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Dictamen sin salvedades con debilidades de control interno – Concepto CTCP 2026-34

CONSULTA (TEXTUAL)

“¿Puede el Revisor Fiscal emitir un dictamen limpio o sin salvedades sobre los estados financieros cuando identifica debilidades materiales en el control interno, pero estas no han producido incorrecciones materiales en la información financiera? Adicionalmente, en caso afirmativo, ¿de qué manera debe revelarse o comunicarse esta situación en el informe del Revisor Fiscal, y qué tipo de párrafo corresponde incluir según las Normas de Aseguramiento de la Información (NIA)?”

RESUMEN:

El Revisor Fiscal puede emitir una opinión sin salvedades cuando identifica debilidades materiales en el control interno, siempre que estas no generen incorrecciones materiales en los estados financieros ni limiten el alcance de la auditoría. En todo caso, dichas situaciones deben comunicarse a los responsables del gobierno de la entidad conforme a las NIA 260 y 265 y, cuando sean relevantes para la comprensión de los estados financieros y hayan sido adecuadamente reveladas por la administración, pueden resaltarse mediante un párrafo de énfasis según la NIA 706, sin modificar la opinión. Asimismo, deben considerarse en el informe del Revisor Fiscal a la asamblea o junta de socios, de acuerdo con el Código de Comercio.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo con la consulta del peticionario, es posible que el Revisor Fiscal emita una opinión sin salvedades aun cuando identifique debilidades materiales en el control interno, siempre que estas no hayan generado incorrecciones materiales en los estados financieros ni hayan limitado el alcance de los procedimientos de auditoría realizados.

Conforme a las Normas Internacionales de Auditoría, la opinión del auditor se fundamenta en determinar si los estados financieros están libres de incorrección material, y no en emitir una opinión sobre la efectividad del sistema de control interno de la entidad (NIA 200).

No obstante, cuando durante el desarrollo de su trabajo el Revisor Fiscal identifique deficiencias significativas en el control interno, deberá comunicarse oportunamente a los responsables del gobierno de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la NIA 260 – Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad y la NIA 265 – Comunicación de deficiencias en el control interno, que establece la obligación de informar por escrito las deficiencias significativas identificadas durante la auditoría.

En aquellos casos en que dichas debilidades identificadas resulten relevantes para la comprensión de los estados financieros y hayan sido adecuadamente reveladas por la administración, el Revisor Fiscal podrá considerar la inclusión de un párrafo de énfasis, de conformidad con la NIA 706, con el propósito de llamar la atención de los usuarios sobre dicha situación, sin que ello implique modificar la opinión emitida.

Adicionalmente, estas circunstancias deberán ser comunicadas oportunamente a los responsables del gobierno de la entidad y consideradas en el informe del Revisor Fiscal a la asamblea o junta de socios, en cumplimiento de las Normas de Aseguramiento de la Información y de lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Comercio.

Por su parte, el artículo 208 del Código de Comercio establece que el Revisor Fiscal debe dictaminar los estados financieros y expresar si estos han sido preparados conforme a las normas legales y estatutarias y si reflejan razonablemente la situación financiera de la entidad. En concordancia con lo anterior, el artículo 38 de la Ley 222 de 1995 señala que se consideran dictaminados aquellos estados financieros certificados cuando se acompañan de la opinión profesional del Revisor Fiscal, los cuales deberán ser suscritos por este profesional anteponiendo la expresión «ver la opinión adjunta» u otra similar, cuyo alcance será el señalado en el dictamen correspondiente.

En conclusión, la existencia de debilidades en el control interno no implica necesariamente la modificación de la opinión del Revisor Fiscal sobre los estados financieros, siempre que estas no generen incorrecciones materiales ni restrinjan el alcance del trabajo de auditoría, sin perjuicio de la obligación de comunicarlas oportunamente a los responsables del gobierno de la entidad.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/alcance-del-dictamen-del-revisor-fiscal-frente-a-deficiencias-de-control-interno-concepto-ctcp-2026-34.html