Las personas naturales que declaren renta pueden deducir los pagos por dependientes en los términos de los artículos 387 y 336 del estatuto tributario, siempre que declaren rentas de trabajo, ya sea que provengan de una relación laboral o como trabajadores independientes.
Dependientes económicos
Un dependiente económico es una persona que depende económicamente de otra, en razón de que carece de ingresos propios que le permitan independencia económica, como el caso de los hijos menores de edad.
Frente al impuesto de renta, el concepto de dependiente económico es más restrictivo, así que no toda persona que dependa económicamente del contribuyente declarante da derecho a la deducción por dependientes.
La deducción por dependientes es un beneficio que los artículos 387 y 336 del estatuto tributario ofrecen a las personas naturales, al permitirles deducir de la renta los pagos en beneficio de sus dependientes que no tienen relación de causalidad con la generación del ingreso.
Cédula en la que se pueden declarar los dependientes.
Los dependientes pueden ser declarados en la cédula general, pero únicamente por contribuyentes que tengan ingresos por rentas de trabajo.
La sección de la cédula general del formulario 210 tiene dos secciones para clasificar las rentas de trabajo:
Rentas de trabajo (que provienen de una relación laboral)
Rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral.
La deducción por dependientes solo procede para ese tipo de rentas, de modo que no se pueden declarar en las subcédulas de rentas de capital ni de rentas no laborales, que aunque hacen parte de la cédula general, no clasifican como rentas de trabajo.
El artículo 336 del estatuto tributario contempla la deducción por dependientes para los trabajadores, lo que necesariamente está asociado a las rentas de trabajo relacionadas en el artículo 103 del estatuto tributario, como en el caso de los asalariados, trabajadores independientes vinculados con contratos de prestación de servicios y compensaciones por trabajo asociado. Es una deducción que no fue prevista para rentas de capital ni rentas no laborales como actividades de comercio o manufactura.
Monto que se puede deducir por concepto de dependientes.
Existen dos deducciones por dependientes: la señalada en el artículo 387 del estatuto tributario y la señalada en el artículo 336 del mismo estatuto.
Deducción por dependientes del artículo 387 del estatuto tributario.
Las personas naturales con derecho a deducir del impuesto a la renta los pagos por dependientes pueden deducir hasta el 10% de sus ingresos brutos en los términos del artículo 387 del estatuto tributario, en el inciso segundo:
«… y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.»
El límite en UVT es mensual, de modo que en el impuesto a la renta, que es anual, ese valor se multiplica por 12, lo que arroja un total de 384 UVT.
De manera que el contribuyente puede deducir hasta el 10% de sus ingresos por concepto de dependientes, hasta un monto igual a 384 UVT.
El anterior es el límite particular para la deducción por dependientes, pero al elaborar la declaración de renta se debe acatar el límite general de la cédula general que señala el artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625, que en su inciso segundo dispone:
« Las rentas exentas y deducciones aplicables a la cédula general no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%), que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario (UVT). El porcentaje aquí mencionado se aplicará sobre la base que se obtiene después de detraer de los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales, los ingresos no constitutivos de renta, imputables a cada uno.»
Es decir que entre las rentas exentas y las diferentes deducciones que tenga el contribuyente, incluida la deducción por dependientes, no puede superar esos valores.
Estas deducciones son las llamadas deducciones especiales, pues, tratándose de costos y gastos, se aplican las normas generales en cuanto a requisitos, de manera que, si estas cumplen los requisitos generales de las deducciones, se pueden deducir las que resulten probadas sin limitación alguna.
Deducción por dependientes del artículo 336 del estatuto tributario.
El artículo 336 del estatuto tributario, en el inciso segundo del numeral 3, contempla la siguiente deducción por dependientes:
«Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, el trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes.»
De lo anterior se resume:
La deducción por dependientes es adicional al límite de 1.340 UVT.
Es una deducción adicional a la deducción por dependientes señalada en el artículo 387.
El límite es de 72 UVT por cada dependiente.
La deducción procede hasta por 4 dependientes, siempre que se puedan acreditar.
Aplica para los contribuyentes que obtengan rentas de trabajo.
¿Se pueden declarar las dos deducciones?
