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Alcance de la fe pública del Contador independiente frente al Contador vinculado a entidades administrativas. Concepto CTCP 2026-0004

CONSULTA
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante el oficio 132260507000017 del 07 de enero de 2026, remite al Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP la presente petición. Se atenderán las preguntas correspondientes a los numerales 18, 19 y 23 por ser de competencia del organismo.

“(…)

Rol del contador público vinculado a una entidad administrativa – ¿El contador público que se encuentra vinculado laboral o contractualmente a una entidad administrativa puede, en ejercicio de funciones internas de dicha entidad, desconocer o descalificar certificaciones contables y tributarias suscritas por un contador público independiente, que actúa bajo el amparo de la fe pública, para efectos de validar ingresos, costos o gastos declarados ante la DIAN?
Fe pública del contador independiente función administrativa interna
¿Las opiniones, conceptos o revisiones efectuadas por un contador público que actúa al interior de una entidad administrativa, en cumplimiento de funciones internas, tienen la misma naturaleza jurídica y valor probatorio que las certificaciones emitidas por un contador público independiente conforme a la ley tributaria y contable?

Límites de competencia de las entidades administrativas en materia de orientación tributaria y contable ¿Se encuentra facultada una entidad administrativa del orden distrital, que no ostenta la calidad de autoridad tributaria, para ofrecer asesoría, orientación o acompañamiento en materia contable (…) a los contribuyentes afectados por sus actuaciones, (…) así como desconocer certificaciones expedidas por contadores públicos independientes que gozan de fe pública, generando una afectación al debido proceso del contribuyente y al ejercicio profesional del contador público?”

RESUMEN:

El contador público vinculado laboral o contractualmente a una entidad administrativa puede, en ejercicio de sus funciones técnicas internas, revisar, evaluar y advertir inconsistencias en la información y en los soportes que fundamentan certificaciones contables o tributarias suscritas por un contador público independiente. Las observaciones efectuadas por el contador vinculado a la entidad constituyen insumos técnicos internos para la toma de decisiones administrativas. No obstante, dicho contador no tiene competencia para privar de efectos jurídicos, desconocer o desvirtuar, por sí mismo, la fe pública que ampara tales certificaciones, ni para sustituir a la autoridad competente en la valoración de su alcance probatorio.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

18. Rol del contador público vinculado a una entidad administrativa – ¿El contador público que se encuentra vinculado laboral o contractualmente a una entidad administrativa puede, en ejercicio de funciones internas de dicha entidad, desconocer o descalificar certificaciones contables y tributarias suscritas por un contador público independiente, que actúa bajo el amparo de la fe pública, para efectos de validar ingresos, costos o gastos declarados ante la DIAN?
De conformidad con la Ley 43 de 1990, el contador público, independientemente de la modalidad de su vinculación, ejerce funciones propias de la profesión contable y se encuentra sometido a las mismas obligaciones profesionales.

El artículo 10 de la Ley 43 de 19901 dispone que la atestación o firma de un contador público hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales y estatutarios y, tratándose de balances, que la información refleja razonablemente la situación financiera de la entidad.

En consecuencia, la fe pública que se deriva de la actuación profesional del contador:

no depende de que actúe como profesional independiente o como contador vinculado laboral o contractualmente a una entidad, y
genera una presunción legal que admite prueba en contrario por parte de la autoridad competente.
Desde el ámbito técnico profesional, el contador público que actúa al interior de una entidad administrativa, en desarrollo de las obligaciones previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 43 de 1990 y de la aplicación de los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015:

puede revisar, analizar y evaluar técnicamente certificaciones contables o tributarias expedidas por otro contador público;
puede advertir, documentar y sustentar inconsistencias técnicas, deficiencias en la aplicación de los marcos técnicos normativos o insuficiencias en los soportes;
puede emitir informes técnicos internos dirigidos a los responsables de la entidad.
Lo anterior se sustenta, en particular, en que el artículo 8 de la Ley 43 de 1990 impone a todo contador público, entre otras obligaciones, la de cumplir las normas legales vigentes, observar las normas profesionales y vigilar que el registro e información contable se fundamenten en principios de contabilidad generalmente aceptados, mientras que el artículo 9 de la misma ley exige dejar constancia documentada de las labores realizadas mediante papeles de trabajo.

Así mismo, el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 establece los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento de la información que deben ser observados por los contadores públicos en el reconocimiento, medición, presentación, revelación y aseguramiento de la información contable que sirve de base para certificaciones, informes y demás actuaciones profesionales.

