Los pagos que un contribuyente realice por concepto de honorarios están sometidos a retención en la fuente, con tarifas diferenciales según la calidad del contribuyente, que se aplica sin considerar el monto del pago.
Retención por honorarios.
Cuando se pagan honorarios a una persona, quien hace el pago, si es agente de retención, debe practicar la retención en la fuente por el concepto de honorarios.
El concepto de retención por honorarios tiene dos tarifas o porcentajes de retención que no son tan simples de identificar cuándo aplicar una u otra, como más adelante se explica.
Además, no siempre es sencillo determinar cuándo un pago corresponde a un honorario y cuándo corresponde a un servicio, que tiene una tarifa de retención diferente, aspecto que se aborda a continuación.
Concepto de honorarios.
La retención en la fuente por honorarios ofrece cierta dificultad porque no siempre se puede diferenciar claramente el concepto, en razón a que un honorario es la remuneración que se paga por prestar un servicio, y también hay retención en la fuente por servicios.
La remuneración de un servicio se llama honorarios cuando se trata de un servicio calificado, prestado por una persona que por lo general [no siempre] es profesional, o tiene una determinada idoneidad técnica o profesional.
La Dian, en concepto 060278 de junio 23 de 2000, precisó lo que se debe entender como honorarios de la siguiente forma:
«-Honorarios. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc.,…
-Servicios. Son los ingresos que se recibe por la prestación de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales, son ejemplos de este concepto…»
El concepto de honorarios no aplica exclusivamente cuando el prestador del servicio es un profesional, sino cuando la actividad desarrollada exige conocimientos especializados o técnicos donde el factor intelectual y de cualificación son determinantes.
Una misma persona puede prestar un servicio cualificado y otro no cualificado, de manera que en el primero se aplica el concepto de honorarios y en el segundo el de servicios. Esto indica que lo que determina el concepto no es tanto la calidad de la persona que presta el servicio, sino la calidad y naturaleza del servicio prestado, y que no necesariamente se debe tratar de un profesional para aplicar el concepto de retención por honorarios.
Tabla comparativa para hallar la diferencia entre servicio y honorario.
En la siguiente tabla se ofrece una guía que le permite determinar si un pago se clasifica como honorarios o como servicios.
Aspecto Honorarios Servicios
Definición General Remuneración por un servicio calificado, donde predomina el factor intelectual y la idoneidad técnica/profesional. Remuneración por la prestación de un servicio donde no predomina el ejercicio intelectual.
Naturaleza de la Actividad Actividades donde el conocimiento especializado, técnico o profesional es determinante (ej.: asesorías, consultorías, labores profesionales). Actividades de ejecución material o manual, donde prima el esfuerzo físico o tareas operativas (ej.: medir, pesar, colocar materiales, labores de mantenimiento).
Subordinación Se ejecuta sin subordinación (relación de independencia). No se especifica necesariamente la subordinación, pero puede darse en un contexto de mayor dependencia.
Requisito de Profesional Titulado No es exclusivo de profesionales con título. Aplica siempre que la actividad exija conocimientos especializados o técnicos. No requiere idoneidad técnica o intelectual especializada.
Ejemplos Servicios profesionales, técnicos, asesorías legales, consultorías ingenieriles, diseños especializados. Actividades de manipulación, logística, limpieza, transporte de materiales, ensamblaje básico.
Determinante para Clasificar La naturaleza del servicio prestado (calificado, intelectual), no la calidad personal del prestador. Una misma persona puede prestar ambos tipos de servicios. La naturaleza no intelectual o no calificada del servicio.
Base Legal/Interpretación Concepto 060278 de la DIAN (23-jun-2000) y doctrina tributaria: «ingresos percibidos… donde el factor intelectual es determinante y sin subordinación». Concepto 060278 de la DIAN: «ingresos por prestación de un servicio donde no predomina el ejercicio intelectual».
Retención en la fuente por servicios profesionales.
Cuando se trata de servicios profesionales, se aplica el concepto de honorarios, puesto que el mismo nombre «profesionales» está indicando la naturaleza del servicio, en el que prima el factor intelectual, lo que lo convierte en servicio calificado, por lo que se debe aplicar retención del 10% o del 11% según la condición del contratista.