La deducción por dependientes del artículo 387 y la deducción por dependientes del artículo 336 del estatuto tributario no se pueden deducir al mismo tiempo, según criterio de la Dian en la comunicación oficial sobre la doctrina de interpretación de la ley 2277 de 2022, de modo que el contribuyente debe decidir cuál utilizar, teniendo en cuenta que cada una tiene sus características y requisitos. Lo anterior no aplica cuando el contribuyente tiene ingresos provenientes de una relación laboral, como pasa a explicarse.
Procedencia simultánea de las dos deducciones por dependientes.
Como la ley contempla dos deducciones distintas por dependientes económicos, las dos proceden simultáneamente cuando el contribuyente tenga rentas originadas en una relación laboral. Si se trata de renta de trabajo distinta a una relación laboral, no proceden las dos.
Al respecto, señala el artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016:
«La deducción por dependientes a que se refieren el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y la del artículo 387 del Estatuto Tributario aplican únicamente a los ingresos provenientes de rentas de trabajo y un mismo dependiente solo dará lugar a una de estas dos deducciones, excepto cuando se tenga rentas provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria, caso en el cual se podrá aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente.»
El contribuyente que tenga rentas distintas a las originadas en un contrato laboral solo podrá optar por la deducción de que trata el artículo 336 del estatuto tributario.
Para mayor precisión, recordemos la definición de rentas de trabajo según el artículo 103 del estatuto tributario:
«Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.»
Solo quienes tienen una relación laboral (contrato de trabajo) o una relación legal y reglamentaria pueden declarar las dos deducciones por dependientes.
Dependientes que dan derecho a la deducción.
En primer lugar, debemos señalar que los dependientes son aquellas personas a cargo del contribuyente, es decir, las personas cuyo sustento depende del contribuyente.
Pero no todas las personas que dependan del contribuyente dan derecho a la deducción por dependientes, sino las expresamente señaladas en el parágrafo segundo del artículo 387 del estatuto tributario:
Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 25 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente, o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
Los hijos del contribuyente mayores de 18 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia, ya sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal; y,
Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, ya sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
Los pagos que el contribuyente haga en beneficio de cualquiera de estas personas y que estén debidamente soportados se pueden deducir del impuesto a la renta únicamente en la cédula de rentas de trabajo, de manera que, si un contribuyente no obtiene ingresos en esta cédula, no podrá deducir ningún valor por este concepto.
El número o cantidad de dependientes no es relevante siempre que todos correspondan a los señalados por la norma y que la deducción total esté dentro de los límites procedentes.
Así que el contribuyente puede tener todos los dependientes allí señalados e incluso tener dos docenas de hijos.
Requisitos para la procedencia de la deducción por dependientes.
El contribuyente debe acreditar la existencia del dependiente y la dependencia económica, y en algunos casos, acreditar el pago correspondiente, como en el caso de los hijos mayores de 18 años que son estudiantes.
La calidad de dependiente se demuestra como el mismo parágrafo segundo del artículo 387 del estatuto tributario lo dispone; en algunos casos, con un certificado de medicina legal y en otros, con un certificado firmado por un contador público.
En el caso de los pagos por educación, es preciso disponer del certificado respectivo que acredite que, en efecto, el dependiente está estudiando.
Y cuando se trata de demostrar el parentesco, el documento ideal es el registro civil, y en caso del cónyuge, el registro civil de matrimonio o la partida de matrimonio religioso, o una declaración extrajudicial si no hay matrimonio civil ni religioso.
Dependientes económicos en 2026.
En la declaración de renta del 2025 que se declara en 2026 se pueden deducir por concepto de dependientes hasta $33.465.000 ($19.123.000 si aplica el artículo 387 y $14.342.000 si puede aplicar también el artículo 336).
Cédulas a las que aplica la deducción por dependientes.
La deducción por dependientes no aplica a todas las cédulas, solo a rentas de trabajo (rentas laborales) como expresamente lo señala el artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016.
En consecuencia, la deducción por dependientes no aplica a las siguientes cédulas:
Rentas de capital
Rentas no laborales
Rentas de pensiones
Rentas por dividendos
Resumiendo, la deducción por dependientes solo procede en la cédula de rentas laborales.
Fuente:https://www.gerencie.com/deduccion-por-concepto-de-dependientes-en-el-impuesto-de-renta.html
