La arquitectura del sistema tributario colombiano ha sido históricamente un terreno de experimentación donde la urgencia fiscal y la necesidad de formalización empresarial a menudo entran en colisión con los principios fundamentales de equidad y justicia tributaria. En el complejo escenario económico y político de 2026, el Gobierno Nacional ha recurrido nuevamente a la facultad excepcional de dictar decretos legislativos bajo estados de emergencia para captar recursos de manera inmediata. El resultado de este ejercicio normativo se materializa en los Decretos 173 y en el recién emitido 240 (marzo 12) de 2026, los cuales instauran un impuesto al patrimonio transitorio para personas jurídicas que, sin embargo, adolece de una asimetría técnica estructural: la exclusión del Régimen Simple de Tributación (RST). Esta omisión no es meramente un detalle procedimental; constituye la creación de un refugio legal para grandes patrimonios, un paraíso.
El Decreto Legislativo 150 del 11 de febrero de 2026 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, proporcionando el marco jurídico para la expedición de medidas tributarias extraordinarias. Bajo este amparo, el Decreto 173 del 24 de febrero de 2026 introdujo un impuesto al patrimonio de causación instantánea, configurado específicamente para personas jurídicas que, al 1 de marzo de 2026, posean un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). Con una UVT fijada en 52.374 pesos para el año 2026, este umbral se traduce en $10.474.800.000, una cifra que delimita la supuesta «gran riqueza» corporativa sujeta al gravamen.
Acorde con el Decreto 173 de 2026 con sujetos pasivos las personas jurídicas y sociedades de hecho que tengan la calidad de «contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios». Esta precisión semántica y jurídica es la que, por exclusión, sitúa a los contribuyentes del Régimen Simple por fuera del ámbito de aplicación del impuesto, dado que el RST es un modelo de tributación sustitutivo de la renta y sus integrantes no ostentan la calidad de «declarantes de renta» en los términos del régimen ordinario.
El Régimen Simple de Tributación fue concebido originalmente como una herramienta de formalización para micro y pequeñas empresas, simplificando el cumplimiento de obligaciones mediante una tarifa única sobre los ingresos brutos. No obstante, la evolución legislativa y los límites de ingresos permitidos (hasta 100.000 UVT anuales) han permitido que sociedades con estructuras de capital robustas se acojan a este modelo. Para el año 2026, una empresa puede reportar ingresos brutos de hasta $5.237.400.000 y mantenerse en el SIMPLE, a pesar de poseer activos que superen con creces los 200.000 UVT de patrimonio líquido.
Esta desconexión entre el flujo de ingresos y la acumulación de patrimonio es el mecanismo que transforma al SIMPLE en un paraíso patrimonial. Mientras que el impuesto al patrimonio reglado por el Decreto 173 de 2026 busca gravar la riqueza estática poseída al 1 de marzo, el Régimen SIMPLE solo grava el flujo dinámico de ingresos, dejando la posesión de activos fuera de su radar tributario actual.
La inequidad se manifiesta de forma flagrante cuando se comparan dos sociedades con idéntica capacidad económica patrimonial pero distinto régimen tributario. Una sociedad en el régimen ordinario, con un patrimonio líquido de $15.000 millones, deberá liquidar un impuesto al patrimonio de 75 millones en 2026 (0,5% sobre la base). Por el contrario, una sociedad inscrita en el Régimen SIMPLE con el mismo patrimonio de 15.000 millones de pesos, pero ingresos anuales inferiores a $5.237 millones, no pagará un solo peso por concepto de este impuesto extraordinario.
Así, en el marco de una emergencia nacional donde se invoca el principio de solidaridad para conjurar una crisis climática, la distinción técnica parece insuficiente para justificar que una fracción de la riqueza corporativa del país quede exenta de contribuir al esfuerzo nacional. La exclusión del SIMPLE se sitúa así al mismo nivel de beneficio que las empresas del sector salud, las empresas intervenidas por el Estado o aquellas ubicadas en zonas de desastre, con la diferencia de que el SIMPLE no posee una carga social o una afectación directa que justifique dicho alivio fiscal en tiempos de crisis.