Tarifas de retención en la fuente por honorarios.
En la retención en la fuente por honorarios hay tarifas diferenciales, en la medida en que existen dos dependiendo del monto de los pagos anuales:
Honorarios pagados a personas jurídicas: 11%.
Honorarios pagados a personas naturales: 10%.
Honorarios pagados a personas naturales con pagos superiores a 3.300 UVT: 11% (Art. 1.2.4.3.1 DR 1625/2016)
Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de tres mil trescientas 3.300 UVT.
Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de tres mil trescientas 3.300 UVT.
Monto en pesos: 3.300 UVT equivalen a $172.834.000 en 2026
Precisiones sobre la tarifa del 11% en las personas naturales.
Respecto a las personas naturales, se suele afirmar que la tarifa depende de si es declarante de renta o no, lo que no es exactamente así.
Esta historia surge del inciso 3 del artículo 392 del Estatuto Tributario que señala:
«La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta.»
No obstante, la norma reglamentaria, esto es, el artículo 1.2.4.3.1 del decreto 1625 de 2016, no habla de declarantes y no declarantes, sino del monto de los pagos anuales, y lo que se aplica de la ley es el reglamento.
Así, la tarifa del 10% se aplica cuando el monto del contrato implique pagos anuales iguales o inferiores a 3.300 UVT, o cuando los pagos a la misma persona durante el año no superen los 3.300 UVT.
Recordemos que hoy en día se declara renta a partir de 1.400 UVT de ingresos mensuales, valor muy lejano a los 3.300 UVT que señala el reglamento. Revise [Obligados a declarar renta]
El agente de retención puede iniciar el año aplicando una tarifa del 10%, pero si durante el transcurso del año los pagos superan los 3.300 UVT, a partir de ese momento se aplicará la tarifa del 11%, como lo señala el literal b del inciso segundo del artículo 1.2.4.3.1 del Decreto 1625 de 2016:
«En este evento la tarifa del once por ciento (11 %) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.»
Si al iniciar el contrato, de él se desprende que durante el año los pagos superarán los 3.300 UVT, desde el primer pago se aplicará la tarifa del 11%.
Lo anterior lo hace individualmente cada agente de retención, de manera que si el sujeto pasivo tiene contrato con otro agente de retención, los ingresos de ese contrato no se suman al primero para determinar el monto total de los pagos. Cada agente de retención debe hacer sus cuentas según lo que le pague o le vaya a pagar en un año al sujeto objeto de retención.
Base de retención en la fuente por honorarios.
En la retención por concepto de honorarios no existe base mínima sujeta a retención, de manera que la retención se aplica sobre el 100% del pago, cualquiera que sea su monto.
Casos en que no se aplica retención en la fuente por honorarios.
Los ingresos por honorarios, como hemos señalado, están sometidos a retención en la fuente por concepto de honorarios, pero hay una excepción legal donde no se aplica retención por este concepto, sino por el concepto de ingresos laborales.
En efecto, el parágrafo segundo del artículo 383 del Estatuto Tributario, en su primer inciso, señala:
«La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.»
Es decir que cuando se pagan honorarios, que son una renta de trabajo, se aplica la retención por salarios, y esto hace que en algunos casos no se deba practicar retención en la fuente, puesto que la retención por ingresos laborales se aplica a partir de pagos mensuales que superen 87 UVT, luego de las depuraciones del caso (Ver tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario).
Así, cuando un contratista recibe pagos por honorarios inferiores a 87 UVT mensuales, no se le aplica ninguna retención en los términos del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario.
Ya no es necesario que el contratista deba certificar que contrató 2 o más trabajos para poder optar a la retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario.
Retención en la fuente por IVA en el pago de honorarios.
Cuando se pagan honorarios y el sujeto pasivo es responsable del IVA y factura IVA, se debe aplicar la respectiva retención por IVA, según las reglas de este concepto.
Recordemos que la retención en la fuente por IVA depende de la calidad tanto del sujeto pasivo como del agente de retención, así que no siempre opera la retención en la fuente por IVA.
También es probable que se deba practicar retención en la fuente por ICA, dependiendo del municipio donde se cause el servicio.
Fuente:https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-honorarios.html#google_vignette
