En este momento estás viendo Aplicación del método de participación y uniformidad de políticas contables entre matriz NIIF plenas y subordinada. Concepto CTCP 9 de 2026

Aplicación del método de participación y uniformidad de políticas contables entre matriz NIIF plenas y subordinada. Concepto CTCP 9 de 2026

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) De la manera más atenta solicito el favor de colaborarme con la siguiente inquietud:

El Marco técnico Normativo Colombiano establece para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, unas excepciones en la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera plenas y señala que estos estados financieros para efectos legales sirven de base para la distribución de dividendos y otras apropiaciones por parte de los accionistas.

En este orden, la matriz de un conglomerado financiero que no está vigilada por la Superfinanciera y debe aplicar las NIIF plenas, ¿cuáles estados financieros de la subordinada debe tomar para calcular el método de la participación en sus estados financieros separados, los preparados con las excepciones contempladas en el Marco Técnico colombiano o los preparados sin excepciones?

Lo anterior teniendo en cuenta que para la aplicación de la NIC 28 se debe tener en cuenta que el párrafo 35 señala que “Los estados financieros de la entidad se elaborarán aplicando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.”

Es importante aclarar que la matriz no tiene políticas relacionadas con las excepciones aplicables en Colombia, dado que no realiza por cuenta propia actividades relacionadas con las entidades financieras, se aplican solamente las políticas de las entidades vigiladas. (…)”

RESUMEN:

Las excepciones regulatorias establecidas para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no configuran un marco contable distinto de las NIIF Plenas, sino ajustes locales aplicables para fines prudenciales y societarios.

En consecuencia, cuando la subordinada aplica dichas excepciones y la matriz prepara sus estados financieros bajo NIIF Plenas sin tales tratamientos, para efectos de la aplicación del método de la participación, la información financiera de la subordinada debe ajustarse a las políticas contables de la matriz, con el fin de asegurar la uniformidad contable exigida por la NIC 28.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En Colombia, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) que aplican el Anexo Técnico Compilatorio y Actualizado 1–2019 (Grupo 1) del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 deben observar determinadas excepciones regulatorias definidas por dicho organismo de supervisión.

Estas excepciones responden a requerimientos prudenciales, legales y societarios, entre otros, para la determinación de resultados distribuibles, y no constituyen un marco técnico contable distinto de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), sino ajustes regulatorios locales en su aplicación para fines específicos de supervisión.

De acuerdo con los hechos descritos, la entidad subordinada se encuentra vigilada por la SFC y, en consecuencia, prepara sus estados financieros individuales considerando dichas excepciones regulatorias.

Por su parte, la entidad matriz no está sometida a la vigilancia de esa Superintendencia y prepara sus estados financieros separados bajo NIIF Plenas, sin incorporar tales tratamientos regulatorios.

En este contexto, si la matriz reconoce su inversión en la subordinada mediante el método de la participación en sus estados financieros separados, resulta aplicable el principio de uniformidad de políticas contables exigido por las NIIF.

Al respecto, la NIC 28 – Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, establece, entre otros, los siguientes requerimientos:

“27. La participación de un grupo en una asociada o negocio conjunto será la suma de las participaciones mantenidas en esa asociada o negocio conjunto por la controladora y sus subsidiarias. Se ignorarán, para este propósito, las participaciones procedentes de otras asociadas o negocios conjuntos del grupo. Cuando una asociada o negocio conjunto tenga subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, el resultado del periodo, otro resultado integral y los activos netos tenidos en cuenta para aplicar el método de la participación serán los reconocidos en los estados financieros de la asociada o negocio conjunto (donde se incluirá la parte de la asociada o negocio conjunto en el resultado del periodo, otro resultado integral y los activos netos de sus asociadas y negocios conjuntos), después de efectuar los ajustes necesarios para conseguir que las políticas contables utilizadas sean uniformes (véanse los párrafos 35 y 36).”

“35. Los estados financieros de la entidad se elaborarán aplicando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.”

“36. Excepto por lo descrito en el párrafo 36A, si una asociada o negocio conjunto aplica políticas contables diferentes de las adoptadas por la entidad, para transacciones y otros eventos similares que se hayan producido en circunstancias similares, se realizarán ajustes en los estados financieros de la asociada o negocio conjunto que la entidad utilice para aplicar el método de la participación, a fin de conseguir que las políticas contables de la asociada o negocio conjunto se correspondan con las empleadas por la entidad.” Subrayado fuera de texto.

En consecuencia, la matriz no debería aplicar el método de la participación sobre cifras que incorporen tratamientos contables distintos de excepciones regulatorias que no hacen parte de sus propias políticas contables bajo NIIF Plenas.

Por lo tanto, aun cuando la subordinada continúa presentando sus estados financieros individuales ante la SFC con las excepciones regulatorias que le resulten exigibles, para efectos del reconocimiento de la inversión por parte de la matriz mediante el método de la participación, la subordinada deberá preparar o suministrar información financiera ajustada conforme a las políticas contables adoptadas por la matriz.

Lo anterior, tiene como propósito asegurar la uniformidad contable exigida por las Normas Internacionales de Información Financiera y garantizar la correcta aplicación del método de la participación en los estados financieros separados de la entidad matriz.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/aplicacion-del-metodo-de-participacion-y-uniformidad-de-politicas-contables-entre-matriz-niif-plenas-y-subordinada-concepto-ctcp-9-de-2026.html