El 12 de marzo de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 240 con el propósito declarado de «adoptar medidas tributarias adicionales» para optimizar la eficacia del impuesto y corregir asimetrías detectadas tras la publicación del Decreto 173. Un análisis detallado de esta norma revela una intención clara de cerrar brechas elusivas, pero confirma la persistencia del vacío respecto al Régimen SIMPLE.
Uno de los ajustes más significativos del Decreto 240 fue la inclusión de los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades extranjeras como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio. El Gobierno detectó que estas entidades, a pesar de poseer activos sustanciales en territorio colombiano, podrían haber quedado fuera del alcance del Decreto 173 si su interpretación de «persona jurídica» se limitaba a las sociedades nacionales. Por principio de equidad, el Decreto 240 los somete al gravamen.
Esta medida demuestra que el legislador de excepción tenía la capacidad y la voluntad de ampliar el espectro de sujetos pasivos para garantizar que toda forma de presencia corporativa con alta riqueza contribuyera. No obstante, al omitir nuevamente a los contribuyentes del SIMPLE, el Gobierno envió una señal contradictoria. Se grava al capital extranjero que opera mediante sucursales, pero se mantiene la inmunidad patrimonial para las empresas nacionales que optaron por el modelo simple.
De manera que con el nuevo decreto se evidencia la voracidad fiscal del Estado ante la emergencia, lo que hace aún más inexplicable el silencio sobre el patrimonio acumulado en el Régimen SIMPLE. Si la meta es «generar ingresos sin un mayor traumatismo» y con «instrumentos fiscales eficaces», el patrimonio de las empresas en el SIMPLE constituye una base gravable cautiva y fácilmente identificable que fue definitivamente ignorada.
Ahora, la cronología de la expedición de los decretos de emergencia y las fechas límite del Régimen SIMPLE para el año 2026 crearon un escenario de arbitraje fiscal sin precedentes. El Decreto 173, que anunció la creación del impuesto al patrimonio para personas jurídicas, fue expedido el 24 de febrero de 2026. Por otro lado, la normativa vigente del SIMPLE establece que la fecha límite para que un contribuyente del régimen ordinario se inscriba en el Régimen Simple para el año en curso es el último día hábil de febrero, que en 2026 fue el viernes 27 de febrero.
Este estrecho margen de tres días (del 24 al 27 de febrero) seguro permitió a las empresas que monitorean la normativa tributaria evaluar el impacto del nuevo impuesto al patrimonio y, de ser conveniente, formalizar su traslado al Régimen SIMPLE y adoptar otras medidas de protección contra este nuevo tributo. Dado que el hecho generador del impuesto se configuró el 1 de marzo de 2026 basándose en la calidad de «declarante de renta», aquellas sociedades que lograron migrar al SIMPLE antes del cierre de febrero se blindaron automáticamente contra el gravamen de emergencia.
Esta maniobra, aunque legal dentro de los términos de inscripción, desvirtúa el propósito del Régimen SIMPLE. Un modelo diseñado para la formalización de pequeños negocios fue utilizado como un salvoconducto por medianas y grandes estructuras corporativas para eludir un impuesto de solidaridad. La normativa anti-elusión del Decreto 173 se centró exclusivamente en los procesos de escisión, obligando a sumar patrimonios de sociedades escindidas después de la entrada en vigor de la norma, pero no contempló restricciones para el cambio de régimen tributario de renta.
La omisión del legislador de excepción de no incluir una cláusula que obligara a los contribuyentes del SIMPLE con patrimonios superiores a 200.000 UVT a pagar el tributo —independientemente de su régimen de renta— sugiere una falta de coordinación técnica o una decisión política de no afectar a un sector que el Gobierno ha intentado promover, incluso a costa de la equidad tributaria en momentos de crisis extrema.
