CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) se realizó un incremento en el valor de los activos con base en el impuesto predial sin tener en cuenta la política contable establecida por la organización, en este sentido y con base en lo establecido en la ley 1314 de 2009 y en el decreto 3022 de 2013, así como el DUR 2024 de 2015 y demás normas complementarias consultamos los siguiente:
¿se puede considerar como un error contable el incremento en el valor de la propiedad planta y equipo, debido a que no se ajusta a la política contable vigente?
¿Se deben reexpresar los estados financieros de periodos anteriores que han sido aprobados por la asamblea general de accionistas?
¿Si se cambia la política de propiedad planta y equipo a un modelo de revaluación en este momento, cobija los registros contables realizados en periodos anteriores?
¿Se debe revertir el incremento a la propiedad planta y equipo y reexpresar los estados financieros de nuevo?
¿Si cambiamos la política contable a un modelo de revaluación de la propiedad planta y equipo, se debe reexpresar los estados financieros a la fecha de la implementación? (…)”
RESUMEN:
Desde la perspectiva de la NIIF para las PYMES, incorporada en el Anexo del Grupo 2 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, el reconocimiento de un incremento en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo que no se encuentre sustentado en la política contable vigente o que se haya determinado utilizando un criterio de medición que no cumple con lo requerido por la norma constituye un error contable. En consecuencia, su corrección debe realizarse conforme a lo establecido en la Sección 10, mediante la reexpresión retroactiva de la información financiera en los estados financieros formulados con posterioridad a su descubrimiento, cuando sea practicable y el error sea material. La decisión posterior de modificar la política contable para adoptar el modelo de revaluación no sustituye ni elimina la obligación de corregir los errores cometidos en periodos anteriores, los cuales deben tratarse de manera independiente conforme al marco normativo aplicable.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
¿se puede considerar como un error contable el incremento en el valor de la propiedad planta y equipo, debido a que no se ajusta a la política contable vigente?
De acuerdo con el párrafo 10.20 de la NIIF para las PYMES, incorporado en el Anexo del Grupo 2 del DUR 2420 de 2015, los errores de periodos anteriores incluyen, entre otros, los derivados de la aplicación incorrecta de políticas contables: “Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes”. Resaltado propio.
En este contexto, si la entidad reconoció un incremento en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo que no se encuentra sustentado en la política contable vigente o que fue determinado utilizando un criterio de medición que no cumple con lo requerido por la norma, dicho reconocimiento constituye un error contable.
¿Se deben reexpresar los estados financieros de periodos anteriores que han sido aprobados por la asamblea general de accionistas?
Según el párrafo 10.21 de la NIIF para las PYMES, incorporado en el Anexo para el Grupo 2 del DUR 2420 de 2015, una entidad debe corregir los errores materiales de periodos anteriores de forma retroactiva, así:
“En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento:
reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o
si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo”.
Por otro lado, la aprobación de los estados financieros por parte de la asamblea general de accionistas no impide la corrección de errores identificados con posterioridad, cuando se determine la existencia de un error material que afecte la razonabilidad de la información financiera.
En estos casos, la corrección deberá efectuarse en los estados financieros que se formulen con posterioridad al descubrimiento del error, mediante la reexpresión retroactiva de la información comparativa o, cuando corresponda, de los saldos iniciales del periodo más antiguo presentado.
¿Si se cambia la política de propiedad planta y equipo a un modelo de revaluación en este momento, cobija los registros contables realizados en periodos anteriores?
El hecho de que la entidad decida cambiar su política contable para adoptar el modelo de revaluación permitido por la Sección 17 de la NIIF para las PYMES no implica la convalidación de los registros contables efectuados en periodos anteriores que hayan sido realizados en contravía de la política contable vigente o utilizando criterios de medición que no cumplen con lo requerido por la norma.
Si los registros anteriores fueron realizados en contravía de la política contable vigente en ese momento, deberán tratarse como errores de periodos anteriores y corregirse conforme a la Sección 10, independientemente de la adopción posterior de una nueva política contable.
En consecuencia, la entidad deberá, en primer lugar, corregir los errores identificados en periodos anteriores y, posteriormente, aplicar el cambio de política contable al modelo de revaluación conforme a los criterios establecidos en la Sección 17 y en el párrafo 10.10A de la NIIF para las PYMES, sin que dicho cambio tenga efectos de convalidación sobre tratamientos previamente incorrectos.
¿Se debe revertir el incremento a la propiedad planta y equipo y reexpresar los estados financieros de nuevo?
Si el incremento en el valor del activo se realizó sin fundamento en la política contable vigente y sin cumplir los criterios establecidos en la Sección 17 de la NIIF para las PYMES, dicha situación constituye un error contable en los términos del párrafo 10.20 antes mencionado.
En consecuencia, la entidad no debe simplemente “revertir” el incremento, sino corregir el error de forma retroactiva, conforme a lo dispuesto en el párrafo 10.21, lo cual implica:
ajustar el valor del activo al importe que habría resultado de aplicar correctamente la política contable; y
reexpresar los estados financieros de periodos anteriores, en la medida en que el error sea significativo y sea practicable determinar sus efectos.
¿Si cambiamos la política contable a un modelo de revaluación de la propiedad planta y equipo, se debe reexpresar los estados financieros a la fecha de la implementación? (…)”
De acuerdo con la Sección 10, los cambios en políticas contables generalmente se aplican de forma retroactiva, reexpresando la información comparativa de periodos anteriores, salvo que resulte impracticable determinar los efectos del cambio.
No obstante, el párrafo 10.10A de la NIIF para las PYMES establece un tratamiento específico para el caso en que una entidad decida cambiar su política contable para medir propiedades, planta y equipo utilizando el modelo de revaluación permitido por la Sección 17. En este caso, el cambio se trata como una revaluación conforme a dicha sección, y no como un cambio de política contable que deba aplicarse de forma retroactiva.
En consecuencia, cuando una entidad adopta el modelo de revaluación para propiedades, planta y equipo, el efecto de la revaluación se reconoce a partir de la fecha en que esta se realiza, de conformidad con lo establecido en la Sección 17, sin que sea necesario reexpresar los estados financieros de periodos anteriores por efecto de dicho cambio.
En todo caso, es importante distinguir entre:
la corrección de errores de periodos anteriores, que debe realizarse conforme a los párrafos 10.19 a 10.22 de la NIIF para las PYMES; y
la adopción del modelo de revaluación como política contable, que se trata conforme a lo establecido en el párrafo 10.10A y la Sección 17.
Finalmente, es importante señalar que, cuando una entidad adopta el modelo de revaluación para la medición posterior de propiedades, planta y equipo conforme a la Sección 17, el importe revaluado debe corresponder al valor razonable del activo en la fecha de la revaluación, determinado mediante técnicas de valoración apropiadas y sustentado en evidencia observable del mercado o en métodos de valoración generalmente aceptados. En este contexto, el valor utilizado para efectos del impuesto predial o avalúo catastral corresponde a una referencia establecida para fines fiscales y, por lo general, no representa necesariamente el valor razonable del activo bajo criterios de información financiera.
En consecuencia, su utilización directa como base para la medición contable de propiedades, planta y equipo podría no reflejar adecuadamente las condiciones económicas del activo ni cumplir los requerimientos establecidos en la norma, por lo cual la entidad deberá aplicar el juicio profesional y, cuando corresponda, recurrir a metodologías de valoración técnicamente sustentadas para determinar el valor razonable de dichos elementos.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Fuente:https://accounter.co/normatividad/correccion-de-errores-en-aplicacion-de-politicas-contables-concepto-ctcp-2026-47.html
