La DIAN concluye que las personas naturales deben declarar en su patrimonio únicamente el valor de rescate de la póliza al cierre del año gravable; las reservas técnicas de la aseguradora no constituyen un derecho patrimonial del contribuyente y el aumento anual del valor de rescate no genera renta por comparación patrimonial.
Fuente:https://accounter.co/normatividad/valor-patrimonial-de-planes-de-pensiones-voluntarias-administrados-por-aseguradoras-declaracion-por-valor-de-rescate-concepto-dian-452-de-2026.html
