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Dian aclara cálculo de autorretención en pagos realizados desde patrimonios autónomos

La entidad aclaró que la base de la autorretención corresponde a pagos o abonos que representen ingresos tributarios, incluidos aquellos derivados de contratos de fiducia mercantil.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) precisó la base de la autorretención especial del impuesto sobre la renta en pagos o abonos en cuenta dirigidos a beneficiarios de patrimonios autónomos.

La entidad reiteró que la doctrina emitida tiene carácter general y no se refiere a casos particulares, conforme a las facultades otorgadas por la normativa vigente.

Condiciones para aplicar la autorretención especial

El documento señala que la autorretención especial solo procede cuando concurren dos requisitos: que se trate de sociedades nacionales contribuyentes del impuesto sobre la renta, sus asimiladas o establecimientos permanentes, y que dichas entidades estén exoneradas del pago de aportes parafiscales respecto de trabajadores que devenguen menos de diez salarios mínimos. Si no se cumplen ambas condiciones, la autorretención no es aplicable.

Base gravable se define por ingresos susceptibles de tributación

La Dian recordó que, según el Decreto 1625 del 2016 y el Estatuto Tributario, la base de la autorretención especial corresponde a los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario. Esta regla se extiende a los contratos de fiducia mercantil, en los que el fiduciario debe realizar la retención en la fuente sobre los valores entregados a los beneficiarios cuando representen ingresos gravables.

Beneficiarios autorretenedores deben aplicar la norma

El concepto precisa que cuando un beneficiario de un patrimonio autónomo tenga la calidad de autorretenedor por cumplir los requisitos legales o por autorización de la Dian deberá practicar la autorretención sobre los pagos o abonos en cuenta que constituyan ingreso tributario.

Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/dian-aclara-calculo-de-autorretencion-en-pagos-realizados-desde-patrimonios