CONSULTA (TEXTUAL)
“1. Contexto: a. El proceso para facturar el servicio mensual de mercadeo al cliente es: Sobre la suma de los gastos por gestiones de cada mes (valor variable), se adiciona el porcentaje estipulado y con el valor total obtenido, se emite la factura por el servicio prestado, dentro de los diez primeros días del mes siguiente. b. Adicional a lo anterior, la Empresa tiene como política contable: En diciembre de cada año, crear una provisión anual para gastos por incentivos que se otorgan al año siguiente a los operadores de turismo, una vez estimadas las proyecciones de productividad. 2. Síntesis del Caso: En consideración a que no es posible emitir la factura antes de finalizar cada mes, tenemos las siguientes situaciones: a. La factura por el ingreso mensual, depende de la totalidad de los gastos del mes (Esta es una condición del contrato suscrito), que se consolidan hasta la primera semana del mes siguiente y afectan la materialidad de la información financiera de la Empresa, en especial en diciembre de cada año. El mismo valor facturado por ingresos en enero; usando la flexibilidad del proceso contable, se provisiona en diciembre del año anterior. b. De otra parte, en diciembre se registra la provisión anual para gastos por incentivos a pagar a los operadores de turismo durante el año siguiente (valor material), este valor se conoce solo hasta enero del año siguiente (proceso corporativo global).
Como complemento a lo anterior, dentro de los tres primeros meses del año siguiente, la provisión anual para incentivos (gasto), se reversa y posterior los incentivos pagados se reconocen cada mes como gasto de la empresa.
Agradezco su orientación técnica que me permita reconocer de forma adecuada, el registro contable de los ingresos mencionados y del tratamiento de la provisión del gasto relacionado, para cumplir con lo dispuesto por la norma NIIF para las PYMES.
Mis dos preguntas: a. ¿Es apropiado el registro contable actual de la provisión de ingresos en diciembre, que coincide con el mismo valor de la factura que se emite en enero del año siguiente?
b. ¿Es pertinente reversar dentro de los tres primeros meses del año siguiente, la provisión anual para incentivos y reconocer cada mes como gasto de la empresa, los incentivos que se pagan?”
RESUMEN:
Bajo la NIIF para las PYMES no existe una figura denominada “provisión de ingresos”; en consecuencia, los ingresos deben reconocerse cuando se hayan cumplido los criterios señalados en la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias, en línea con la base contable de acumulación (o devengo), aun cuando la facturación se realice en un período posterior. En cuanto a los incentivos, es procedente reconocer una provisión en diciembre si existe una obligación presente, legal o implícita, surgida de hechos pasados y estimable de forma fiable. Dicha provisión debe mantenerse mientras subsista la obligación y ajustarse cuando se determine su valor definitivo, aplicando los pagos posteriores contra la provisión reconocida.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
a. ¿Es apropiado el registro contable actual de la provisión de ingresos en diciembre, que coincide con el mismo valor de la factura que se emite en enero del año siguiente?
En primer lugar, debe precisarse que bajo la NIIF para las PYMES no existe el concepto de “provisión de ingresos”. El marco técnico establece que los ingresos se reconocen cuando se cumplen los criterios señalados en la Sección 23. En este sentido, resulta fundamental distinguir entre el reconocimiento del ingreso y la facturación, siendo esta última un requisito de carácter legal y tributario, pero no una condición para el reconocimiento contable.
La NIIF para las PYMES contempla el reconocimiento de ingresos por la prestación de servicios en curso en la medida en que se cumplan los criterios establecidos en la Sección 23, en particular, que el resultado de la transacción pueda ser estimado de manera fiable a la fecha sobre la que se informa. En consecuencia, para que proceda dicho reconocimiento, la entidad debe contar con información suficiente, objetiva y verificable que permita sustentar razonablemente la medición del ingreso. En el caso planteado, el reconocimiento del ingreso al cierre del ejercicio debe evaluarse atendiendo al cumplimiento efectivo de los criterios previstos en la norma (párrafos 23.14 y siguientes), con independencia del momento de la facturación, y considerando si a dicha fecha se dispone de una base de medición fiable.
b. ¿Es pertinente reversar dentro de los tres primeros meses del año siguiente, la provisión anual para incentivos y reconocer cada mes como gasto de la empresa, los incentivos que se pagan?
En relación con la provisión por incentivos, el tratamiento aplicable se encuentra regulado en la Sección 21 – Provisiones y Contingencias de la NIIF para las PYMES. Conforme a dicha sección, una provisión debe reconocerse cuando exista una obligación presente, ya sea legal o implícita, surgida de sucesos pasados, y cuando su importe pueda estimarse de manera fiable. En el caso analizado, si de acuerdo con los criterios establecidos en la NIIF para las PYMES, y atendiendo tanto a lo pactado contractualmente como a las prácticas habituales de la entidad que permiten instrumentar dichos criterios, existe una obligación implícita cierta frente a los operadores de turismo derivada de servicios ya prestados, resulta procedente reconocer en diciembre una provisión por incentivos, aun cuando su cuantificación definitiva se conozca en enero. En tal circunstancia, es válido ajustar dicha provisión cuando se disponga de información más precisa.
No obstante, debe enfatizarse que el aspecto crítico no es el ajuste técnico de la provisión con base en nueva información, sino su eliminación total mientras subsista la obligación, seguida del reconocimiento de los pagos como gasto corriente en el periodo en que se realizan. Desde la perspectiva de la NIIF para las PYMES, la provisión debe mantenerse mientras exista la obligación que le dio origen, y los pagos posteriores deben aplicarse contra la provisión reconocida. La reversión completa de la provisión y el reconocimiento de los desembolsos como gastos del periodo siguiente afectan el principio de devengo y la comparabilidad entre periodos, aun cuando el efecto agregado sobre el resultado final pudiera ser similar. En consecuencia, el tratamiento contable exige preservar la provisión hasta su extinción, garantizando una representación fiel de la obligación y del gasto asociado.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Fuente:https://accounter.co/normatividad/reconocimiento-de-ingresos-y-provisiones-concepto-ctcp-0319-2026.html