Esperamos, con todo, que esto no se le escape a la Corte Constitucional: La no inclusión del Régimen SIMPLE en el impuesto al patrimonio de 2026 violenta flagrantemente los principios de conexidad, proporcionalidad y, fundamentalmente, de no discriminación y equidad.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-489 de 2023), ha reiterado que el sistema tributario debe consultar la capacidad económica real de los ciudadanos. El impuesto al patrimonio es, por definición, un tributo sobre la riqueza acumulada. Al excluir a las empresas del SIMPLE, el Decreto 173 está tratando de forma desigual a sujetos con igual o mayor capacidad contributiva que aquellos que permanecen en el régimen ordinario.
El argumento de que el SIMPLE es un régimen sustitutivo y que sus contribuyentes ya pagan una carga «justa» se debilita ante la naturaleza extraordinaria del impuesto de 2026. Este tributo no busca gravar la renta o utilidad, sino la posesión de activos para atender una emergencia específica. Por lo tanto, el régimen de renta del sujeto debería ser irrelevante para la causación de un impuesto cuya base es el balance patrimonial.
Otro flanco de inconstitucionalidad por violación al principio de equidad es el trato diferenciado entre personas naturales y jurídicas dentro del mismo Régimen SIMPLE, porque as personas naturales inscritas en el SIMPLE sí están obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio.
Resulta jurídicamente indefendible que el sistema exija un esfuerzo patrimonial a un pequeño comerciante persona natural en el SIMPLE, pero exonere a una sociedad en el mismo SIMPLE que posee activos por 15.000 millones de pesos.
La exclusión del SIMPLE genera ganadores y perdedores claros en el ecosistema empresarial colombiano de 2026. Los sectores de capital intensivo y alta visibilidad, como el financiero y el extractivo, no solo están obligados al pago, sino que enfrentan una tarifa sobrecargada del 1,6%. Debido a los topes de ingresos del SIMPLE (100.000 UVT), es virtualmente imposible que un banco o una petrolera califiquen para el régimen simplificado.
De manera que, esta omisión no es meramente un detalle procedimental; constituye la creación de un refugio legal para grandes patrimonios, un paraíso. La omisión del legislador de excepción de no incluir una cláusula que obligara a los contribuyentes del SIMPLE con patrimonios superiores a 200.000 UVT a pagar el tributo — independientemente de su régimen de renta— sugiere una falta de coordinación técnica o una decisión política de no afectar a un sector que el Gobierno ha intentado promover, incluso a costa de la equidad tributaria en momentos de crisis.
En consecuencia, la exclusión del Régimen SIMPLE del impuesto al patrimonio revela una falla estructural que privilegia la forma sobre la sustancia: mientras el Estado proclama la solidaridad fiscal para afrontar una emergencia, la norma abre una vía legal para que patrimonios elevados eludan su contribución. Esta asimetría no solo distorsiona la finalidad redistributiva del tributo, sino que incentiva maniobras oportunistas —como cambios de régimen en ventanas normativas— que erosionan la legitimidad del sistema tributario.
Corresponde, por tanto, una respuesta doble y urgente: jurisdiccional, para que la Corte Constitucional examine la posible vulneración de los principios de equidad y no discriminación; y legislativa, para cerrar la brecha técnica mediante una regla que grave la base patrimonial independientemente del régimen de renta, acompañada de medidas anti-elusión que impidan cambios de régimen con efectos retroactivos sobre la causación. Sin estas correcciones, el impuesto de emergencia quedará reducido a un gesto simbólico que recaerá sobre sujetos ya expuestos, mientras que quienes disponen de mayor riqueza encontrarán refugio en una literalidad normativa.
Fuente:https://accounter.co/noticias/actualidad/editorial-tributar-asesores-regimen-simple-paraiso-patrimonial-no-inclusion-del-regimen-simple-en-el-impuesto-al-patrimonio-reglado-por-el-decreto-legislativo-173-de-2026-y-240-de-2026.html