Sin embargo, debe precisarse que el contador público vinculado a la entidad administrativa no tiene competencia para, por sí mismo, desvirtuar, anular o dejar sin efectos jurídicos una certificación expedida por otro profesional, ni para privarla de la presunción de fe pública.

Su actuación se limita al plano técnico interno y no sustituye las competencias propias de las autoridades administrativas o jurisdiccionales encargadas de valorar el alcance probatorio de dichos documentos.

Finalmente, el hecho de que los libros y papeles del comerciante constituyan un medio de prueba conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, en especial sus artículos 48, 50, 52, 53 y 60, no implica que el contador público, sea interno o independiente, tenga competencia para determinar por sí mismo su eficacia probatoria dentro de una actuación administrativa o judicial.

Fe pública del contador independiente función administrativa interna
¿Las opiniones, conceptos o revisiones efectuadas por un contador público que actúa al interior de una entidad administrativa, en cumplimiento de funciones internas, tienen la misma naturaleza jurídica y valor probatorio que las certificaciones emitidas por un contador público independiente conforme a la ley tributaria y contable?

Las actividades desarrolladas por el contador público vinculado laboral o contractualmente a una entidad administrativa se encuentran sometidas a las obligaciones previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 43 de 1990, así:

“Artículo 8. De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están obligados a:

Observar las normas de ética
Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente
Cumplir las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión.
Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Artículo 9° De los papeles de trabajo. Mediante papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles, que son propiedad exclusiva del Contador Público, se preparan conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Parágrafo. Los papeles de trabajo podrán ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la Rama Jurisdiccional en los casos previstos en las leyes. Dichos papeles están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración”.

Desde el punto de vista técnico-contable, debe distinguirse entre:

la certificación o atestación expedida por un contador público para dar fe de hechos contables ante terceros, y
el informe, concepto u opinión elaborados por un contador público para apoyar procesos internos de análisis, control o toma de decisiones dentro de una entidad
Ambas actuaciones se encuentran sometidas a la responsabilidad profesional del contador público prevista en la Ley 43 de 1990; sin embargo, su finalidad, alcance funcional y efectos frente a terceros son diferentes.

En particular, las opiniones, conceptos o revisiones efectuadas por un contador público en ejercicio de funciones internas:

constituyen insumos técnicos para la gestión de la entidad,
no equivalen, por su naturaleza, a una certificación expedida para terceros en los términos del artículo 10 de la Ley 43 de 1990,
ni sustituyen los actos administrativos que deban ser proferidos por la autoridad
En consecuencia, dichas actuaciones no tienen la misma naturaleza jurídica ni el mismo alcance funcional que las certificaciones o atestaciones emitidas para terceros bajo el amparo de la fe pública.

La valoración probatoria de tales documentos corresponde a las autoridades administrativas o judiciales, según el caso, materia que se encuentra por fuera de la competencia del CTCP.

23. Límites de competencia de las entidades administrativas en materia de orientación tributaria y contable ¿Se encuentra facultada una entidad administrativa del orden distrital, que no ostenta la calidad de autoridad tributaria, para ofrecer asesoría, orientación o acompañamiento en materia contable (…) a los contribuyentes afectados por sus actuaciones, (…) así como desconocer certificaciones expedidas por contadores públicos independientes que gozan de fe pública, generando una afectación al debido proceso del contribuyente y al ejercicio profesional del contador público?”
Desde la perspectiva estrictamente técnica y profesional, una entidad administrativa únicamente puede ofrecer orientación general en materia tributaria o contable cuando una norma legal le haya atribuido expresamente dicha competencia. En todo caso, debe distinguirse entre la orientación general al usuario sobre la normatividad vigente, y la asesoría técnica profesional particular, propia del ejercicio independiente de la contaduría pública.

Así mismo, desde la óptica profesional, una entidad administrativa, a través de sus funcionarios o contratistas que ostenten la calidad de contadores públicos, no puede sustituir la fe pública otorgada por otro contador público ni privarla de sus efectos mediante una decisión de carácter interno, sin perjuicio de que, con fundamento en análisis técnicos debidamente documentados, promueva las actuaciones que resulten procedentes ante las autoridades competentes, incluida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, cuando se trate de asuntos de su órbita funcional.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por la peticionaria en el traslado de la DIAN. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

1 “Artículo 10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance”.

Parágrafo. Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes”.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/alcance-de-la-fe-publica-del-contador-independiente-frente-al-contador-vinculado-a-entidades-administrativas-concepto-ctcp-2026-0004.html