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Redondeo en puntos de venta e improcedencia del descuento tributario para el comerciante

El Concepto 018368 Int. 1869 de 2025 de la DIAN adiciona el numeral 1.1.6.5 al Descriptor 1.1.6 del Concepto Unificado No. 0106 de 19 de agosto de 2022 y concluye de manera categórica que los montos recibidos por redondeo del cambio destinados a donación no constituyen precio ni contraprestación y, por tanto, no deben incluirse en la factura electrónica de venta. La decisión se sustenta en la interpretación de la normativa aplicable que exige que la factura refleje exclusivamente el valor de la operación. En consecuencia, la DIAN descarta también la procedencia de notas débito o crédito por esos montos y remarca que la acreditación fiscal de la donación corresponde al certificado expedido por la entidad sin ánimo de lucro cuando aplique.

Cada vez que acudimos a un almacén de cadena, el cajero suele preguntar si deseamos donar los pesos del redondeo a una ESAL; es una práctica común y el cliente puede aceptar o rechazarla. Si acepta, su vuelto en efectivo refleja esa decisión o, si paga con medios electrónicos, el monto se descuenta automáticamente; si rechaza, al pagar en efectivo no siempre recibe las vueltas exactas por la imposibilidad de la denominación de la moneda, y si paga electrónicamente le cobran los pesos exactos.

¿Qué ocurre con ese redondeo?

En teoría, el almacén lo dona a entidades sin ánimo de lucro, tal como se informa al cliente, y esas donaciones se traducen en un beneficio tributario para el donante: descuento tributario equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable.

De cara a lo anterior, la Administración Tributaria señala en el Concepto referido de manera expresa que los valores que los clientes entregan al vendedor (facturador) a título de donación, con destino a entidades sin ánimo de lucro, deben considerarse recursos recibidos por cuenta y orden de terceros; en ese sentido, los importes recaudados mediante redondeo constituyen obligaciones que no afectan el ingreso del comerciante, postura con la que coincidimos, pero el tema de fondo es: ¿quién puede acceder al beneficiario del descuento tributario por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro?

Para resolver lo anterior, el artículo 1.2.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016 señala que son beneficiarios del descuento tributario, los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario que efectúen donaciones a los contribuyentes del Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del mismo decreto y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario.

En este sentido y muy a pesar de la interpretación administrativa, cabe sostener que el beneficiario de la donación es quien efectúa el acto de donación de su activo. En la práctica comercial de redondeo, el almacén es quien gira el recurso a la entidad sin ánimo de lucro y, por tanto, realiza la entrega gratuita del dinero. La normativa no exige que la donación se origine en un gasto efectivo del donante para que nazca el derecho al descuento tributario. Lo máximo que se lee en la ley es que las donaciones no son deducibles; el crédito se reconoce exclusivamente por el acto jurídico de donar. Donar significa transferir gratuitamente un bien o un derecho a otro, y cuando el comerciante dispone y entrega esos recursos a la ESAL, está realizando una donación en sentido material de un recurso que es suyo (activo), aunque el origen inmediato de los fondos provenga de los clientes.

Esta lectura práctica explica por qué la figura del redondeo puede convertirse en una fuente real de beneficios fiscales para los almacenes: al acumular pequeñas sumas que luego giran a las ESAL y obtener el certificado correspondiente, el comerciante puede acreditar donaciones que le permiten aplicar el descuento tributario. La contrapartida contable —por ejemplo, la existencia de un pasivo por recursos recibidos por cuenta de terceros— no afecta el hecho de que el almacén realiza la entrega a la ESAL y se hace titular del beneficio. En consecuencia, la interpretación administrativa que pone al comerciante como un simple intermediario de la relación merece, al menos, un análisis más matizado que considere el acto de disposición y la práctica real en el tráfico comercial.

Fuente:https://accounter.co/noticias/actualidad/editorial-tributar-asesores-sas-redondeo-en-puntos-de-venta-e-improcedencia-del-descuento-tributario-para-el-comerciante.html