1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de
manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y
de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1
. En este sentido, la doctrina
emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo
consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019
Fuente:https://accounter.co/normatividad/beneficios-tributarios-ley-1715-para-personas-naturales-en-inversiones-fnce-y-vehiculos-electricos-concepto-dian-12-de-2026.html
