En este momento estás viendo Puede el Revisor Fiscal realizar auditorías en la misma entidad – Concepto CTCP 14 de 2026

Puede el Revisor Fiscal realizar auditorías en la misma entidad – Concepto CTCP 14 de 2026

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) En una asociación sin ánimo de lucro y de utilidad común, “Cuerpos de Bomberos” Voluntarios que según la legislación bomberil Son entidades privadas, organizadas como asociaciones, con personería jurídica obtenida de entidades territoriales (como secretarías de gobierno departamentales). Que dentro de su organización exige tener un revisor fiscal externo a las instituciones y debidamente inscrito en acto administrativo emanado de la secretaria de gobierno departamental. Preguntas:

4 Es cierto que el revisor fiscal por pedido de los dignatarios no puede realizar auditoria interna al manejo contable de la entidad.

6 Es cierto que la entidad bomberil debe contratar una auditoria externa ya que internamente no se puede hacer y el revisor fiscal no puede intervenir en esa auditoría. (…)”

RESUMEN:

El Revisor Fiscal debe mantener tanto la independencia mental como aparente al desempeñar su labor, y no puede asumir funciones propias de la administración ni del sistema de control interno, tales como la ejecución de una auditoría interna, por cuanto ello compromete su objetividad y se expone a una serie de amenazas profesionales como la de autorrevisión. La contratación de una auditoría externa adicional no es obligatoria por regla general y corresponde a una decisión de la entidad, salvo exigencia legal, estatutaria, o de la autoridad competente. En caso de contratarse una auditoría externa, el revisor fiscal no podrá intervenir en dicha auditoría por cuanto esto pudiere comprometer su independencia.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Las disposiciones que regulan la figura de la revisoría fiscal se encuentran definidas en los artículos 203 a 217 del Código de Comercio y en la Ley 43 de 1990, así como los principios éticos incorporados en el Anexo 4-2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

De acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal ejerce funciones de fiscalización y control. En consecuencia, su actuación debe evitar cualquier forma de coadministración o participación en actividades propias de la gestión, dirección o ejecución del sistema del sistema de control interno de la entidad.

El Código de Ética para profesionales de la contaduría pública, incorporado en el Anexo 4–2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, exige el cumplimiento de los principios éticos fundamentales de integridad, objetividad, competencia y diligencia profesionales, confidencialidad y comportamiento profesional, así como identificar, evaluar y mitigar las amenazas a las que se expone en la realización de su trabajo, como lo es la amenaza de autorrevisión.

En este sentido, frente a la pregunta 4, no resulta procedente que el revisor fiscal, a solicitud de los dignatarios de la entidad, realice funciones de auditoría interna sobre el manejo contable de la asociación. Esto no es óbice para que el revisor fiscal realice las evaluaciones requeridas en el desarrollo de sus auditorías, para determinar la existencia, funcionamiento y confianza en el control interno de la entidad, de manera que le permitan establecer el enfoque de su auditoría, es decir, la naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas de auditoría a realizar.

Respecto de la pregunta 6, este consejo no conoce disposición legal alguna que obligue a las asociaciones de carácter bomberil la contratación de una auditoría externa, salvo que dicha exigencia se encuentre prevista en una norma legal especial, en los estatutos de la entidad o en un requerimiento expreso de la autoridad competente de inspección, vigilancia o control.

La decisión de contratar una auditoría externa le corresponde a la propia entidad, de acuerdo con sus necesidades de control y aseguramiento de la información. Ahora bien, en el evento en que la entidad decida contratar una auditoría externa, el revisor fiscal no podrá participar en la ejecución de dicha auditoría, asumir funciones de auditor externo o comprometer su independencia y objetividad. Lo anterior, sin perjuicio de que, en el marco normal de sus funciones, pueda conocer los informes emitidos por los auditores externos como insumo o referencia en el ejercicio de su labor, pero debe realizar su propia evaluación, aplicar su juicio profesional y obtener evidencia suficiente y apropiada para sustentar sus conclusiones.

Finalmente, debe precisarse que la determinación de la conveniencia de implementar mecanismos adicionales de control o aseguramiento, tales como la contratación de auditorías externas, corresponde a los órganos de dirección y administración de la entidad, de conformidad con las normas aplicables, aspecto sobre el cual el CTCP no tiene competencia.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/puede-el-revisor-fiscal-realizar-auditorias-en-la-misma-entidad-concepto-ctcp-14-de-2026.html