterios:
que exista evidencia de la existencia del recurso,
que la entidad tenga control sobre dicho recurso, y
que sea probable la obtención de beneficios económicos futuros asociados al mismo.
En el caso planteado, se indica que determinados inventarios u otros activos se encuentran registrados en la contabilidad, pero:
no fueron entregados físicamente en el proceso de incautación,
no existe detalle suficiente que permita su identificación,
no existe evidencia física ni documental que permita verificar su existencia, y – se desconoce su destino o situación actual.
En estas circunstancias, la administración debe evaluar si dichos elementos continúan cumpliendo la definición y los criterios de reconocimiento de un activo establecidos en la NIIF para las PYMES.
En situaciones como la descrita, el tratamiento contable apropiado generalmente corresponde a la baja en cuentas del activo, reconociendo el efecto correspondiente en el resultado del periodo, en la medida en que se determine que el recurso ya no existe o que la entidad no mantiene control sobre él.
Es importante diferenciar este tratamiento del reconocimiento de un deterioro del valor del activo, regulado en la Sección 27 – Deterioro del valor de los activos. El deterioro se aplica cuando el activo existe, pero su valor recuperable es inferior a su valor en libros. En cambio, cuando no existe evidencia de la existencia del activo o de su control, la situación corresponde más propiamente a una baja en cuentas.
Para efectuar dichos ajustes contables, la administración deberá realizar los procedimientos de verificación y análisis que considere necesarios, documentando adecuadamente las circunstancias que justifican la baja en cuentas de los activos registrados.
Respecto de la presentación y revelación en los estados financieros, resulta importante que la entidad incluya en las notas a los estados financieros información suficiente que permita a los usuarios comprender:
la naturaleza de los activos que fueron dados de baja,
las circunstancias que originaron la imposibilidad de verificar su existencia,
el impacto del ajuste en los estados financieros, y
cualquier incertidumbre relevante relacionada con la situación descrita.
Estas revelaciones están descritas en los párrafos 27.32 y 27.33 para los inventarios y en el párrafo 17.31 literal e) (ii) y (viii) para las propiedades, planta y equipo de la NIIF para las PYMES.
Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que la entidad objeto de consulta se encuentra bajo la administración de la SAE —sociedad de economía mixta creada por la Ley 1708 de 2014, encargada de la administración del FRISCO (Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado)—, es importante precisar que la preparación y presentación de sus estados financieros debe efectuarse conforme al marco técnico normativo que le resulte aplicable.
No obstante, la entidad deberá considerar los lineamientos y procedimientos establecidos por la SAE en relación con la administración, control y disposición de los bienes bajo su responsabilidad en la medida en que estos puedan tener implicaciones sobre la información financiera. En consecuencia, los aspectos relacionados con la baja de activos, si bien su reconocimiento y tratamiento contable corresponde a los dispuesto en la NIIF para las PYMES, resulta pertinente articular dichas decisiones con la información y directrices emitidas por la SAE, a la luz de la “Metodología para la Administración de Bienes” adoptada por esa entidad.
En aquellos casos en que dicha metodología o las disposiciones internas expedidas por la SAE no contemplen de manera expresa el tratamiento aplicable a la situación descrita, corresponderá a la entidad evaluar el hecho económico con base en el marco técnico normativo contable que le resulte aplicable, sin perjuicio de mantener una adecuada coordinación con las directrices que, en ejercicio de sus funciones, pueda emitir la SAE, con el fin de asegurar la consistencia entre la información financiera y los lineamientos aplicables a la gestión de administración de los bienes bajo su responsabilidad.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Fuente:https://accounter.co/normatividad/baja-de-inventarios-cuando-no-existe-evidencia-de-su-existencia-concepto-ctcp-2026-55.html
